Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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de la falta debe ser puesta en conocimiento de aquel organo de la entidad, que representa la instancia facultada para tomar decisiones, en este caso para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario; siendo que en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la Gerencia de Administracion es la autoridad competente para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, facultad delegada a traves del numeral 5.1.5 del articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 397 del 29 de diciembre de 2009; Que la prescripcion debe resolverse sin mas tramite que la constatacion de los plazos; que en el presente caso, la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 1147-2011-MML/GMM, de fecha 23 de noviembre de 2011, remitio a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­Alto Nivel MORDAZA del Informe Nº 022-20112-0434 a efectos del deslinde de las responsabilidades administrativas y la citada Comision Especial mediante el Informe Nº 016-2012-MML-CEPADAN de fecha 08 de noviembre 2012 recomendo a la Gerencia de Administracion -como autoridad competente facultada por el titular de la entidad para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario- la apertura del citado MORDAZA, emitiendose la Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 0004652012-MML-GA, la misma que fue notificada al interesado el 08 de noviembre 2012; por lo que el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado no ha excedido el plazo de prescripcion de la accion previsto en el articulo 173º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por consiguiente, la prescripcion invocada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda deviene en Infundada; Que la Observacion 2 senala: "Servicios informaticos pagados irregularmente en diciembre 2010, sin contar con la autorizacion de la Gerencia de Administracion y sin haber sido ejecutados, ocasionaron perjuicio economico a la MML por S/ 84 900,00", observando el Organo de Control que en las contrataciones de servicios por la modalidad de compra directa efectuadas en diciembre 2010 por la Gerencia de Finanzas, se determino que la Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo solicito mediante Requerimiento de Gasto la Contratacion de ocho (08) servicios informaticos, para lo cual se contrato y se pago a la empresa AZORTAN EIRL, la suma de S/.84 900,00 sin indicarse en los Terminos de Referencia, ni en los Informes Tecnicos emitidos por la empresa, el lugar en donde se realizaron los servicios; revelandose de la evaluacion a la documentacion y de acuerdo a lo senalado por las Subgerencias de Informatica, Tesoreria y Contabilidad, que no se acredita la ejecucion de los servicios contratados por AZORTAN EIRL; asimismo, en los documentos que conforman los Expedientes de Contratacion y los Comprobantes de Pago, se senala que los referidos servicios fueron realizados del 16 al 19 de diciembre de 2010; Que por los hechos detallados en esta Observacion el Organo de Control Institucional le identifico presunta responsabilidad administrativa, entre otros ex funcionarios, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo de la MML (periodo del 01 de MORDAZA 2006 al 31 de diciembre 2010), por haber autorizado unilateralmente los Requerimientos de Gasto con los cuales se efectuo la contratacion de servicios mediante las Compras Directas Nos. 8718, 8719, 8720, 8730, 8731, 8732, 8733 y 8734, cuyas contrataciones se encontraban suspendidas y ademas no contaban con la autorizacion excepcional de la Gerencia de Administracion; asi como, por haber refrendado como titular del Centro de Costo de la Gerencia de Finanzas, las Actas de Conformidad sin estar autorizado otorgando la conformidad del servicio por trabajos cuya prestacion efectiva no se ha acreditado, insertando en dicho documento declaraciones falsas; propiciando que se pague al proveedor Azortan EIRL la suma de S/. 84 900.00, por servicios no prestados a la entidad edil; obviandose asi el cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.5.9 del acapite 4.5 Delegaciones al Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo aprobado por Resolucion de Alcaldia N° 397 del 29.12.2009 "Autorizar, conjuntamente con el Gerente de Finanzas, los Requerimientos de Gastos, Terminos de Referencia y/o Especificaciones Tecnicas, asi como las modificaciones presupuestales que se encuentran relacionadas con el Centro de Costo de Finanzas"; lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia N° 159 del 22 de junio de 2010 "Precisar que desde el 01 de setiembre del 2010 hasta el dia 31 de diciembre del 2010 queda suspendida la emision de

Institucional, concluyo en el Informe Nº 021-2011-02-0434 de fecha 27 de setiembre de 2011, que la senora Alcaldesa adopte las acciones pertinentes e inicie las acciones legales, por lo que senala que desde esa fecha, con dicho informe la autoridad competente tuvo conocimiento de las supuestas irregularidades y la resolucion que impugna con la cual se le notifico la apertura de MORDAZA administrativo es de fecha 08 de noviembre de 2012, plazo mas que suficiente para declarar la prescripcion de la accion para abrir MORDAZA en su contra. Asimismo senala, que en la resolucion impugnada, se hace mencion al Informe Nº 022-2011-2-0434, que es de fecha 03 de octubre de 2011 y que se hizo de conocimiento de la autoridad competente el 14 de octubre de 2011 y que si se considera el termino desde esta fecha igual la accion para iniciar el MORDAZA administrativo ya prescribio; Que con relacion a la nulidad planteada por el exfuncionario MORDAZA MORDAZA Castaneda contra la Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 000465-2012-MML-GA por la cual se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al citado ex funcionario de la entidad, la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante Memorando Nº 772-2013MML-GAJ elevo al despacho del Gerente Municipal el Informe Nº 142-2013-MML-GAJ-SSLR, elaborado por la Subgerencia de Sistematizacion Legal y Reclamos que se pronuncia al respecto, opinando que la resolucion que instaura MORDAZA por la naturaleza del mismo no constituye un acto impugnable, porque no es un acto definitivo que pone fin a la instancia o un acto que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension, por lo que no cabe recurso impugnatorio alguno en contra de la mencionada resolucion; en ese sentido, mediante Proveido Nº 3896-13 la Gerencia Municipal Metropolitana, remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-Alto Nivel la opinion de la Gerencia de Asuntos Juridicos a efectos de la continuacion del proceso; Que respecto a la prescripcion planteada, el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el MORDAZA disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la falta disciplinaria; Que la Autoridad de Servicio Civil en el Informe Legal Nº 297-2012-SERVIR/GG-OAJ de fecha 29.03.2012 con relacion a la "autoridad competente" a que se refiere el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, conforme a lo senalado en el Informe Legal 1972011-SERVIR/GG-OAJ, preciso que si bien las normas que regulan el regimen de la MORDAZA administrativa no establece cual es la autoridad competente a la que debe comunicarse la comision de la falta disciplinaria, en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal del Servicio Civil se puede concluir que pueden conocer dichas faltas el titular de la entidad, la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces u otro organo de la entidad que tenga competencia para calificar determinada conducta como una falta disciplinaria sancionable, como la Comision (permanente o especial) de Procesos, por ejemplo; Que lo senalado en dicha opinion legal guarda concordancia con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00543-2007-PA/TC, en la cual el Tribunal expreso que el MORDAZA de Inmediatez tiene dos etapas definidas: a) el MORDAZA cognitivo y b) el MORDAZA volitivo. La primera de las mencionadas etapas (cognitivo) "estaria conformado por todos los hechos que ocurren despues de la comision de la falta por el trabajador, lo que significa, primero tomar conocimiento (de la falta) a raiz de una accion propia, a traves de los organos que dispone la empresa o a raiz de una intervencion de terceros como los clientes, los proveedores, las autoridades, etc. En MORDAZA lugar, debe calificarse, esto es, encuadrar o definir la conducta descubierta como una infraccion tipificada por la ley, susceptible de ser sancionada. Y en tercer lugar, debe comunicarse a los organos de control y de direccion de la empleadora, que representan la instancia facultada para tomar decisiones, ya que mientras el conocimiento de la falta permanezca en los niveles subalternos, no produce ningun efecto para el computo de cualquier termino que recaiga bajo la responsabilidad de la empresa (...)"; Que de acuerdo a lo expresado en la referida sentencia y lo senalado en el Informe Legal Nº 297-2012-SERVIR/ GG-OAJ de fecha 29.03.2012, se desprende que para efectos del computo del plazo de prescripcion la comision

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