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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 139

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527669 producción orgánica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA quien fi scaliza la producción orgánica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para garantizar la calidad del producto orgánico al mercado nacional e internacional y fi nalmente el instituto nacional de Innovación Agraria – INIA se encarga de establecer las líneas de experimentación e investigación competitivas y necesarias para el desarrollo de este sistema de producción; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 29196, de la mencionada Ley de Promoción de la Producción Orgánica, se crean los Consejos Regionales de Productos Orgánicos- COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser enlace con el CONAPO, para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; los cuales contarán con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de Comunidades Campesinas o Nativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-AG se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29196 – Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, según el Artículo 14º del citado reglamento establece la composición del COREPO señalando el numeral 14.2 El periodo de representación de cada miembro es por dos (02) años pudiendo renovar por un periodo similar. Así mismo en el mismo artículo numeral 14.3 establece que es el Gobierno Regional quien mediante Norma Regional constituye el COREPO de su Región. Además el numeral 14.5 estipula que es el propio COREPO quién aprueba su propio reglamento. Que, es necesario señalar que la Secretaria Técnica del COREPO, es asumida por la Dirección Regional de Agricultura Huánuco – Dirección de Competitividad Agraria, de conformidad a lo establecido por el numeral 14.4 del Artículo 14º, así como de conformidad al Artículo 16º numeral 16.5. Las entidades públicas designarán a sus representantes titular y alterno ante el COREPO respectivo, y de acuerdo al numeral 16.6 del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, Reglamento de la ley 29196, la presidencia del COREPO, debe recaer preferentemente en un representante del sector privado; Que, la Dirección Regional de Agricultura Huánuco, con Ofi cio N° 0611-2013-GR-DRA-HCO/DCA,0 ha alcanzado a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la propuesta de Creación del Consejo Regional de Productos Orgánicos Huánuco. COREPO-Huánuco, a través del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, mediante una Ordenanza Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, 10°, 11°, 15°, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL : ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL CONSEJO REGIONAL DE PRODUCCION ORGANICA DE LA REGIÓN HUANUCO –COREPO- HCO Artículo Primero.- APROBAR, la Conformación del Consejo Regional de Producción Orgánica de Huánuco – COREPO HCO, que tiene como objetivo principal promover el desarrollo sostenible y competitivo de la Producción Orgánica . Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Producción Orgánica de la Región Huánuco se encuentra conformada por los siguientes miembros: • Presidente del Gobierno Regional Huánuco o a quién delegue-quién la preside • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura Huánuco; como Secretaria Técnica. • Un representante Sub Gerencia de Desarrollo Económico Productivo e Innovación Tecnológica • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo • Un representante de la Dirección Regional de Producción de Huánuco • Un representante de Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA- HUANUCO • Un representante de la Dirección Regional de Salud • Un representante de la Dirección Regional de Educación • Un representante de los Gobiernos Locales. • Un representante de las Universidades de la jurisdicción. • Un representante de los Productores Orgánicos • Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos • Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos • Un representante de las Organizaciones sin fi nes de lucro • Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, según corresponda. Artículo Tercero.- El Periodo de representación de cada miembro del COREPO, es de dos (02) años, pudiendo prorrogar por un periodo similar; la Presidencia recaerá preferentemente en uno de los representantes del Sector Privado; y su Secretaria Técnica es asumida por la Dirección Regional de Agricultura Huánuco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR , al Consejo Regional de Producción Orgánica, de la Región Huánuco, la elaboración sus Reglamento Interno del Citado Consejo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, después de su publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” o diario de mayor circulación; en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 16 días del mes de mayo del dos mil catorce. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 1108717-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2014-CR/GRM Fecha: 20 de junio del 2014