Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 148

527678
asuntos de su competencia, en concordancia con lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru". Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece: "el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva". Que, el articulo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece que: las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion o segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros. Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que: "las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley". Que, el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano fiscal 2014, establece como Meta 10, Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en un 20% de viviendas urbanas del Distrito. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2014AL/MPB, se aprobo el "Programa de Segregacion de la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios", en un 25% de viviendas urbanas del Distrito de Barranca; la misma que sera implementado en el ano 2014, y que se extendera progresivamente en toda la circunscripcion del distrito. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca viene promoviendo la practica de la segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de los residuos solidos domiciliarios, para fines de reaprovechamiento, liderando el MORDAZA Gestion Ambiental y Educacion Ambiental e involucrando a los diversos actores locales de nuestra ciudad. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el UNANIME de los senores

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA DE INCENTIVO, "ECOBONO BARRANCA", A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA CATEGORIA MORDAZA ­ HABITACION Y VIVIENDA-COMERCIO (SOLO BODEGAS), QUE PARTICIPAN ACTUALMENTE Y DE LOS QUE SE INTEGREN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS "ECO BARRANCA" Articulo 1º.- APROBAR, las normas que establece el MORDAZA de Incentivo, "Ecobono Barranca", a favor de los Contribuyentes de la categoria MORDAZA ­ Habitacion y Vivienda ­Comercio (Solo Bodegas), que participan actualmente y de los que se integren para participar en el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos Domiciliarios "Eco Barranca"; el mismo que esta conformado por 10 Articulos y 03 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE, la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal.
POR LO TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los once dias del mes de junio del ano dos mil catorce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

1109385-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.