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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527512 plazo de veintiún días adicionales, del dos al veintidós de julio del presente año, al habérsele prorrogado el descanso médico por veintiún días adicionales, conforme acredita con el certifi cado médico expedido por su médico tratante Richar Requena Cornejo del Departamento de Traumatología de la Red Asistencia Sabogal del ESSALUD. Segundo.- Que el artículo 241° inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece “Las licencias con goce de haber solo puede ser concedidas en los siguientes casos: 1) Por enfermedad comprobada…”; norma que concuerda con lo establecido por el artículo 19° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa 18-2004-CE-PJ de fecha 05 de febrero del 2014, que señala ”La Licencia por enfermedad se otorga al Magistrado que sufre de una dolencia que le impida el normal desempeño de sus funciones judiciales, sus efectos se retrotraen al día en que se inició su inasistencia al Despacho y no afecta el régimen retributivo o remunerativo de quien la obtenga”. Tercero.- Que en esa línea normativa, en la solicitud formulada por el Magistrado recurrente se ha acompañado el certifi cado salud expedido por su médico tratante del Departamento de Traumatología de la Red Asistencia SABOGAL del ESSALUD, en la cual se prescribe descanso médico de 20 días a partir del 02 al 20 de julio el presente año, por lo que la solicitud de prórroga de licencia con goce de haber cumple con lo que establece la normatividad invocada, habiéndose comunicado a esta Presidencia en forma oportuna, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento de Licencia para Magistrados. Cuarto.- Que conforme es de verse de la Resolución Administrativa Nº 028-CSJLE-PJ de fecha once de junio del año en curso, esta Corte Superior de Justicia otorgó licencia por enfermedad al ahora recurrente, desde el once de junio hasta el primero de julio de los corrientes, habiéndose designado en su reemplazo al Doctor Wolfray Huerta Robles; el mismo que estuvo en el cargo hasta el treinta de junio del presente año. Quinto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Sétimo Juzgado de Paz Letrado “Turno A”, de la Comisaría de Zárate, por tanto, debe designarse a un Juez Supernumerario para que se haga cargo del referido Juzgado. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incisos 3° y 9°. RESUELVE: Primero: PRORROGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por enfermedad, al señor Magistrado CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Paz Letrado “Turno A”, de la Comisaría de Zárate, del dos al veintidós de julio del año dos mil catorce, en vía de regularización. Segundo: DESIGNAR al señor Abogado JIMMY MARTIN AGUIRRE MAYHOR, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado de Paz Letrado “Turno A”, de la Comisaría de Zárate, mientras dure la licencia médica del Juez Titular César Augusto Riveros Ramos, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia. Tercero: PONER en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese JUAN CARLOS SANTILLAN TUESTA Presidente (e) 1109028-1 Conceden licencia a magistrado para participar en evento y encargan el despacho del Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 059-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, ocho de julio del año dos mil catorce. VISTO: El escrito de la señora Magistrada Anita Susana Chávez Bustamante, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, mediante el cual solicita licencia con goce de haber por capacitación en el extranjero del catorce de julio al tres de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Magistrada recurrente solicita licencia con goce de haber, desde el catorce de julio al tres de agosto del año dos mil catorce, indicando que tiene como objetivos adquirir nuevos conocimientos teóricos y prácticos que le permitan abordar con mayor solvencia el tratamiento de los problemas y confl ictos centrales que se plantean en las nuevas tendencias del Derecho de Familia, y siendo el país de Argentina, el país latinoamericano que más ha investigado respecto, le resulta necesario viajar a dicho país a participar en el “Curso Intensivo de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia Profundizado”, a llevarse a cabo en el Departamento de Post Grado de la Universidad de Buenos Aires – UBA en la República de Argentina, del catorce al tres de agosto del año en curso. Segundo.- La Ley de Carrera Judicial, en su artículo 39º señala: “La capacitación de los Jueces es un derecho de su función y un factor indispensable para evaluar su desempeño. (…) Todos los Jueces tienen derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La Capacitación se realiza con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional pleno del Juez y eliminar cualquier defi ciencia en el servicio de justicia. La capacitación se realiza a través de cursos y actividades académicas que brindan la Academia de la Magistratura, universidades, centros de estudios especializados, así como los que se dictan periódicamente en cada distrito judicial.” Tercero.- De acuerdo al artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Magistrados por causa justa gozan de licencia, lo cual concordado con el artículo 6º del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, que establece, “La licencia es la autorización que se concede al Juez para que deje de asistir a su centro de trabajo por un tiempo determinado, se otorga a pedido de parte y está condicionada a la conformidad institucional, en ese sentido, la licencia se otorga con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o también a cuenta del periodo vacacional, formalizándose por resolución emanada del órgano competente.”; y artículo 8° literal a) que señala que las licencias a las que tienen derecho los Magistrados con goce de remuneraciones se otorga por capacitación ofi cial en el país o en el extranjero. Cuarto.- De igual modo, el artículo 40° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, indica que la licencia por capacitación ofi cial, en el país o en el extranjero, se otorga al Magistrado para que intervenga en cursos, jornadas, congresos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teórico – prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales y para su quehacer jurisdiccional, e indica que este tipo de licencia tiene el carácter discrecional y no afectará el régimen retributivo de quien la obtenga. Quinto.- Por Resolución Administrativa N° 002-2009- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió - entre otros - delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, autorizar la participación de