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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527673 virtud a los hechos materia de las Observaciones 6 y 8 del mencionado Informe de Control; Que en su escrito presentado, el señor Victor Manuel Flores Castañeda solo hace referencia a los fundamentos de la prescripción deducida, el cual ya ha sido materia de análisis; Que de la evaluación del expediente se tiene que con relación a la Observación 2 al Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo, tiene entre sus responsabilidades la “Autorización de los Requerimientos de Gastos, Términos de Referencia y/o Especifi caciones Técnicas ; así como las modifi caciones presupuestales que se encuentran relacionadas con el Centro de Costos de la Gerencia de Finanzas.”, tal como lo dispone el literal q) de las funciones específi cas establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la citada Gerencia, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 021-2007- MML/GF; sin embargo, dicha función no fue cumplida a cabalidad teniendo en cuenta que el Órgano de Control ha evidenciado en estas contrataciones de servicios para la Subgerencia de Tesorería y Contabilidad, que no se justifi có la necesidad técnica para requerir los servicios contratados en diciembre 2010 a cargo de la empresa AZORTAN EIRL, más aún si el aplicativo DATAMART había sido instalado en noviembre 2010 por la empresa G&S Gestión y Sistemas S.A.C. y contaba con la conformidad del área técnica que es la Subgerencia de Informática y del área a su cargo. Asimismo, se han detectado defi ciencias en los Informes Técnicos presentados por el proveedor, con el agravante que las Subgerencias de Tesorería y Contabilidad no tenían conocimiento de la prestación de los servicios cuestionados y en la Resolución de Alcaldía Nº 397-2009, sobre Delegación de Funciones se dispone que las Subgerencias de Tesorería y Contabilidad deben aprobar los Términos de Referencia y/o Especifi caciones Técnicas que se encuentren relacionados con su área; Que de igual manera, es preciso acotar que los gastos materia de estas contrataciones se encontraban suspendidos por la Resolución de Alcaldía 159 del 22 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, quedando suspendida la emisión de Requerimientos de Gastos para la adquisición de bienes y servicios; cualquier excepción a dicha disposición debía estar autorizada por la Gerencia de Administración; sin embargo, en el presente caso el Órgano de Control evidenció que no contaban con dicha autorización; Que esta situación irregular originó que se llevara a cabo el procedimiento que culminó con el pago a la empresa AZORTAN E.I.R.L, sin haberse acreditado la prestación de los servicios de informática contratados, accionar realizado por los Subgerentes de Planeamiento Financiero Corporativo y de Informática, quienes suscribieron las Actas de conformidad de Servicios, con el que se autorizó el mencionado pago, obviando el procedimiento señalado en las normas internas; Que estos hechos irregulares ocasionaron que la entidad efectúe un desembolso a favor de la empresa AZORTAN E.I.R.L. de S/. 84, 000.00 nuevos soles, por lo tanto el cargo se mantiene subsistente, configurando la comisión de la falta disciplinaria prevista en el literal f) del artículo 28° del Decreto Legislativo 276, que contempla: “La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros”, teniendo en cuenta su participación directa en los hechos observados; Que respecto a la Observación 6, en el escrito presentado por el señor Manuel Flores Castañeda no hace referencia al cargo que le formula el Órgano de Control con relación a este extremo; Sobre el particular, el funcionario tuvo participación directa en el hecho observado al haber requerido los servicios de consultorías, cuyos objetivos estaban relacionados con tareas que de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Control eran desarrolladas en forma cotidiana por personal de las Subgerencias de Tesorería y Contabilidad y de su propia Subgerencia. Además, se observó que el mencionado ex Subgerente no fue diligente en sus funciones al no haber conservado y custodiado los informes originales de las consultorías contratadas; Que los hechos irregulares señalados por el Órgano de Control respecto a estas contrataciones generó un perjuicio a la entidad edil por el pago irregular por servicios de consultoría ascendente a S/.99 000,00; por lo tanto, el cargo formulado al señor Manuel Flores Castañeda se mantiene subsistente habiendo incurrido en las faltas disciplinarias de incumplimiento de normas, negligencia en el ejercicio de sus funciones y utilización o disposición de los bienes en benefi cio propio o de terceros”; Que respecto al cargo contenido en la Observación 8, al igual que el caso anterior se observa la innecesaria contratación de consultorías por parte de la Gerencia de Finanzas, respecto de las cuales el señor Victor Manuel Flores Castañeda no formuló descargo con relación al hecho imputado; sin embargo, el referido ex funcionario tuvo participación directa en las contrataciones de estos servicios de consultoría, en los cuales el Órgano de Control detectó situaciones irregulares al no haberse acreditado la justifi cación sobre la necesidad, utilidad y autorización para la contratación de las citadas consultorías. Asimismo, se señala que el resultado de los servicios contratados no se encontraban debidamente sustentados habiendo observado el Órgano de control que no se cauteló la conservación de los originales de los informes de los consultores, ya que los Auditores solo encontraron un anillado de copias de hojas impresas que carecen de fi rmas y que no cuentan inclusive con conclusiones y recomendaciones; Que por lo tanto el cargo formulado al señor Victor Manuel Flores Castañeda se mantiene subsistente habiendo incurrido en las faltas disciplinarias de incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que concluido el análisis de los cargos que se le atribuyen al señor Victor Manuel Flores Castañeda, se ha evidenciado la conducta irregular del procesado consistente en haber omitido sus funciones, validando con su fi rma la documentación de los expedientes de contratación, otorgándole conformidad a su contenido, a procesos que no se han realizado de acuerdo a los dispositivos legales y normas internas sobre la materia, situación que originó que la institución se perjudique económicamente, conforme se ha podido evidenciar en el desarrollo de las contrataciones de los servicios de consultoría donde se encuentra involucrado el citado ex funcionario en su condición de Subgerente de Planeamiento Financiero; Que es preciso señalar que los servidores y funcionarios que laboran en una entidad pública tienen la obligación de coadyuvar al logro de sus objetivos y fi nes institucionales, defendiendo los intereses de la entidad; siendo responsables de la aplicación de las normas jurídicas o administrativas, cualquiera sea su ubicación en el esquema organizacional y las funciones que le hayan sido encomendadas, situación que no se verifi có en el accionar del señor Víctor Manuel Flores Castañeda, en los hechos materia de las observaciones 2, 6 y 8 del Informe Nº 022-2011-2-0434; Que en tal sentido, a partir del análisis efectuado en los considerandos precedentes así como de la documentación que obra en el expediente, se determina que el accionar del señor Víctor Manuel Flores Castañeda, en su condición de ex Gerente de Finanzas, confi gura la inobservancia de sus deberes como servidor público, previstos en el artículo 21° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” que señala “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos” y “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”, confi gurando dicha inobservancia la comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en los literales a), d) y f) del artículo 28° de la citada norma: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su Reglamento”, “La negligencia en el desempeño de sus funciones” y “La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros”, respectivamente; Que en el presente caso, la sanción a imponerse será graduada teniendo en cuenta la forma de la comisión y la consecuencia o efectos que produjo la falta, aspectos contemplados en el artículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la situación jerárquica del autor prevista en el inciso c) del artículo 154º del acotado Decreto Supremo - Reglamento de la Ley de Bases de la Ley de la Carrera Administrativa. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 40.1 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006 y a las facultades delegadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 397- 2009;