Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

527512
plazo de veintiun dias adicionales, del dos al veintidos de MORDAZA del presente ano, al habersele prorrogado el descanso medico por veintiun dias adicionales, conforme acredita con el certificado medico expedido por su medico tratante Richar MORDAZA MORDAZA del Departamento de Traumatologia de la Red Asistencia Sabogal del ESSALUD. Segundo.- Que el articulo 241° inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece "Las licencias con goce de haber solo puede ser concedidas en los siguientes casos: 1) Por enfermedad comprobada..."; MORDAZA que concuerda con lo establecido por el articulo 19° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa 18-2004-CE-PJ de fecha 05 de febrero del 2014, que senala "La Licencia por enfermedad se otorga al Magistrado que sufre de una dolencia que le impida el normal desempeno de sus funciones judiciales, sus efectos se retrotraen al dia en que se inicio su inasistencia al Despacho y no afecta el regimen retributivo o remunerativo de quien la obtenga". Tercero.- Que en esa linea normativa, en la solicitud formulada por el Magistrado recurrente se ha acompanado el certificado salud expedido por su medico tratante del Departamento de Traumatologia de la Red Asistencia SABOGAL del ESSALUD, en la cual se prescribe descanso medico de 20 dias a partir del 02 al 20 de MORDAZA el presente ano, por lo que la solicitud de prorroga de licencia con goce de haber cumple con lo que establece la normatividad invocada, habiendose comunicado a esta Presidencia en forma oportuna, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 20° del Reglamento de Licencia para Magistrados. Cuarto.- Que conforme es de verse de la Resolucion Administrativa Nº 028-CSJLE-PJ de fecha once de junio del ano en curso, esta Corte Superior de Justicia otorgo licencia por enfermedad al ahora recurrente, desde el once de junio hasta el primero de MORDAZA de los corrientes, habiendose designado en su reemplazo al Doctor Wolfray MORDAZA Robles; el mismo que estuvo en el cargo hasta el treinta de junio del presente ano. Quinto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Setimo Juzgado de Paz Letrado "Turno A", de la Comisaria de MORDAZA, por tanto, debe designarse a un Juez Supernumerario para que se haga cargo del referido Juzgado. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, en uso de las facultades conferidas en Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial, incisos 3° y 9°. RESUELVE: Primero: PRORROGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por enfermedad, al senor Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Setimo Juzgado de Paz Letrado "Turno A", de la Comisaria de MORDAZA, del dos al veintidos de MORDAZA del ano dos mil catorce, en via de regularizacion. Segundo: DESIGNAR al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYHOR, como Juez Supernumerario del Setimo Juzgado de Paz Letrado "Turno A", de la Comisaria de MORDAZA, mientras dure la licencia medica del Juez Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia. Tercero: PONER en conocimiento de la presente Resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, comuniquese, registrese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 1109028-1

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

Conceden licencia a magistrado para participar en evento y encargan el despacho del MORDAZA Juzgado de Familia de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 059-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, ocho de MORDAZA del ano dos mil catorce. VISTO: El escrito de la senora Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de San MORDAZA de Lurigancho, mediante el cual solicita licencia con goce de haber por capacitacion en el extranjero del catorce de MORDAZA al tres de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Magistrada recurrente solicita licencia con goce de haber, desde el catorce de MORDAZA al tres de agosto del ano dos mil catorce, indicando que tiene como objetivos adquirir nuevos conocimientos teoricos y practicos que le permitan abordar con mayor solvencia el tratamiento de los problemas y conflictos centrales que se plantean en las nuevas tendencias del Derecho de Familia, y siendo el MORDAZA de MORDAZA, el MORDAZA latinoamericano que mas ha investigado respecto, le resulta necesario viajar a dicho MORDAZA a participar en el "Curso Intensivo de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia Profundizado", a llevarse a cabo en el Departamento de Post Grado de la Universidad de Buenos Aires ­ UBA en la Republica de MORDAZA, del catorce al tres de agosto del ano en curso. Segundo.- La Ley de MORDAZA Judicial, en su articulo 39º senala: "La capacitacion de los Jueces es un derecho de su funcion y un factor indispensable para evaluar su desempeno. (...) Todos los Jueces tienen derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La Capacitacion se realiza con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional pleno del Juez y eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia. La capacitacion se realiza a traves de cursos y actividades academicas que brindan la Academia de la Magistratura, universidades, centros de estudios especializados, asi como los que se dictan periodicamente en cada distrito judicial." Tercero.- De acuerdo al articulo 240° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los Magistrados por causa MORDAZA gozan de licencia, lo cual concordado con el articulo 6º del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, que establece, "La licencia es la autorizacion que se concede al Juez para que deje de asistir a su centro de trabajo por un tiempo determinado, se otorga a pedido de parte y esta condicionada a la conformidad institucional, en ese sentido, la licencia se otorga con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o tambien a cuenta del periodo vacacional, formalizandose por resolucion emanada del organo competente."; y articulo 8° literal a) que senala que las licencias a las que tienen derecho los Magistrados con goce de remuneraciones se otorga por capacitacion oficial en el MORDAZA o en el extranjero. Cuarto.- De igual modo, el articulo 40° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, indica que la licencia por capacitacion oficial, en el MORDAZA o en el extranjero, se otorga al Magistrado para que intervenga en cursos, jornadas, congresos o certamenes destinados a la adquisicion de conocimientos teorico ­ practicos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales y para su quehacer jurisdiccional, e indica que este MORDAZA de licencia tiene el caracter discrecional y no afectara el regimen retributivo de quien la obtenga. Quinto.- Por Resolucion Administrativa N° 002-2009CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvio - entre otros - delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, autorizar la participacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.