Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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calidad intelectual y academica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad. La promocion de la MORDAZA docente es la siguiente: 83.1 Para ser profesor principal se requiere titulo profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado MORDAZA como profesor asociado. Por excepcion, podran concursar sin haber sido docente asociado a esta categoria, profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y trayectoria academica, con mas de quince (15) anos de ejercicio profesional. 83.2 Para ser profesor asociado se requiere titulo profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepcion podran concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoria, profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y trayectoria academica, con mas de diez (10) anos de ejercicio profesional. 83.3 Para ser profesor auxiliar se requiere titulo profesional, grado de Maestro, y tener como minimo cinco (5) anos en el ejercicio profesional. Los requisitos exigidos para la promocion pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula. En toda institucion universitaria, sin importar su condicion de privada o publica, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo completo. Articulo 84. Periodo de evaluacion para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) anos para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a traves de un MORDAZA de evaluacion en funcion de los meritos academicos que incluye la produccion cientifica, lectiva y de investigacion. El nombramiento, la ratificacion, la promocion y la separacion son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. Toda promocion de una categoria a otra esta sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. La edad MORDAZA para el ejercicio de la docencia en la universidad publica es setenta anos. Pasada esta edad solo podran ejercer la docencia bajo la condicion de docentes extraordinarios y no podran ocupar cargo administrativo. La universidad esta facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorias docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley. Articulo 85. Regimen de dedicacion de los docentes Por el regimen de dedicacion a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser: 85.1 A dedicacion exclusiva, el docente tiene como unica actividad remunerada la que presta a la universidad. 85.2 A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad. 85.3 A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales. Cada universidad MORDAZA las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru, la presente Ley y su Estatuto. Articulo 86. Docente investigador El docente investigador es aquel que se dedica a la generacion de conocimiento e innovacion, a traves de la investigacion. Es designado en razon de su excelencia academica. Su carga lectiva sera de un (1) curso por ano.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Tiene una bonificacion especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Esta sujeto al regimen especial que la universidad determine en cada caso. El Vicerrectorado de Investigacion o la autoridad competente evalua cada dos anos, la produccion de los docentes, para su permanencia como investigador; en el MORDAZA de los estandares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (SINACYT). Articulo 87. Deberes del docente Los docentes deben cumplir con lo siguiente: Respetar y hacer respetar el Estado social, democratico y constitucional de derecho. 87.2 Ejercer la docencia con rigurosidad academica, respeto a la propiedad intelectual, etica profesional, independencia y apertura conceptual e ideologica. 87.3 Generar conocimiento e innovacion a traves de la investigacion rigurosa en el ambito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigacion. 87.4 Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. 87.5 Brindar tutoria a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o academico. 87.6 Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempena. 87.7 Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le MORDAZA requeridos. 87.8 Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. 87.9 Observar conducta digna. 87.10 Los otros que dispongan las normas internas y demas normas dictadas por los organos competentes. Articulo 88. Derechos del docente Los docentes gozan de los siguientes derechos: 88.1 88.2 88.3 88.4 88.5 Ejercicio de la MORDAZA de catedra en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y la presente Ley. Elegir y ser elegido en las instancias de direccion institucional o consulta segun corresponda. La promocion en la MORDAZA docente. Participar en proyectos de investigacion en el sistema de Instituciones Universitarias Publicas segun sus competencias. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados segun sus competencias y las necesidades de la Institucion Universitaria Publica. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especializacion o posgrado acreditados. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de region, conservando la categoria y clase docente. Tener ano sabatico con fines de investigacion o de preparacion de publicaciones por cada siete (7) anos de servicios. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) dias al ano. Gozar de incentivos a la excelencia academica, los que se determinan en el Estatuto. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley. Los otros que dispongan los organos competentes. 87.1

88.6 88.7 88.8

88.9 88.10 88.11 88.12 88.13

Articulo 89. Sanciones Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcion docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones segun la gravedad de la falta y la jerarquia del servidor o funcionario; las que se aplican en

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