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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527666 acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,038.25 Viáticos US$ 1,110.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1109439-1 Aprueban Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre 2014 CIRCULAR Nº G-175-2014 Lima, 10 de julio de 2014 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio – setiembre de 2014 ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio – setiembre de 2014, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio - setiembre 2014 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 25,435,144 2. Empresas Financieras. 12,790,906 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,156,298 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,821,817 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,156,298 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,156,298 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,156,298 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,790,906 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,161,308 3. Empresa de Factoring. 2,312,596 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,312,596 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,312,596 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,174,704 C. Bancos de Inversión 25,435,144 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,625,192 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,357,933 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 16,186,466 4. Empresa de Reaseguros. 9,828,532 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,161,308 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 17,054,542 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,156,298 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,156,298 5. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,312,596 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 –junio 2014: 1.7054542 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1109085-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Consejo Regional de Cambio Climático de la Región Cusco - CORECC REGIÓN CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 062-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la séptima sesión extraordinaria de fecha dos de junio del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional que propone la creación del Consejo Regional de Cambio Climático de la Región del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (….); Que, el artículo 2º inciso 22º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado del desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Estado de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política nacional