Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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complementaria opcional. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el MORDAZA ordinario de admision y el regimen de matricula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de merito. Las universidades determinan el numero de vacantes, con las siguientes excepciones: 98.1 Los titulados o graduados. 98.2 Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) creditos. 98.3 Los dos (2) primeros puestos del orden de merito de las instituciones educativas de nivel MORDAZA, de cada region, en todo el pais. 98.4 Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 98.5 Los becados por los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades privadas societarias. 98.6 Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admision. En los casos previstos en los incisos 98.1 y 98.2 los postulantes se sujetan a una evaluacion individual, a la convalidacion de los estudios realizados en atencion a la correspondencia de los silabos, a la existencia de vacantes y a los demas requisitos que establece cada universidad. Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educacion superior para la determinacion de la correspondencia de los silabos. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apologia al terrorismo en cualquiera de sus modalidades estan impedidas de postular en el MORDAZA de admision a las universidades publicas. Las universidades estan obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admision a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley. Articulo 99. Deberes de los estudiantes Son deberes de los estudiantes: 99.1 Respetar la Constitucion Politica del Peru y el estado de derecho. 99.2 Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. 99.3 Cumplir con esta Ley y con las normas internas de la universidad. 99.4 Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el MORDAZA de autoridad. 99.5 Respetar la autonomia universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 99.6 Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. 99.7 Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institucion y rechazar la violencia. 99.8 Matricularse un numero minimo de doce (12) creditos por semestre para conservar su condicion de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. 99.9 Los demas que disponga el Estatuto de cada universidad. Articulo 100. Derechos de los estudiantes Son derechos de los estudiantes: 100.1 Recibir una formacion academica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeno profesional y herramientas de investigacion. La gratuidad de la ensenanza en la universidad publica. Participar en el MORDAZA de evaluacion a los docentes por periodo academico con fines de permanencia, promocion o separacion. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. 100.5

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

100.6 100.7

100.8 100.9 100.10 100.11

100.12 100.13

100.14

Participar en el gobierno y fiscalizacion de la actividad universitaria, a traves de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulacion que establezca cada universidad. Ejercer el derecho de asociacion, para fines vinculados con los de la universidad. Tener en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situacion economica y del rendimiento academico del alumno. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que MORDAZA accesibles para las personas con discapacidad. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades academicas y de investigacion programadas. Utilizar los servicios academicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institucion universitaria. Solicitar reserva de matricula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excedera de tres (3) anos consecutivos o alternos. En el caso de las universidades publicas, la gratuidad de la ensenanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboracion y la sustentacion de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez. Los demas que disponga el Estatuto de la universidad.

Articulo 101. Sanciones Los estudiantes que incumplan los deberes senalados en la presente Ley, deben ser sometidos a MORDAZA disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: 101.1 Amonestacion escrita. 101.2 Separacion hasta por dos (2) periodos lectivos. 101.3 Separacion definitiva. Las sanciones son aplicadas por el organo de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y segun la gravedad de la falta, bajo responsabilidad. Articulo 102. Matricula condicionada por rendimiento academico La desaprobacion de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un ano de la universidad. Al termino de este plazo, el estudiante solo se podra matricular en la materia que desaprobo anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo. Lo dispuesto en el parrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separacion automatica y definitiva por la desaprobacion de una materia por tercera vez. Articulo 103. Requisitos para ser representante de los estudiantes Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos organos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma MORDAZA de estudios, pertenecer al MORDAZA superior de rendimiento academico, contar con por lo menos treinta y seis (36) creditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulacion en la misma universidad. No existe reeleccion en ninguno de los organos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. Los representantes estudiantiles no pueden exceder del MORDAZA de numero de miembros de cada uno de los organos de gobierno. El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribucion economica o de cualquier indole, bajo ningun concepto.

100.2 100.3 100.4

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