Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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CAPITULO XI UNIVERSIDAD PUBLICA Articulo 110. Recursos economicos Son recursos economicos de la universidad publica los provenientes de: 110.1 Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro publico. 110.2 Los propios directamente obtenidos por las universidades, en razon de sus bienes y servicios. 110.3 Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente licita, siempre que MORDAZA aceptadas por la universidad publica. 110.4 Los recursos por operaciones oficiales de credito externo con aval del Estado. 110.5 Los ingresos por leyes especiales. 110.6 Los recursos provenientes de la cooperacion tecnica y economico-financiera, nacional e internacional. 110.7 Por la prestacion de servicios educativos de extension, servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto. 110.8 Los demas que senalen sus estatutos. Articulo 111. Patrimonio universitario Constituyen patrimonio de las universidades publicas los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier titulo legitimo. Las universidades publicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de la enajenacion solo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnologia. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fin que persigue la universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberan ser usados segun el MORDAZA con que se hizo y concordantes con los fines de la universidad. Articulo 112. Sistema de presupuesto y de control Las universidades publicas estan comprendidas en los sistemas publicos de presupuesto y de control del Estado. Articulo 113. Asignacion presupuestal Las universidades publicas reciben los recursos presupuestales del tesoro publico, para satisfacer las siguientes necesidades: 113.1 Basicos, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la universidad, con un nivel exigible de calidad. 113.2 Adicionales, en funcion de los proyectos de investigacion, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestion y acreditacion de la calidad educativa. 113.3 De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernizacion, de acuerdo al plan de inversiones de cada universidad. Articulo 114. Contribucion publica Toda institucion universitaria tiene derecho a concursar para la asignacion de fondos del Estado, o fondos especiales, para el desarrollo de programas y proyectos de interes social. Las universidades ubicadas en regiones con altos indices de extrema pobreza tienen preferente atencion para la asignacion de estos fondos. CAPITULO XII UNIVERSIDAD PRIVADA Articulo 115. Definicion Toda persona natural o juridica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona juridica, con la finalidad de realizar actividades en la educacion universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitucion de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo

Articulo 104. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes Los representantes de los estudiantes en los organos de gobierno de la universidad estan impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un ano despues de terminado este. Se efectua una excepcion en el caso de ser asistente de docencia o de investigacion. No puede ser representante ante los organos de gobierno de mas de una universidad en el mismo ano lectivo. Los representantes de los organos de gobierno no deben aceptar, a titulo personal o a favor de sus familiares, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias. CAPITULO X GRADUADOS Articulo 105. Graduados Son graduados quienes han culminado sus estudios en una universidad y reciben el grado correspondiente de dicha universidad, cumplidos los requisitos academicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria. Articulo 106. Creacion de la Asociacion de Graduados Las universidades pueden tener una Asociacion de Graduados debidamente registrados; con no menos del 10% de sus graduados en los ultimos diez (10) anos. Su creacion debe ser oficializada por resolucion del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formacion de asociaciones contemplados en el Codigo Civil y demas normas pertinentes. Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creacion de la Asociacion de Graduados. Articulo 107. Funciones de la Asociacion de Graduados La Asociacion de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y MORDAZA en los organos de gobierno. Tiene las siguientes funciones: 107.1 Estrechar los vinculos de confraternidad entre los graduados. 107.2 Fomentar una relacion permanente entre los graduados y la universidad. 107.3 Promover y organizar actividades cientificas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. 107.4 Contribuir con la busqueda de fondos y apoyo a la universidad. 107.5 Apoyar economicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos economicos. 107.6 Las demas que senale el estatuto. Articulo 108. Eleccion de los directivos de la Asociacion de Graduados La directiva de la Asociacion de Graduados esta conformada por siete miembros, provenientes de, al menos, tres facultades. Ninguno de los miembros de la directiva puede desempenar la docencia u otro cargo dentro de la universidad. Los cargos directivos tienen una duracion de dos (2) anos. No hay reeleccion inmediata, ni rotacion entre los cargos. Su estatuto senala el procedimiento de eleccion del representante ante los organos de gobierno. Articulo 109. Calidad del ejercicio profesional La universidad y los colegios profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesion.

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