Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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28.5 Verificacion de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo. 28.6 Verificacion de los servicios educacionales complementarios basicos (servicio medico, social, psicopedagogico, deportivo, entre otros). 28.7 Existencia de mecanismos de mediacion e insercion laboral (bolsa de trabajo u otros). Articulo 29. Comision Organizadora Aprobada la ley de creacion de una universidad publica, el Ministerio de Educacion (MINEDU), constituye una Comision Organizadora integrada por tres (3) academicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como minimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comision tiene a su cargo la aprobacion del estatuto, reglamentos y documentos de gestion academica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, asi como su conduccion y direccion hasta que se constituyan los organos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. El MORDAZA de constitucion de una universidad concluye con la designacion de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educacion (MINEDU). CAPITULO IV EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION Articulo 30. Evaluacion e incentivo a la calidad educativa El MORDAZA de acreditacion de la calidad educativa en el ambito universitario, es voluntario, se establece en la ley respectiva y se desarrolla a traves de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Los criterios y estandares que se determinen para su cumplimiento, tienen como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo. Excepcionalmente, la acreditacion de la calidad de algunas carreras sera obligatoria por disposicion legal expresa. El credito tributario por reinversion y otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en merito al cumplimiento del MORDAZA de acreditacion, de acuerdo a la normativa aplicable. La existencia de Institutos de Investigacion en las universidades se considera un criterio favorable para el MORDAZA de acreditacion de su calidad. CAPITULO V ORGANIZACION ACADEMICA Articulo 31. Organizacion del regimen academico Las universidades organizan y establecen su regimen academico por Facultades y estas pueden comprender a: 31.1 31.2 31.3 31.4 Los Departamentos Academicos. Las Escuelas Profesionales. Las Unidades de Investigacion. Las Unidades de Posgrado.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su funcion de brindar servicios a otras Facultades. Estan dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional. Las normas internas de la universidad establecen las causales de vacancia del cargo asi como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo. Articulo 34. Numero de Departamentos El Estatuto de la universidad determina, por areas de estudio diferenciadas, el numero de Departamentos Academicos. Articulo 35. Creacion de Facultades y Escuelas Profesionales La creacion de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estandares establecidos por la SUNEDU. Articulo 36. Funcion y direccion de la Escuela Profesional La Escuela Profesional, o la que haga sus veces, es la organizacion encargada del diseno y actualizacion curricular de una MORDAZA profesional, asi como de dirigir su aplicacion, para la formacion y capacitacion pertinente, hasta la obtencion del grado academico y titulo profesional correspondiente. Las Escuelas Profesionales estan dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que sera Director. Articulo 37. Funciones y direccion de la Unidad de Investigacion La Unidad de Investigacion, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Investigacion de la Facultad. Esta dirigida por un docente con grado de Doctor. Articulo 38. Funcion y direccion de la Unidad de Posgrado La Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Posgrado de la Facultad. Esta dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga. Articulo 39. Regimen de Estudios El regimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad, preferentemente bajo el sistema semestral, por creditos y con curriculo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. El credito academico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teoricos y practicos. Para estudios presenciales se define un credito academico como equivalente a un minimo de dieciseis (16) horas lectivas de teoria o el doble de horas de practica. Los creditos academicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales. Articulo 40. Diseno curricular Cada universidad determina el diseno curricular de cada especialidad, en los niveles de ensenanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del pais. Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden disenar, segun modulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusion de los estudios de dichos modulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporacion al MORDAZA laboral. Para la obtencion de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duracion de las practicas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades. El curriculo se debe actualizar cada tres (3) anos o cuando sea conveniente, segun los avances cientificos y tecnologicos.

En cada universidad publica es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigacion, que incluye una o mas Unidades de Investigacion. La universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o mas Unidades de Posgrado. Articulo 32. Definicion de las Facultades Las Facultades son las unidades de formacion academica, profesional y de gestion. Estan integradas por docentes y estudiantes. Articulo 33. Funcion y direccion de los Departamentos Academicos Los Departamentos Academicos, o los que MORDAZA sus veces, son unidades de servicio academico que reunen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagogicas y preparar los silabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.

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