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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 142

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527672 Requerimientos de Gastos para la adquisición de bienes y servicios, cualquier excepción al margen de la contemplada en el artículo precedente, deberá ser autorizada por la Gerencia de Administración”; y lo señalado en el literal b) numeral 2.2.2 Por la adquisición de servicios del acápite 2.2 Documentos que sustentan los pagos por obligaciones y transferencias, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 1053 del 16 de agosto del 2006 “Conformidad del servicio contratado por parte del responsable del Centro de Costo solicitante; dicho documento acreditara la aprobación del requerimiento solicitado que será sustentado con el informe correspondiente”; Que en la Observación 6: se señala “Innecesaria contratación de servicios de consultoría ha generado desembolso en perjuicio de la entidad por S/.99 000,00”, observando el Órgano de Control que en las contrataciones de servicios mediante compra directa efectuadas en el año 2010, la Gerencia de Finanzas requirió la contratación de profesionales (personas naturales y jurídicas) para prestar servicios de consultoría, observándose que los objetivos de los servicios contratados están referidos a tareas y actividades desarrolladas cotidianamente por el personal de la misma Gerencia, en ejercicio de las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones remitido con Memorando N° 2011-08-448-MML-GF-SPFC del 25 de agosto del 2011 y en el contenido de la fotocopias simple del informe de Evaluación del Plan de Trabajo del 2010. Asimismo, la documentación sustentatoria de los Expedientes de Contratación y Comprobantes de Pago presentan defi ciencias toda vez que en la mayoría de los casos el Informe de los Consultores no se encuentra adjunto debido a que la Actas de Conformidad indicaban que: “El Informe se encuentra en la Gerencia de Finanzas por ser Confi dencial” y posteriormente a solicitud de la Comisión de Auditoria han sido presentados por la actual Gerencia de Finanzas, pero solamente en fotocopias indicando que son los “originales” que obran en el archivo; sin embargo estos Informes que son fotocopias simples y encontrándose cinco (5) de ellos sin sello ni fi rma del consultor; Que por los hechos contenidos en esta Observación el Órgano de Control le atribuye presunta responsabilidad administrativa, entre otros ex funcionarios, al señor Victor Manuel Flores Castañeda, Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo de la MML (periodo del 01 de abril 2006 al 31 de diciembre 2010), por haber autorizado el Requerimiento de Gasto con el cual se efectuó la contratación de servicios mediante la Compra Directa N° 8277, así como, por haber propiciado que se efectúe el pago indebido por S/.10 000,00 a favor de la consultora Alva Apaza Martha Rosa, al haber suscrito el Requerimiento de Gasto N° 11007-01991, el Acta de Conformidad y visado el Recibo de Honorarios Profesionales; Que asimismo de manera conjunta con la ex Gerente de Finanzas, autorizó los Requerimientos de Gastos N° 11007-01792 y 11007-01915 del 09 y 30 de noviembre del 2010 propiciando que se efectuarán la contratación de servicios mediante las Compras Directas Nos. 2010-007776 y 2010-007924 del 1° y 3 de diciembre por el importe total de S/. 20 000,00 y permitir con esta acción que se pague por consultorías que incluían temas que forman parte en algunos casos de las funciones desarrolladas por el personal de las subgerencias de Contabilidad y Tesorería. De la evaluación efectuada por esta Ofi cina de Control de la documentación e informes emitidos por los consultores, no se advierte la necesidad y/o utilidad que ha tenido para la gestión las consultorías materia de investigación, lo que se corrobora con lo señalado en el Acta de Precisión de fecha 20 de setiembre del 2011 por la señorita Claudia María Sánchez Lanning, Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo quien refi ere que de la revisión general y lectura de algunos de ellos, su contenido es muy superfi cial y genérico; Que además, posibilitó que se pagara por consultorías que no han acreditado que hayan sido necesarias o de utilidad para este Municipio, así como obviar cumplir con las formalidades para el ingreso de los supuestos informes dado que las fotocopias simples en su mayoría carecen del sello de recepción de la Mesa de Partes del Municipio, contando sólo con un visto bueno, con lo cual no puede precisarse en qué momento ingresaron dichas fotocopias; documentos que además, como se ha señalado no se encuentran completos, siendo lo concreto y real que no se encontraron los originales de los informes de consultoría servicios que han sido pagados íntegramente, situación que incumple la normativa interna de la Municipalidad, así como la Resolución de Subgerencia Nº 088-2009-MML-GAQ- SLC del 05 de junio de 2009 que aprueba el procedimiento Nº 010-MML-GA-SLC “Requerimiento, Contratación y Liquidación de Contratos de Asesoría y Consultoría” en cuyo Flujograma que detalla los procedimientos para el Área de Adquisiciones y Subgerencia de Logística Corporativa se señala: “Liquida el servicio prestado de acuerdo al reporte de conformidad así como emite, suscribe y traslada la Solicitud de Pago acompañada del comprobante de pago, reporte de conformidad e informe del contratista”, documentos que se derivan a la Gerencia de Finanzas para su pago y la Directiva Nº 003-2010-MML- GF “Directiva Interna de Ejecución y Evaluación del Plan de Acción y Presupuesto del 2010 de la MML”, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 130 del 20 de mayo de 2010 que señala lo siguiente: artículo 22° “Los Centros de Costo que comprometan y devengan gastos con cargo a las Actividades y Proyectos considerados en el Plan de Acción y Presupuesto y modifi catorias, son responsables de la formalidad y legalidad de los Gastos Públicos que generen y/o ejecuten con cargo a los Créditos Presupuestarios” Normas que señalan que deben manejarse los fondos públicos empleando un uso óptimo de los recursos estatales, además que para el pago de las consultorías debe acompañarse a la documentación requerida por las normas ya señaladas, el informe del consultor. Todo lo cual ha generado un perjuicio a la Municipalidad Metropolitana de Lima por el pago irregular por servicios de consultoría; Que la Observación 8 señala “Innecesaria contratación de servicios de consultoría requeridos por la Gerencia de Finanzas, no cancelados por anulación del compromiso de gasto”, observando el Órgano de Control que en las contrataciones de servicios de consultoría por la modalidad de “Compra Directa”, llevados a cabo en el mes de diciembre 2010, la administración contrató a nueve profesionales a requerimiento de la Gerencia de Finanzas; sin embargo, de la evaluación a la documentación sustentatoria en los expedientes de contratación, no se ha evidenciado la sustentación de la necesidad y utilidad de los servicios, ni los documentos de autorización de excepción emitido por la Gerencia de Administración que les facultaba a requerir los servicios; asimismo, a la culminación del trabajo los cuales según el Acta de Conformidad fueron del 15 al 20 de diciembre 2010 los consultores debieron entregar un informe según consta en los Términos de Referencia; sin embargo, la actual Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo alcanzó a la Comisión de Auditoria un anillado conteniendo grupos de copias de hojas de los temas que son objetivos de los servicios contratados, no identifi cándose ningún nombre y/o denominación, ni rubricas que identifi quen quien elaboró los Informes y/o las hojas; por otro lado, todos los servicios de contrataciones de consultoría fueron comprometidos para su pago en el SAFIM por la Subgerencia de Logística Corporativa y posteriormente a indicaciones de la Subgerencia de Contabilidad fueron anulados dichos registros; Que por los hechos contenidos en esta observación el Órgano de Control le identifi có presunta responsabilidad administrativa al ex funcionario Victor Manuel Flores Castañeda, Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo de la MML (periodo del 01 de abril del 2006 al 31 de diciembre del 2010), por no haber acreditado la necesidad prioritaria para requerir la contratación de consultorías, las cuales en su totalidad fueron prestadas entre el 15 al 20 de diciembre del 2010; asimismo, no aclaró en que situaciones específi cas aportaron valor agregado dichas consultorías en la gestión del Municipio y además por no haber ejercido control en la custodia de los Informes originales que supuestamente presentaron los consultores, puesto que solamente se encuentran en fotocopia y carecen de fi rmas; Que de la revisión de la documentación que obra en el expediente se desprende que, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Víctor Manuel Flores Castañeda en mérito a los hechos materia de las Observaciones Nos. 02, 06 y 08 del Informe Nº 022-2011- 2-0434 sobre “Examen Especial a las Contrataciones de Servicios”, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el literal f) del artículo 28° del Decreto Legislativo 276 como ”La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros”, por las Observaciones Nos. 2 y 6, así como las faltas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del artículo 28° de la citada norma: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones” por los cargos formulados en