Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

527230
puedan impugnarse por otras vias ya establecidas en la presente Ley, asi como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. MORDAZA de adecuacion del gobierno de la universidad publica A la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa la Asamblea Universitaria de las universidades publicas. Quedan suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificacion del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno. A tal efecto, a los diez (10) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comite Electoral Universitario Transitorio y MORDAZA, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y dedicacion exclusiva, que MORDAZA los mas antiguos en sus respectivas categorias, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de las tres con mayor numero de alumnos, quienes hayan aprobado como minimo cinco semestres academicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad. La abstencion total o parcial de los representantes estudiantiles en el Comite Electoral Universitario no impide su instalacion y funcionamiento. La antiguedad de los docentes se determina en funcion al tiempo de servicios efectivo en dicha categoria en la universidad; en caso de empate se optara por los de mayor edad. El Comite Electoral Universitario se instala teniendo como Presidente al docente principal elegido mas antiguo; dicho Comite convoca, conduce y proclama los resultados del MORDAZA electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo MORDAZA de veinticinco (25) dias calendario. La asamblea estatutaria esta conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. Estos ultimos deben cumplir los requisitos senalados en la presente Ley para los representantes para la Asamblea Universitaria. La eleccion se realiza mediante MORDAZA universal obligatorio y secreto de cada una de las categorias de los profesores indicados y por los estudiantes regulares. La asamblea estatutaria se instala inmediatamente despues de concluida la eleccion de sus miembros por convocatoria del presidente del Comite Electoral Universitario, y presidida por el docente principal mas antiguo. La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) dias calendario. A la fecha de aprobacion de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de eleccion de las nuevas autoridades y el plazo para su designacion en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realizacion del MORDAZA electoral, y de designacion de las nuevas autoridades. La designacion de las nuevas autoridades debe realizarse MORDAZA de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la eleccion de las nuevas autoridades. El MORDAZA de eleccion de nuevas autoridades es realizado por el Comite Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la eleccion del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyendose asi la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad. Es de responsabilidad de las autoridades elegidas completar la adecuacion de la universidad a las normas de la presente Ley y el respectivo Estatuto. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

electorales, a traves de la asistencia tecnica a cada Comite Electoral Universitario. SEGUNDA. MORDAZA de adecuacion del Estatuto de la universidad privada En las universidades privadas, asociativas y societarias, el MORDAZA de adecuacion a la presente Ley, en lo que resulte aplicable, sera regulado por el organo MORDAZA de la persona juridica en un plazo MORDAZA de 90 dias calendario. TERCERA. Plazo de adecuacion de docentes de la universidad publica y privada Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) anos para adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados en la categoria que les corresponda o concluye su vinculo contractual, segun corresponda. CUARTA. Comision Organizadora El Ministerio de Educacion, mediante resolucion ministerial, conformara la Comision Organizadora de la SUNEDU, la cual podra estar integrada por miembros de la sociedad civil. QUINTA. Primer Consejo Directivo de la SUNEDU Los ciudadanos seleccionados del primer Consejo Directivo de la SUNEDU, seran renovados de manera escalonada y periodica con un mecanismo especifico a ser determinado en el Reglamento de Organizacion y Funciones. SEXTA. Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNEDU El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Sector Educacion, aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNEDU en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias, contado a partir de la publicacion de la presente Ley. SEPTIMA. Grupo de Trabajo Constituyese el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en el que participaran: a) b) c) Un representante del Ministerio de Educacion, que la presidira. Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

El Grupo de Trabajo MORDAZA senalado, se instalara en un plazo no mayor de 10 (diez) dias mediante resolucion ministerial del Sector Educacion. Instalado el Grupo de Trabajo, tendra un plazo no mayor de 90 (noventa) dias para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero, luego de lo cual se extinguiran la Asamblea Nacional de Rectores y su Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades. Los trabajadores sujetos al regimen del Decreto Legislativo 276, seran incorporados al Ministerio de Educacion, bajo el mismo regimen. La SUNEDU asume la administracion y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al regimen pensionario regulado por el Decreto Ley 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 dias, debera procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas. Facultase al Ministerio de Educacion para que mediante resolucion ministerial amplie, de ser necesario, el plazo senalado para el cierre MORDAZA referido, asi como para establecer las disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposicion. OCTAVA. Transferencia presupuestal Una vez concluido el cierre presupuestal a que se refiere la Disposicion Complementaria Transitoria precedente, disponese la transferencia de los recursos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.