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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527225 observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: 89.1 Amonestación escrita. 89.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 89.3 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. 89.4 Destitución del ejercicio de la función docente. Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 90. Medidas preventivas Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfi co ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga. Artículo 91. Califi cación y gravedad de la falta Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, califi car la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes. Artículo 92. Amonestación escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y califi cado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Artículo 93. Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser califi cado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio. Artículo 94. Cese temporal Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente: 94.1 Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. 94.2 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización. 94.3 Abandonar el cargo injustifi cadamente. 94.4 Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario. 94.5 Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. 94.6 El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente. 94.7 Otras que se establecen en el Estatuto. Artículo 95. Destitución Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes: 95.1 No presentarse al proceso de ratifi cación en la carrera docente sin causa justifi cada. 95.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 95.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en benefi cio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad. 95.4 Haber sido condenado por delito doloso. 95.5 Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos. 95.6 Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. 95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipifi cados como delitos en el Código Penal. 95.8 Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 95.9 Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustifi cada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas. 95.10 Otras que establezca el Estatuto. Artículo 96. Remuneraciones Las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su fi nanciamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público. La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Los docentes de las universidades privadas se rigen por lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad. CAPÍTULO IX ESTUDIANTES Artículo 97. Estudiantes Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente. Artículo 98. Proceso de admisión La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa defi nición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma