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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527221 Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos. 57.9 Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. 57.10 Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la universidad. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Artículo 58. Consejo Universitario El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. Está integrado por: 58.1 El Rector, quien lo preside. 58.2 Los Vicerrectores. 58.3 Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos. 58.4 El Director de la Escuela de Posgrado. 58.5 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. 58.6 Un representante de los graduados, con voz y voto. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros. Artículo 59. Atribuciones del Consejo Universitario El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: 59.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad. 59.2 Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. 59.3 Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. 59.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. 59.5 Concordar y ratifi car los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. 59.6 Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector. 59.7 Nombrar, contratar, ratifi car, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas. 59.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad. 59.9 Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honorífi cas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 59.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad. 59.11 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley. 59.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. 59.13 Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. 59.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. 59.15 Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la universidad. Artículo 60. Rector El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto. Artículo 61. Requisitos para ser elegido Rector Para ser elegido Rector se requiere: 61.1 Ser ciudadano en ejercicio. 61.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. 61.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. 61.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 61.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 61.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 62. Atribuciones del Rector Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: 62.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos. 62.2 Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera. 62.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad. 62.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. 62.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad. 62.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 62.7 Transparentar la información económica y fi nanciera de la universidad. 62.8 Las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la universidad. Artículo 63. Vicerrectores Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.