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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527223 70.6 Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley. 70.7 Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión. 70.8 Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne. Artículo 71. Elección del Decano Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley. Artículo 72. El Comité Electoral Universitario de la universidad pública Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros. El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. El Estatuto de cada universidad pública norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario, de acuerdo a la presente Ley. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades. Artículo 73. Secretaría General La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su fi rma certifi ca los documentos ofi ciales de la universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. Artículo 74. Dirección General de Administración La universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y fi nancieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Artículo 75. Tribunal de Honor Universitario El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. Está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Artículo 76. Vacancia de las autoridades de la universidad Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes: 76.1 Fallecimiento. 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente. 76.3 Renuncia expresa. 76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso. 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia. 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. 76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley. El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias. Artículo 77. Comisión Permanente de Fiscalización La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la universidad pública. Está integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la universidad. Está obligada a guardar la debida confi dencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad. Artículo 78. Remuneraciones y dietas Los miembros de los órganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula. CAPÍTULO VIII DOCENTES Artículo 79. Funciones Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde. Artículo 80. Docentes Los docentes son: 80.1 Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. 80.2 Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre. 8.3 Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fi ja el respectivo contrato. Artículo 81. Apoyo a docentes Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, conforme lo que disponga cada Estatuto universitario. Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. 82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. 82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado. Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad. Artículo 83. Admisión y promoción en la carrera docente La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la