Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de: 23.1 Coordinar la ejecucion de las funciones bajo su competencia. 23.2 Implementar mecanismos de seguimiento, supervision, evaluacion y monitoreo, asi como indicadores de gestion para la mejora continua. 23.3 Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia tecnica y ejecutar acciones de cooperacion y colaboracion mutua. SUBCAPITULO V REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Articulo 24. Regimen laboral Los servidores de la SUNEDU estan sujetos al regimen laboral de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Articulo 25. Recursos de la SUNEDU Son recursos de la SUNEDU los siguientes: 25.1 Los montos que le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano fiscal. 25.2 Los ingresos que recaude en el MORDAZA del ejercicio de sus funciones. 25.3 Los provenientes de donaciones y de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. Los demas recursos que le MORDAZA asignados. CAPITULO III CREACION Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Articulo 26. Creacion de universidades Las universidades publicas se crean mediante ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. Los proyectos de ley de creacion de universidades publicas, deben contar con opinion previa favorable del Ministerio de Economia y Finanzas para su aprobacion. Articulo 27. Requisitos para la creacion de universidades Los requisitos basicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creacion de una institucion universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes: 27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las politicas nacionales y regionales de educacion universitaria. 27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral. 27.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y economicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le MORDAZA exigibles de acuerdo a su naturaleza. Estos requisitos tambien son verificados en el MORDAZA de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones basicas que establezca la SUNEDU, de conformidad al articulo siguiente. Articulo 28. Licenciamiento de universidades Las condiciones basicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, estan referidas como minimo a los siguientes aspectos: 28.1 La existencia de objetivos academicos; MORDAZA y titulos a otorgar y planes de estudio correspondientes. 28.2 Prevision economica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento. 28.3 Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros). 28.4 Lineas de investigacion a ser desarrolladas.

presenciales y contar con no menos de diez anos de experiencia profesional. 20.1.3 Acreditar no menos de cinco anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva publica o privada. 20.1.4 No tener inhabilitacion vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la funcion publica en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades que senala esta Ley para los miembros del Consejo Directivo. 20.1.5 Gozar de conducta intachable publicamente reconocida. 20.2 Son funciones del Superintendente de la SUNEDU las siguientes: 20.2.1 Representar a la Superintendencia. 20.2.2 Ejecutar las politicas y realizar las acciones necesarias para la correcta aplicacion de los lineamientos tecnicos aplicables al servicio en materia de educacion superior universitaria que resulten de su competencia. 20.2.3 Aprobar las normas de regulacion del funcionamiento interno de la entidad. 20.2.4 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones de Superintendencia correspondientes. 20.2.5 Designar y remover a los Jefes de los organos de linea y de administracion interna de la SUNEDU. 20.2.6 Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organizacion y Funciones. SUBCAPITULO III REGIMEN SANCIONADOR Articulo 21. Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sancion las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos publicos y/o beneficios otorgados por el MORDAZA legal a las universidades, (iii) condiciones basicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de MORDAZA y titulos equivalentes a los otorgados por las universidades; asi como las obligaciones establecidas en la presente Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Las infracciones seran clasificadas como leves, graves y muy graves. La SUNEDU, en funcion a la gravedad de las infracciones, podra imponer las siguientes sanciones: a) b) c) Infracciones leves: multa. Infracciones graves: multa y/o suspension de la licencia de funcionamiento. Infracciones muy graves: multa y/o cancelacion de la licencia de funcionamiento.

La tipificacion de las infracciones, asi como la cuantia y la graduacion de las sanciones se estableceran en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion. SUBCAPITULO IV ARTICULACION Y COORDINACION Articulo 22. Caracter de autoridad central La SUNEDU es la autoridad central de la supervision de la calidad bajo el ambito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervision de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razon de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las politicas publicas del Sector Educacion en materia de su competencia. Articulo 23. Mecanismos de articulacion y coordinacion La SUNEDU establece mecanismos de articulacion y coordinacion intersectorial con otras entidades del Poder

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