Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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76.8 No convocar a las sesiones de los organos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley. El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaracion de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias. Articulo 77. Comision Permanente de Fiscalizacion La Comision Permanente de Fiscalizacion es el organo encargado de vigilar la gestion academica, administrativa y economica de la universidad publica. Esta integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar informacion a toda instancia interna de la universidad. Esta obligada a guardar la debida confidencialidad de la informacion proporcionada, bajo responsabilidad. Articulo 78. Remuneraciones y dietas Los miembros de los organos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposicion en contrario es nula. CAPITULO VIII DOCENTES Articulo 79. Funciones Los docentes universitarios tienen como funciones la investigacion, el mejoramiento continuo y permanente de la ensenanza, la proyeccion social y la gestion universitaria, en los ambitos que les corresponde. Articulo 80. Docentes Los docentes son: 80.1 Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. 80.2 Extraordinarios: emeritos, honorarios y similares dignidades que senale cada universidad, que no podran superar el 10% del numero total de docentes que dictan en el respectivo semestre. 8.3 Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato. Articulo 81. Apoyo a docentes Los jefes de practica, ayudantes de catedra o de laboratorio y demas formas analogas de colaboracion a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la MORDAZA docente. El tiempo en que se ejerce esta funcion se computa para obtener la categoria de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la funcion de jefe de practica debe contar con el titulo profesional y los demas requisitos que establezcan las normas internas de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) ultimos anos de la MORDAZA y pertenecer al MORDAZA superior. La designacion de los mismos debe ser via concurso hecho publico a toda la comunidad universitaria, conforme lo que disponga cada Estatuto universitario. Articulo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1 El grado de Maestro para la formacion en el nivel de pregrado. 82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrias y programas de especializacion. 82.3 El grado de Doctor para la formacion a nivel de doctorado. Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educacion superior universitaria y sus caracteristicas son establecidas por los Estatutos de cada universidad. Articulo 83. Admision y promocion en la MORDAZA docente La admision a la MORDAZA docente se hace por concurso publico de meritos. Tiene como base fundamental la

70.6 Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo senala la presente Ley. 70.7 Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacion, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestion. 70.8 Las demas atribuciones que el Estatuto le asigne. Articulo 71. Eleccion del Decano Es elegido mediante votacion universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la eleccion del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley. Articulo 72. El Comite Electoral Universitario de la universidad publica Cada universidad publica tiene un Comite Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un MORDAZA electoral, con una anticipacion no menor de seis (6) meses previos a dicho MORDAZA, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Esta prohibida la reeleccion de sus miembros. El Comite Electoral es MORDAZA y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, asi como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El sistema electoral es el de lista completa. El MORDAZA de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. El Estatuto de cada universidad publica MORDAZA el funcionamiento del Comite Electoral Universitario, de acuerdo a la presente Ley. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del MORDAZA electoral y participa brindando asesoria y asistencia tecnica; y la Policia Nacional del Peru brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades. Articulo 73. Secretaria General La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. Articulo 74. Direccion General de Administracion La universidad cuenta con un Director General de Administracion, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El Director General de Administracion es un profesional en gestion administrativa responsable de conducir los procesos de administracion de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Articulo 75. Tribunal de Honor Universitario El Tribunal de Honor Universitario tiene como funcion emitir juicios de valor sobre toda cuestion etica, en la que estuviera involucrado algun miembro de la comunidad universitaria, y propone, segun el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. Esta conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoria de principal, de reconocida trayectoria academica, profesional y etica, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Articulo 76. Vacancia de las autoridades de la universidad Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes: Fallecimiento. Enfermedad o impedimento fisico permanente. Renuncia expresa. Sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso. 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia. 76.7 Incompatibilidad sobrevenida despues de la eleccion. 76.1 76.2 76.3 76.4

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