Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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el ejercicio de sus funciones y utilizacion o disposicion de los bienes en beneficio propio o de terceros"; Que respecto al cargo contenido en la Observacion 8, al igual que el caso anterior se observa la innecesaria contratacion de consultorias por parte de la Gerencia de Finanzas, respecto de las cuales el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda no formulo descargo con relacion al hecho imputado; sin embargo, el referido ex funcionario tuvo participacion directa en las contrataciones de estos servicios de consultoria, en los cuales el Organo de Control detecto situaciones irregulares al no haberse acreditado la justificacion sobre la necesidad, utilidad y autorizacion para la contratacion de las citadas consultorias. Asimismo, se senala que el resultado de los servicios contratados no se encontraban debidamente sustentados habiendo observado el Organo de control que no se cautelo la conservacion de los originales de los informes de los consultores, ya que los Auditores solo encontraron un anillado de copias de hojas impresas que carecen de firmas y que no cuentan inclusive con conclusiones y recomendaciones; Que por lo tanto el cargo formulado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda se mantiene subsistente habiendo incurrido en las faltas disciplinarias de incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que concluido el analisis de los cargos que se le atribuyen al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, se ha evidenciado la conducta irregular del procesado consistente en haber omitido sus funciones, validando con su firma la documentacion de los expedientes de contratacion, otorgandole conformidad a su contenido, a procesos que no se han realizado de acuerdo a los dispositivos legales y normas internas sobre la materia, situacion que origino que la institucion se perjudique economicamente, conforme se ha podido evidenciar en el desarrollo de las contrataciones de los servicios de consultoria donde se encuentra involucrado el citado ex funcionario en su condicion de Subgerente de Planeamiento Financiero; Que es preciso senalar que los servidores y funcionarios que laboran en una entidad publica tienen la obligacion de coadyuvar al logro de sus objetivos y fines institucionales, defendiendo los intereses de la entidad; siendo responsables de la aplicacion de las normas juridicas o administrativas, cualquiera sea su ubicacion en el esquema organizacional y las funciones que le hayan sido encomendadas, situacion que no se verifico en el accionar del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, en los hechos materia de las observaciones 2, 6 y 8 del Informe Nº 022-2011-2-0434; Que en tal sentido, a partir del analisis efectuado en los considerandos precedentes asi como de la documentacion que obra en el expediente, se determina que el accionar del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, en su condicion de ex Gerente de Finanzas, configura la inobservancia de sus deberes como servidor publico, previstos en el articulo 21° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" que senala "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" "Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos" y "Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno", configurando dicha inobservancia la comision de las faltas disciplinarias graves previstas en los literales a), d) y f) del articulo 28° de la citada norma: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", "La negligencia en el desempeno de sus funciones" y "La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros", respectivamente; Que en el presente caso, la sancion a imponerse sera graduada teniendo en cuenta la forma de la comision y la consecuencia o efectos que produjo la falta, aspectos contemplados en el articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la situacion jerarquica del autor prevista en el inciso c) del articulo 154º del acotado Decreto Supremo - Reglamento de la Ley de Bases de la Ley de la MORDAZA Administrativa. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el articulo 40.1 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad aprobado por la Resolucion de Alcaldia Nº 429-2006 y a las facultades delegadas mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 3972009;

virtud a los hechos materia de las Observaciones 6 y 8 del mencionado Informe de Control; Que en su escrito presentado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda solo hace referencia a los fundamentos de la prescripcion deducida, el cual ya ha sido materia de analisis; Que de la evaluacion del expediente se tiene que con relacion a la Observacion 2 al Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo, tiene entre sus responsabilidades la "Autorizacion de los Requerimientos de Gastos, Terminos de Referencia y/o Especificaciones Tecnicas ; asi como las modificaciones presupuestales que se encuentran relacionadas con el Centro de Costos de la Gerencia de Finanzas.", tal como lo dispone el literal q) de las funciones especificas establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones de la citada Gerencia, aprobado mediante Resolucion de Gerencia Nº 021-2007MML/GF; sin embargo, dicha funcion no fue cumplida a cabalidad teniendo en cuenta que el Organo de Control ha evidenciado en estas contrataciones de servicios para la Subgerencia de Tesoreria y Contabilidad, que no se justifico la necesidad tecnica para requerir los servicios contratados en diciembre 2010 a cargo de la empresa AZORTAN EIRL, mas aun si el aplicativo DATAMART habia sido instalado en noviembre 2010 por la empresa G&S Gestion y Sistemas S.A.C. y contaba con la conformidad del area tecnica que es la Subgerencia de Informatica y del area a su cargo. Asimismo, se han detectado deficiencias en los Informes Tecnicos presentados por el proveedor, con el agravante que las Subgerencias de Tesoreria y Contabilidad no tenian conocimiento de la prestacion de los servicios cuestionados y en la Resolucion de Alcaldia Nº 397-2009, sobre Delegacion de Funciones se dispone que las Subgerencias de Tesoreria y Contabilidad deben aprobar los Terminos de Referencia y/o Especificaciones Tecnicas que se encuentren relacionados con su area; Que de igual manera, es preciso acotar que los gastos materia de estas contrataciones se encontraban suspendidos por la Resolucion de Alcaldia 159 del 22 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, quedando suspendida la emision de Requerimientos de Gastos para la adquisicion de bienes y servicios; cualquier excepcion a dicha disposicion debia estar autorizada por la Gerencia de Administracion; sin embargo, en el presente caso el Organo de Control evidencio que no contaban con dicha autorizacion; Que esta situacion irregular origino que se llevara a cabo el procedimiento que culmino con el pago a la empresa AZORTAN E.I.R.L, sin haberse acreditado la prestacion de los servicios de informatica contratados, accionar realizado por los Subgerentes de Planeamiento Financiero Corporativo y de Informatica, quienes suscribieron las Actas de conformidad de Servicios, con el que se autorizo el mencionado pago, obviando el procedimiento senalado en las normas internas; Que estos hechos irregulares ocasionaron que la entidad efectue un desembolso a favor de la empresa AZORTAN E.I.R.L. de S/. 84, 000.00 nuevos soles, por lo tanto el cargo se mantiene subsistente, configurando la comision de la falta disciplinaria prevista en el literal f) del articulo 28° del Decreto Legislativo 276, que contempla: "La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros", teniendo en cuenta su participacion directa en los hechos observados; Que respecto a la Observacion 6, en el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda no hace referencia al cargo que le formula el Organo de Control con relacion a este extremo; Sobre el particular, el funcionario tuvo participacion directa en el hecho observado al haber requerido los servicios de consultorias, cuyos objetivos estaban relacionados con tareas que de acuerdo a lo senalado por el Organo de Control eran desarrolladas en forma cotidiana por personal de las Subgerencias de Tesoreria y Contabilidad y de su propia Subgerencia. Ademas, se observo que el mencionado ex Subgerente no fue diligente en sus funciones al no haber conservado y custodiado los informes originales de las consultorias contratadas; Que los hechos irregulares senalados por el Organo de Control respecto a estas contrataciones genero un perjuicio a la entidad MORDAZA por el pago irregular por servicios de consultoria ascendente a S/.99 000,00; por lo tanto, el cargo formulado al senor MORDAZA MORDAZA Castaneda se mantiene subsistente habiendo incurrido en las faltas disciplinarias de incumplimiento de normas, negligencia en

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