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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 138

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527668 a. Asesorar, monitorear e impulsar la implementación de la Estrategia Regional Frente al Cambio Climático (ERFCC), como función prioritaria del Consejo. b. Promover la formulación, aprobación implementación y monitoreo del Plan Regional de Cambio Climático en el marco de la ERFCC. c. Proponer la determinación de las prioridades regionales en función a las necesidades identifi cadas en materia de cambio climático en el marco de la ERFCC. d. Formular y proponer políticas regionales y normativa en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. e. Proponer la priorización e implementación de proyectos de inversión pública y privada en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. f. Formular, implementar, monitorear, un Plan Anual de Trabajo. g. Promover alianzas estratégicas con diferentes instituciones púbicas y privada para impulsar acciones conjuntas y facilitar la articulación, coordinación y concertación de medidas intersectoriales e intergubernamentales y acuerdos mancomunados para enfrentar los efectos del cambio climático. h. Promover la actualización y difusión del Sistema de Información Ambiental Regional y propiciar su utilidad como referente principal de información en torno a los diferentes componentes del ambiente. i. Propiciar el diseño e implementación de instrumentos de monitoreo, evaluación y difusión de sucesos de cambio climático sociedad civil en torno a mitigación, adaptación al cambio climático y gestión de riesgos. j. Impulsar la investigación y nuevos modelos de gestión para desarrollar iniciativas que contribuyan a la mitigación y adaptación del cambio climático en función al contexto social, institucional y político; en el marco de la Estrategia Regional Frente al Cambio Climático. k. Promover la priorización e integración de los componentes social, institucional, económico y ambiental en el marco de los planes, proyectos, programas orientados al cambio climático. l. Promover la institucionalización como enfoques transversales del cambio climático, equidad, inclusión social e interculturalidad, en el marco de los diferentes planes, programas y proyectos. m. Emitir opinión técnica colegiada y especializada en cambio climático, a solicitud de las instituciones públicas y privadas que desarrollan labores en el ámbito regional. n. Establecer y normar su propia organización. o. Alcanzar propuestas normativas, para su implementación a nivel nacional, regional y local, relacionadas al cambio climático. p. Dar cuenta semestral de los trabajos de coordinación, a la Comisión Ambiental Regional de la Región de Cusco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Cambio Climático, la elaboración de su Reglamento Interno, en el plazo de cinco (05) días hábiles de instalado. Artículo Quinto.- Notifíquese la presente Ordenanza a las instituciones integrantes de la precitada Comisión, para su respectiva instalación y realización de las acciones inherentes a su competencia, concordantes con los fi nes para los que ha sido creado. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 1108714-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la conformación del Consejo Regional de Producción Orgánica de la Región Huánuco - COREPO HCO ORDENANZA REGIONAL N° 073-2014-CR-GRH Huánuco, 16 de mayo del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: VISTO En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha treinta de abril del año dos mil catorce, el Dictamen N° 001-2014-GRH-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado para aprobar la Constitución del Consejo Regional de Producción Orgánica Huánuco (COREPO) adscrito al Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artº 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que son funciones específi cas de los Gobiernos regionales en materia agraria: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, Que, conforme a la Ley N° 29196 – Ley de promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su artículo 1º establece, la presente Ley tiene por fi nalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, mediante el Artº 2º de la normar referida tiene por objetivos específi cos: a)Fomentar y promover la producción Orgánica, para contribuir con la superación de la pobreza , la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad biológica; b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza; c) Defi nir las funciones y competencias de las Instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción Orgánica, d)Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29196. Establece que el ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura, dirección que ejerce esta rectoría a través de la Dirección General de Competitividad Agraria, quien se encarga de la promoción y fomento de la