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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527667 del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 35º inc. n) de la Ley Nº 27783º - Ley de Bases de la Descentralización y modifi catorias señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias establece, que las funciones materia ambiental, precisando que es función de los Gobiernos Regionales, implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales; así como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se ratifi có la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992), la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM- Aprueba Estrategia Nacional sobre cambio climático, en su artículo 2º establece: La Estrategia Nacional sobre cambio climático es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia con lo establecido por el artículo 53º, literal c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como con los compromisos institucionales contenidos en ella; Que, el artículo 61º de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; Que, la creación del Consejo Regional de Cambio Climático responde a los postulados de Estrategia Nacional de Cambio Climático el cual constituye un instrumento regional orientador de las instituciones públicas y privadas y sociedad civil, que se perfi la a desarrollar acciones pertinentes y concertadas de mitigación y adaptación al cambio climático; así como articular la acción de los diferentes actores para hacer más racional sus intervenciones, potenciando el impacto global de sus acciones y promover la incorporación en la agenda de desarrollo regional y local, de programas y proyectos de adaptación al cambio climático; Que, mediante Memorándum Nº 1766-2013-GR CUSCO/GRRNGMA de 23 de octubre del 2013, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite la Propuesta de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Cambio Climático, corregido según las observaciones presentadas por el equipo técnico de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, solicitando continuar con el trámite correspondiente. Y con el informe Nº 311-2013-GR CUSCO-GRPPAT-SGDI de fecha 30 de octubre del 2013, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional considerando las observaciones levantadas y corregidas, emite opinión de conformidad y que se proceda con el trámite correspondiente; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, el Consejo Regional por unanimidad; El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Cambio Climático de la Región Cusco – CORECC REGIÓN CUSCO, como órgano consultivo y de concertación entre el Estado, Instituciones Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil; cuyo fi n es promover la implementación de la Estrategia Regional Frente al Cambio Climático, a través de propuestas, políticas, estrategias y planes para el desarrollo con medidas de mitigación y adaptación ante los efectos e impactos del cambio climático. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Cambio Climático de la Región Cusco – CORECC REGIÓN CUSCO, estará conformado por representantes titulares o un Alterno Acreditado, de las siguientes instituciones/organizaciones: A. Gobierno Regional: - Presidencia Regional del Gobierno Regional Cusco, quien lo presidirá. - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que asumirá la Secretaría Técnica. - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Gerencia Regional de Infraestructura. - Dirección Regional de Agricultura Cusco. - Dirección Regional de Salud Cusco. - Dirección Regional de Educación. - Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. - PER Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente – IMA. - PER Plan Meriss Inka. B. Representantes de los 13 gobiernos locales provinciales. C. Representante del Colegio de Ingenieros. D. Representante del Colegio de Biólogos. E. Representante del Colegio de Arquitectos. F. Representante del Colegio de Periodistas. G. Representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. H. Representante de la Universidad Andina del Cusco. I. Representantes de Instituciones privadas (ONGS y asociaciones) que ejecuten acciones y proyectos ligados al cambio climático. J. Organismos públicos descentralizados. - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI. - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL. - Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. - Autoridad Local del Agua – ALA. K. Representantes de Plataformas Regionales (CORSA, Grupo Impulsor de la Cuenca del Vilcanota Urubamba, Comité Técnico de Glaciología, Mesa REDD, MCLCP). L. Representantes de la Cámara de Comercio del Cusco. M. Representantes de los gremios campesinos (FARTAC-FDCC-ARPAC) Cualquier institución pública o privada, o sociedad civil organizada que tenga legítimo interés en el tema de cambio climático podrá formar parte de este Consejo. N. Otras que determina el Consejo Regional de Cambio Climático Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Cambio Climático CORECC REGIÓN CUSCO, estableciendo como funciones las siguientes: