Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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Requerimientos de Gastos para la adquisicion de bienes y servicios, cualquier excepcion al margen de la contemplada en el articulo precedente, debera ser autorizada por la Gerencia de Administracion"; y lo senalado en el literal b) numeral 2.2.2 Por la adquisicion de servicios del acapite 2.2 Documentos que sustentan los pagos por obligaciones y transferencias, aprobado por Resolucion de Alcaldia N° 1053 del 16 de agosto del 2006 "Conformidad del servicio contratado por parte del responsable del Centro de Costo solicitante; dicho documento acreditara la aprobacion del requerimiento solicitado que sera sustentado con el informe correspondiente"; Que en la Observacion 6: se senala "Innecesaria contratacion de servicios de consultoria ha generado desembolso en perjuicio de la entidad por S/.99 000,00", observando el Organo de Control que en las contrataciones de servicios mediante compra directa efectuadas en el ano 2010, la Gerencia de Finanzas requirio la contratacion de profesionales (personas naturales y juridicas) para prestar servicios de consultoria, observandose que los objetivos de los servicios contratados estan referidos a tareas y actividades desarrolladas cotidianamente por el personal de la misma Gerencia, en ejercicio de las funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones remitido con Memorando N° 2011-08-448-MML-GF-SPFC del 25 de agosto del 2011 y en el contenido de la fotocopias simple del informe de Evaluacion del Plan de Trabajo del 2010. Asimismo, la documentacion sustentatoria de los Expedientes de Contratacion y Comprobantes de Pago presentan deficiencias toda vez que en la mayoria de los casos el Informe de los Consultores no se encuentra adjunto debido a que la Actas de Conformidad indicaban que: "El Informe se encuentra en la Gerencia de Finanzas por ser Confidencial" y posteriormente a solicitud de la Comision de Auditoria han sido presentados por la actual Gerencia de Finanzas, pero solamente en fotocopias indicando que son los "originales" que obran en el archivo; sin embargo estos Informes que son fotocopias simples y encontrandose cinco (5) de ellos sin sello ni firma del consultor; Que por los hechos contenidos en esta Observacion el Organo de Control le atribuye presunta responsabilidad administrativa, entre otros ex funcionarios, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo de la MML (periodo del 01 de MORDAZA 2006 al 31 de diciembre 2010), por haber autorizado el Requerimiento de Gasto con el cual se efectuo la contratacion de servicios mediante la Compra Directa N° 8277, asi como, por haber propiciado que se efectue el pago indebido por S/.10 000,00 a favor de la consultora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber suscrito el Requerimiento de Gasto N° 11007-01991, el Acta de Conformidad y visado el Recibo de Honorarios Profesionales; Que asimismo de manera conjunta con la ex Gerente de Finanzas, autorizo los Requerimientos de Gastos N° 11007-01792 y 11007-01915 del 09 y 30 de noviembre del 2010 propiciando que se efectuaran la contratacion de servicios mediante las Compras Directas Nos. 2010-007776 y 2010-007924 del 1° y 3 de diciembre por el importe total de S/. 20 000,00 y permitir con esta accion que se pague por consultorias que incluian temas que forman parte en algunos casos de las funciones desarrolladas por el personal de las subgerencias de Contabilidad y Tesoreria. De la evaluacion efectuada por esta Oficina de Control de la documentacion e informes emitidos por los consultores, no se advierte la necesidad y/o utilidad que ha tenido para la gestion las consultorias materia de investigacion, lo que se corrobora con lo senalado en el Acta de Precision de fecha 20 de setiembre del 2011 por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanning, Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo quien refiere que de la revision general y lectura de algunos de ellos, su contenido es muy superficial y generico; Que ademas, posibilito que se pagara por consultorias que no han acreditado que hayan sido necesarias o de utilidad para este Municipio, asi como obviar cumplir con las formalidades para el ingreso de los supuestos informes dado que las fotocopias simples en su mayoria carecen del sello de recepcion de la Mesa de Partes del Municipio, contando solo con un visto MORDAZA, con lo cual no puede precisarse en que momento ingresaron dichas fotocopias; documentos que ademas, como se ha senalado no se encuentran completos, siendo lo concreto y real que no se encontraron los originales de los informes de consultoria servicios que han sido pagados integramente, situacion que incumple la normativa interna de la Municipalidad, asi como

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

la Resolucion de Subgerencia Nº 088-2009-MML-GAQSLC del 05 de junio de 2009 que aprueba el procedimiento Nº 010-MML-GA-SLC "Requerimiento, Contratacion y Liquidacion de Contratos de Asesoria y Consultoria" en cuyo Flujograma que detalla los procedimientos para el Area de Adquisiciones y Subgerencia de Logistica Corporativa se senala: "Liquida el servicio prestado de acuerdo al reporte de conformidad asi como emite, suscribe y traslada la Solicitud de Pago acompanada del comprobante de pago, reporte de conformidad e informe del contratista", documentos que se derivan a la Gerencia de Finanzas para su pago y la Directiva Nº 003-2010-MMLGF "Directiva Interna de Ejecucion y Evaluacion del Plan de Accion y Presupuesto del 2010 de la MML", aprobada por Resolucion de Alcaldia Nº 130 del 20 de MORDAZA de 2010 que senala lo siguiente: articulo 22° "Los Centros de Costo que comprometan y devengan gastos con cargo a las Actividades y Proyectos considerados en el Plan de Accion y Presupuesto y modificatorias, son responsables de la formalidad y legalidad de los Gastos Publicos que generen y/o ejecuten con cargo a los Creditos Presupuestarios" Normas que senalan que deben manejarse los fondos publicos empleando un uso optimo de los recursos estatales, ademas que para el pago de las consultorias debe acompanarse a la documentacion requerida por las normas ya senaladas, el informe del consultor. Todo lo cual ha generado un perjuicio a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por el pago irregular por servicios de consultoria; Que la Observacion 8 senala "Innecesaria contratacion de servicios de consultoria requeridos por la Gerencia de Finanzas, no cancelados por anulacion del compromiso de gasto", observando el Organo de Control que en las contrataciones de servicios de consultoria por la modalidad de "Compra Directa", llevados a cabo en el mes de diciembre 2010, la administracion contrato a nueve profesionales a requerimiento de la Gerencia de Finanzas; sin embargo, de la evaluacion a la documentacion sustentatoria en los expedientes de contratacion, no se ha evidenciado la sustentacion de la necesidad y utilidad de los servicios, ni los documentos de autorizacion de excepcion emitido por la Gerencia de Administracion que les facultaba a requerir los servicios; asimismo, a la culminacion del trabajo los cuales segun el Acta de Conformidad fueron del 15 al 20 de diciembre 2010 los consultores debieron entregar un informe segun consta en los Terminos de Referencia; sin embargo, la actual Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo alcanzo a la Comision de Auditoria un anillado conteniendo grupos de copias de hojas de los temas que son objetivos de los servicios contratados, no identificandose ningun nombre y/o denominacion, ni rubricas que identifiquen quien elaboro los Informes y/o las hojas; por otro lado, todos los servicios de contrataciones de consultoria fueron comprometidos para su pago en el SAFIM por la Subgerencia de Logistica Corporativa y posteriormente a indicaciones de la Subgerencia de Contabilidad fueron anulados dichos registros; Que por los hechos contenidos en esta observacion el Organo de Control le identifico presunta responsabilidad administrativa al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, Subgerente de Planeamiento Financiero Corporativo de la MML (periodo del 01 de MORDAZA del 2006 al 31 de diciembre del 2010), por no haber acreditado la necesidad prioritaria para requerir la contratacion de consultorias, las cuales en su totalidad fueron prestadas entre el 15 al 20 de diciembre del 2010; asimismo, no aclaro en que situaciones especificas aportaron valor agregado dichas consultorias en la gestion del Municipio y ademas por no haber ejercido control en la custodia de los Informes originales que supuestamente presentaron los consultores, puesto que solamente se encuentran en fotocopia y carecen de firmas; Que de la revision de la documentacion que obra en el expediente se desprende que, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda en merito a los hechos materia de las Observaciones Nos. 02, 06 y 08 del Informe Nº 022-20112-0434 sobre "Examen Especial a las Contrataciones de Servicios", por la presunta comision de la falta disciplinaria prevista en el literal f) del articulo 28° del Decreto Legislativo 276 como "La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros", por las Observaciones Nos. 2 y 6, asi como las faltas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del articulo 28° de la citada norma: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones" por los cargos formulados en

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