Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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94.7 Otras que se establecen en el Estatuto. Articulo 95. Destitucion Son causales de destitucion la transgresion por accion u omision, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcion docente, consideradas como muy graves, las siguientes: 95.1 No presentarse al MORDAZA de ratificacion en la MORDAZA docente sin causa justificada. 95.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia fisica, de calumnia, injuria o difamacion, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 95.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la funcion que se tiene dentro de la universidad. 95.4 Haber sido condenado por delito doloso. 95.5 Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, asi como impedir el normal funcionamiento de servicios publicos. 95.6 Maltratar fisica o psicologicamente al estudiante causando dano grave. 95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y MORDAZA sexual tipificados como delitos en el Codigo Penal. 95.8 Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 95.9 Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su funcion docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas. 95.10 Otras que establezca el Estatuto. Articulo 96. Remuneraciones Las remuneraciones de los docentes de la universidad publica se establecen por categoria y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro publico. La universidad publica puede pagar a los docentes una asignacion adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades economicas. Las remuneraciones de los docentes de las universidades publicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los docentes tienen derecho a percibir, ademas de sus sueldos basicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominacion. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Los docentes de las universidades privadas se rigen por lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad. CAPITULO IX ESTUDIANTES Articulo 97. Estudiantes Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educacion secundaria, han aprobado el MORDAZA de admision a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de MORDAZA especialidad asi como de los programas de educacion continua, son quienes han aprobado el MORDAZA de admision y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matricula; la misma que debe regularizarse MORDAZA del inicio del semestre lectivo siguiente. Articulo 98. MORDAZA de admision La admision a la universidad se realiza mediante concurso publico, previa definicion de plazas y MORDAZA una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos como MORDAZA obligatorio principal y una evaluacion de aptitudes y actitudes de forma

observancia de las garantias constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: 89.1 Amonestacion escrita. 89.2 Suspension en el cargo hasta por treinta (30) dias sin goce de remuneraciones. 89.3 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) dias hasta doce (12) meses. 89.4 Destitucion del ejercicio de la funcion docente. Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo MORDAZA administrativo disciplinario, cuya duracion no sera mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles improrrogables. Las sanciones senaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, asi como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Articulo 90. Medidas preventivas Cuando el MORDAZA administrativo contra un docente que se origina por la presuncion de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violacion contra la MORDAZA sexual, apologia del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupcion de funcionarios y/o trafico ilicito de drogas; asi como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios publicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sancion que se imponga. Articulo 91. Calificacion y gravedad de la falta Es atribucion del organo de gobierno correspondiente, calificar la falta o infraccion atendiendo la naturaleza de la accion u omision, asi como la gravedad de las mismas, en el MORDAZA de las normas vigentes. Articulo 92. Amonestacion escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcion docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestacion escrita. La sancion es impuesta por la autoridad inmediata superior, segun corresponda. Articulo 93. Suspension Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcion docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la accion u omision, sera pasible de suspension en el cargo hasta por treinta (30) dias sin goce de remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infraccion, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestacion escrita, es pasible de suspension. La sancion es impuesta por la autoridad inmediata superior, segun corresponda. Es susceptible de suspension el docente que incurre en plagio. Articulo 94. Cese temporal Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresion por accion u omision, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcion docente: 94.1 Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. 94.2 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorizacion. 94.3 Abandonar el cargo injustificadamente. 94.4 Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario. 94.5 Asimismo, el docente que incurra en una falta o infraccion, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspension, es pasible de cese temporal. 94.6 El cese temporal es impuesto por el organo de gobierno correspondiente.

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