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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527217 presenciales y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. 20.1.3 Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada. 20.1.4 No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades que señala esta Ley para los miembros del Consejo Directivo. 20.1.5 Gozar de conducta intachable públicamente reconocida. 20.2 Son funciones del Superintendente de la SUNEDU las siguientes: 20.2.1 Representar a la Superintendencia. 20.2.2 Ejecutar las políticas y realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de los lineamientos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria que resulten de su competencia. 20.2.3 Aprobar las normas de regulación del funcionamiento interno de la entidad. 20.2.4 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones de Superintendencia correspondientes. 20.2.5 Designar y remover a los Jefes de los órganos de línea y de administración interna de la SUNEDU. 20.2.6 Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones. SUBCAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 21. Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o benefi cios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasifi cadas como leves, graves y muy graves. La SUNEDU, en función a la gravedad de las infracciones, podrá imponer las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: multa. b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento. c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento. La tipifi cación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación. SUBCAPÍTULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 22. Carácter de autoridad central La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. Artículo 23. Mecanismos de articulación y coordinación La SUNEDU establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la fi nalidad de: 23.1 Coordinar la ejecución de las funciones bajo su competencia. 23.2 Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua. 23.3 Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua. SUBCAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 24. Régimen laboral Los servidores de la SUNEDU están sujetos al régimen laboral de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 25. Recursos de la SUNEDU Son recursos de la SUNEDU los siguientes: 25.1 Los montos que le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fi scal. 25.2 Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones. 25.3 Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. Los demás recursos que le sean asignados. CAPÍTULO III CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Artículo 26. Creación de universidades Las universidades públicas se crean mediante ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. Los proyectos de ley de creación de universidades públicas, deben contar con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación. Artículo 27. Requisitos para la creación de universidades Los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes: 27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria. 27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral. 27.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza. Estos requisitos también son verifi cados en el proceso de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones básicas que establezca la SUNEDU, de conformidad al artículo siguiente. Artículo 28. Licenciamiento de universidades Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos: 28.1 La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes. 28.2 Previsión económica y fi nanciera de la universidad a crearse compatible con los fi nes propuestos en sus instrumentos de planeamiento. 28.3 Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros). 28.4 Líneas de investigación a ser desarrolladas.