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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527213 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RR.JJ. N°s. 169 y 170-2014/JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Unión Chachas y de San Jerónimo de Chuspi, departamento de Huancavelica 527280 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 3877-2014.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 527281 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Anexo Ordenanza N° 1787.- Cuadro de Infracciones y Sanciones respecto al Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos 527281 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 408-MDB.- Aprueban Ordenanza de Regularización de Licencias de Edifi cación en la Zona No Monumental, de los Acantilados y Playas del distrito 527282 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. N° 031-2014.- Disponen el embanderamiento general del distrito 527286 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. N° 06-2014-MPL.- Disponen el embanderamiento general del distrito 527286 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. N° 011-2014/MDSMP.- Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito 527286 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza N° 202-2014-MSMM.- Regulan los Cabildos Abiertos en el distrito 527287 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. N° 006-2014-MDS.- Aprueban modifi cación del TUPA de la Municipalidad 527288 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. N° 006-2014/MVMT.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 527288 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza N° 027-2014/CM-MPH-M.- Aprueban validación de constancia de posesión y nuevo procedimiento de expedición de constancias de posesión en la Municipalidad Provincial de Huarochirí 527289 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30220 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional. Artículo 3. Defi nición de la universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. Artículo 4. Redes interregionales de universidades Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fi n de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado. Artículo 5. Principios Las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.1 Búsqueda y difusión de la verdad. 5.2 Calidad académica. 5.3 Autonomía.