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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527678 asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú”. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece: “el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva”. Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que: las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros. Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que: “las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley”. Que, el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año fi scal 2014, establece como Meta 10, Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 20% de viviendas urbanas del Distrito. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2014- AL/MPB, se aprobó el “Programa de Segregación de la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”, en un 25% de viviendas urbanas del Distrito de Barranca; la misma que será implementado en el año 2014, y que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca viene promoviendo la práctica de la segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos domiciliarios, para fi nes de reaprovechamiento, liderando el proceso Gestión Ambiental y Educación Ambiental e involucrando a los diversos actores locales de nuestra ciudad. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el UNANIME de los señores regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO, “ECOBONO BARRANCA”, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA CATEGORÍA CASA – HABITACIÓN Y VIVIENDA-COMERCIO (SOLO BODEGAS), QUE PARTICIPAN ACTUALMENTE Y DE LOS QUE SE INTEGREN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS “ECO BARRANCA” Artículo 1º.- APROBAR, las normas que establece el Bono de Incentivo, “Ecobono Barranca”, a favor de los Contribuyentes de la categoría Casa – Habitación y Vivienda –Comercio (Sólo Bodegas), que participan actualmente y de los que se integren para participar en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios “Eco Barranca”; el mismo que está conformado por 10 Artículos y 03 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE, la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1109385-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN