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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527215 11.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. 11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio. 11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida. 11.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. Las remuneraciones, bonifi caciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable. CAPÍTULO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) SUBCAPÍTULO I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) Artículo 12. Creación Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Artículo 13. Finalidad La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. La SUNEDU es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específi ca se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fi scalizar si los recursos públicos y los benefi cios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad. La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable y en coordinación con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil, de protección y defensa del consumidor, entre otros. La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 6 (seis) años. Artículo 14. Ámbito de competencia La SUNEDU ejecuta sus funciones en el ámbito nacional, público y privado, de acuerdo a su fi nalidad y conforme a las políticas y planes nacionales y sectoriales aplicables y a los lineamientos del Ministerio de Educación. Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU La SUNEDU tiene las siguientes funciones: 15.1 Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la presente Ley y la normativa aplicable. 15.2 Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente Ley. 15.3 Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por ley. 15.4 Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia. 15.5 Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. 15.6 Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley. 15.7 Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los benefi cios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fi nes educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad. 15.8 Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia. 15.9 Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos. 15.10 Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente. 15.11 Aprobar sus documentos de gestión. 15.12 Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. 15.13 Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países. 15.14 Publicar un informe anual sobre el uso de los benefi cios otorgados por la legislación vigente a las universidades. 15.15 Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores. 15.16 Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública. 15.17 Otras que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones. En los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes señaladas. SUBCAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA SUNEDU Artículo 16. Estructura orgánica La SUNEDU, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: 16.1 Alta Dirección: Consejo Directivo, Superintendente y Secretario General. 16.2 Órganos de administración interna. 16.3 Órganos de línea. La SUNEDU cuenta, además, con una Procuraduría Pública y una Ofi cina de Ejecución Coactiva. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de la normativa vigente. Artículo 17. Consejo Directivo 17.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad.