Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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bonificacion por periodos renovables a los investigadores de las universidades publicas. Dichos fondos permiten la colaboracion entre universidades publicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestion, ciencia y tecnologia, entre otros. Articulo 50. Organo universitario de investigacion El Vicerrectorado de Investigacion, segun sea el caso, es el organismo de mas alto nivel en la universidad en el ambito de la investigacion. Esta encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a traves de las diversas unidades academicas. Organiza la difusion del conocimiento y promueve la aplicacion de los resultados de las investigaciones, asi como la transferencia tecnologica y el uso de las MORDAZA de investigacion, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado. Articulo 51. Coordinacion con las entidades publicas y privadas Las universidades coordinan permanentemente con los sectores publico y privado, para la atencion de la investigacion que contribuya a resolver los problemas del pais. Establecen alianzas estrategicas para una mejor investigacion basica y aplicada. Los proyectos de investigacion y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas. Articulo 52. Incubadora de empresas La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creacion de pequenas y microempresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoria o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institucion. Los organos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. Estas empresas reciben asesoria tecnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Cada universidad establece la reglamentacion correspondiente. Articulo 53. Derechos de autor y las patentes Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoria de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en funcion de los aportes entregados. En los demas aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislacion vigente sobre derechos de autor. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones presentadas por las universidades con el senalamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial. Las regalias que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideracion los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un minimo de 20% de participacion. La universidad establece en su Estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que MORDAZA participado un tercero, tomando en consideracion a los investigadores participantes. Articulo 54. Centros de produccion de bienes y servicios Las universidades pueden constituir centros de produccion de bienes y servicios que estan relacionados con sus especialidades, areas academicas o trabajos de investigacion. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigacion para el cumplimiento de sus fines. CAPITULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Articulo 55. Gobierno de la universidad El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: 55.1 55.2 55.3 55.4 55.5 La Asamblea Universitaria. El Consejo Universitario. El Rector. Los Consejos de Facultad. Los Decanos.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Para la instalacion y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quorum es la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 56. Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un organo colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las politicas generales de la universidad y esta constituida por: 56.1 56.2 56.3 56.4 56.5 El Rector, quien la preside. Los Vicerrectores. Los Decanos de las Facultades. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en numero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estan representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares. 56.6 Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el MORDAZA del numero total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al MORDAZA superior y haber aprobado como minimo treinta y seis creditos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacion ni el funcionamiento de dichos organos. 56.7 El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. 56.8 Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. La Asamblea Universitaria se reune en sesion ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de mas de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de mas de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Articulo 57. Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: 57.1 Aprobar las politicas de desarrollo universitario. 57.2 Reformar los estatutos de la universidad con la aprobacion de por lo menos dos tercios del numero de miembros, y remitir el MORDAZA Estatuto a la SUNEDU. 57.3 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. 57.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente senaladas en la presente Ley; y a traves de una votacion calificada de dos tercios del numero de miembros. 57.5 Elegir a los integrantes del Comite Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario. 57.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comision Permanente encargada de fiscalizar la gestion de la universidad. Los resultados de dicha fiscalizacion se informan a la Contraloria General de la Republica y a la SUNEDU. 57.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestion del Rector y el informe de rendicion de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 57.8 Acordar la constitucion, fusion, reorganizacion, separacion y supresion de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas

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