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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527227 Artículo 104. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado este. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación. No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo. Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias. CAPÍTULO X GRADUADOS Artículo 105. Graduados Son graduados quienes han culminado sus estudios en una universidad y reciben el grado correspondiente de dicha universidad, cumplidos los requisitos académicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria. Artículo 106. Creación de la Asociación de Graduados Las universidades pueden tener una Asociación de Graduados debidamente registrados; con no menos del 10% de sus graduados en los últimos diez (10) años. Su creación debe ser ofi cializada por resolución del Consejo Universitario y ratifi cada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes. Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados. Artículo 107. Funciones de la Asociación de Graduados La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones: 107.1 Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. 107.2 Fomentar una relación permanente entre los graduados y la universidad. 107.3 Promover y organizar actividades científi cas, culturales, profesionales y sociales, en benefi cio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. 107.4 Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad. 107.5 Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos. 107.6 Las demás que señale el estatuto. Artículo 108. Elección de los directivos de la Asociación de Graduados La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros, provenientes de, al menos, tres facultades. Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la universidad. Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno. Artículo 109. Calidad del ejercicio profesional La universidad y los colegios profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afi liados, y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio efi ciente de su profesión. CAPÍTULO XI UNIVERSIDAD PÚBLICA Artículo 110. Recursos económicos Son recursos económicos de la universidad pública los provenientes de: 110.1 Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. 110.2 Los propios directamente obtenidos por las universidades, en razón de sus bienes y servicios. 110.3 Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la universidad pública. 110.4 Los recursos por operaciones ofi ciales de crédito externo con aval del Estado. 110.5 Los ingresos por leyes especiales. 110.6 Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-fi nanciera, nacional e internacional. 110.7 Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto. 110.8 Los demás que señalen sus estatutos. Artículo 111. Patrimonio universitario Constituyen patrimonio de las universidades públicas los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las universidades públicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de la enajenación solo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fi n que persigue la universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser usados según el espíritu con que se hizo y concordantes con los fi nes de la universidad. Artículo 112. Sistema de presupuesto y de control Las universidades públicas están comprendidas en los sistemas públicos de presupuesto y de control del Estado. Artículo 113. Asignación presupuestal Las universidades públicas reciben los recursos presupuestales del tesoro público, para satisfacer las siguientes necesidades: 113.1 Básicos, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la universidad, con un nivel exigible de calidad. 113.2 Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa. 113.3 De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones de cada universidad. Artículo 114. Contribución pública Toda institución universitaria tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del Estado, o fondos especiales, para el desarrollo de programas y proyectos de interés social. Las universidades ubicadas en regiones con altos índices de extrema pobreza tienen preferente atención para la asignación de estos fondos. CAPÍTULO XII UNIVERSIDAD PRIVADA Artículo 115. Defi nición Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo