Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Esta conformado de la siguiente manera: 17.1.1 El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidira. 17.1.2 Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General. 17.1.3 Cinco (5) miembros seleccionados mediante concurso publico. Dos seran docentes provenientes de universidades publicas y uno de universidad privada. En estos casos cumpliran con lo senalado en el punto 17.2.1. Los otros dos seleccionados seran personalidades que cumplan con lo senalado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3. Los miembros del Consejo Directivo, con excepcion del Superintendente, perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (5) anos, en la forma prevista en el Reglamento de Organizacion y Funciones, con opinion favorable del Consejo Nacional de Educacion, aprobada por mayoria simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Educacion. 17.2 Los ciudadanos seleccionados mediante concurso publico, deberan cumplir con alguno de los siguientes requisitos: 17.2.1 Contar con el grado academico de Doctor, habiendolo obtenido con estudios presenciales y un minimo de 10 (diez) anos como Docente Principal, o 17.2.2 Contar con el grado academico de Doctor, habiendolo obtenido con estudios presenciales y un minimo de 10 (diez) anos de experiencia en el MORDAZA de la investigacion y el desarrollo de las ciencias y el conocimiento, con investigaciones y publicaciones en revistas cientificas indexadas, o 17.2.3 Contar con el grado academico de Doctor o Maestro habiendolo obtenido con estudios presenciales y haber desempenado cargos de gestion en el ambito publico o privado o en el ambito educativo, por un periodo minimo de 10 (diez) anos. Los ciudadanos seleccionados no pueden ser reelegidos de manera inmediata. El concurso para la seleccion de miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU otorga el puntaje MORDAZA en la etapa correspondiente, a los candidatos que hayan obtenido el grado de Doctor, a tiempo completo y dedicacion exclusiva. En ningun caso se podra seleccionar a los cinco ciudadanos integrantes del Consejo Directivo bajo el mismo requisito. Los ciudadanos seleccionados se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Codigo de Etica de la Funcion Publica. 17.3 Los miembros del Consejo Directivo, no pueden ser personas que: 17.3.1 MORDAZA titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas o en otras personas juridicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo MORDAZA sus conyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. En caso de haberlo sido, deberan haber cesado en dicha actividad al menos un ano MORDAZA de asumir el cargo.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

17.3.2 MORDAZA autoridades, directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas juridicas vinculadas a estas. En caso de haberlo sido, deberan haber cesado en dicha actividad al menos un ano MORDAZA de asumir el cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no resulta causal de inhabilitacion. El representante del CONCYTEC es designado por el mismo periodo que el Superintendente, pudiendo ser renovada su designacion por un periodo adicional. Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta intachable publicamente reconocida. Articulo 18. Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes: 18.1 18.2 18.3 18.4 Fallecimiento. Incapacidad permanente. Renuncia aceptada. Impedimento legal sobreviniente a la designacion. 18.5 Remocion en caso de falta grave debidamente comprobada, conforme a lo dispuesto en los documentos de gestion de la SUNEDU. 18.6 Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo en el periodo de seis (6) meses, salvo licencia autorizada. Articulo 19. Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son siguientes: las

19.1 Proponer la politica y lineamientos tecnicos en el ambito de su competencia. 19.2 Aprobar los planes, politicas, estrategias institucionales y las condiciones basicas de calidad; en concordancia con las politicas y lineamientos tecnicos que apruebe el Ministerio de Educacion. 19.3 Aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educacion superior universitaria bajo su competencia. 19.4 Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestion. 19.5 Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la SUNEDU. 19.6 Aprobar el presupuesto institucional. 19.7 Evaluar el desempeno y resultados de gestion de la SUNEDU. 19.8 Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organizacion y Funciones. El Consejo Directivo constituye la unica instancia administrativa en los casos que MORDAZA sometidos a su conocimiento. Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con caracter general, el sentido de la normativa bajo su competencia. Articulo 20. Superintendente de la SUNEDU El Superintendente de la SUNEDU es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolucion suprema a propuesta del Ministro de Educacion por un periodo de tres anos, pudiendo ser renovada su designacion por un periodo adicional. El Superintendente continua en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo. 20.1 Para ser requiere: designado Superintendente se

20.1.1 Ser peruano y ciudadano en ejercicio. 20.1.2 Tener el grado academico de Doctor, habiendolo obtenido con estudios

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