TEXTO PAGINA: 145
El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527675 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: El memorándum Nº 296-2014-GESECI/MLV de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de 2 de julio de 2014, el informe anual 2013 del sistema de información para la gestión de residuos sólidos, el Anexo que contiene el Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 25% de las viviendas urbanas de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 4.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que las municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión, el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente – dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley; Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – señala en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual establece en el Eje de Política Nº 2 Ia Gestión Integral de la Calidad Ambiental y declarando como uno de los Lineamientos de Política de los Residuos Sólidos, el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los mismos; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula Ia Actividad de los Recicladores – busca establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país. Esto en el marco de los objetivos y principios de las Leyes Nº 27314 y Nº 28611, antes citadas, estableciendo a su vez que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones y que el régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº015-2014-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014; Que, en el Anexo Nº 02 “Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio del año 2014” del citado Decreto Supremo se detalla los objetivos que le corresponden cumplir a cada uno de los gobiernos locales, estableciendo la Meta Nº 03: Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas del Distrito de la Victoria, estableciendo como responsable de entrega de resultados al Ministerio del Ambiente; Que, en mérito a lo expuesto, el citado Ministerio emitió la correspondiente Guía para el cumplimiento de la Meta Nº 03, estableciendo el procedimiento para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 25 % de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria, el cual debe aprobarse mediante Decreto de Alcaldía y publicarse en el diario ofi cial El Peruano conforme a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -; Que, en mérito a lo expuesto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad ha formulado el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 25 % de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria” de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente a fi n de implementarlo en el distrito y de esta forma dar cumplimiento a la meta antes mencionada; Que, al respecto se precisa que en el año 2011 se emitió la Ordenanza Nº132-2011/MLV que aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de La Victoria, así como los Decretos de Alcaldía Nº 012- 2011-ALC/MLV, Nº 006-2012-ALC/MLV y Nº 002-2013- ALC/MLV que aprobaron el Programa de Segregación antes mencionado con un alcance del 5%, 7% y 12%, respectivamente, tal como lo establecían las metas de dichos años; Estando a los fundamentos expuestos, en mérito a las normas legales glosadas y contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto –cuyo jefe es el Coordinador de la Entidad para el cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal del Año 2014- y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de Viviendas Urbanas del Distrito de la Victoria” con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos, involucrando la participación activa de las organizaciones sociales y vecinos del distrito, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y de su Anexo en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe, debiendo ejecutar las demás acciones que corresponden a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1109029-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza Nº 274-MDL – “Ordenanza que regula el Carné de Sanidad en el distrito de Lince” ORDENANZA Nº 338-MDL Lince, 30 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02, de fecha 04 de junio del 2014, emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, y con