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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 144

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527674 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundada la Prescripción planteada por el ex funcionario Víctor Manuel Flores Castañeda, contra la Resolución de Gerencia de Administración Nº 000465-2012-MML-GA, que le instauró proceso administrativo disciplinario, por los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- Imponer al señor Victor Manuel Flores Castañeda, la sanción de Un (01) año de Cese Temporal, por haber incurrido en la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d) y f) del artículo 28° del Decreto Legislativo 276” como “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones” y ”La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros”, en virtud a los cargos formulados en las Observaciones 2, 6 y 8 del Informe Nº 022-2011-2-0434, faltas disciplinarias por las que se le instauró proceso administrativo disciplinario mediante la Resolución de Gerencia de Administración Nº 000465-2012-MML-GA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifíquese al señor Víctor Manuel Flores Castañeda, con las formalidades de ley. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Subgerencia de Personal la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOANNA FISCHER BATTISTINI Gerente de Administración Gerencia de Administración 1109112-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían vigencia del programa de incentivos y beneficios tributarios, establecido en la Ordenanza Nº 303/ MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014/MDC Carabayllo, 26 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 007-2014-GAT/MDC, de fecha 24 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 303/ MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 303/MDC, señala que el plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo segundo de citada Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de junio del 2014; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 303/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 007-2014-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, refi ere que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo a partir del 01 de Julio hasta el 31 de Julio del 2014. Que, mediante Informe Nº 185-2014-GAJ/MDC, de fecha 26 de junio del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria y conforme a lo dispuesto su Primera Disposición Final, es de opinión de esta Gerencia que proceda con la emisión de la correspondiente norma, mediante el cual se PRORROGUE hasta el 31 de Julio del 2014 el “El Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del distrito de Carabayllo ”. Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de julio del 2014, los alcances del “Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo”, establecido en la Ordenanza Nº 303/MDC de fecha 28 de Mayo del 2014. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de julio del 2014, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1109304-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014-ALCMLV La Victoria, 8 de julio de 2014