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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527676 dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 274-MDL – “ORDENANZA QUE REGULA EL CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE LINCE” Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 274-MDL, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- De los Requisitos Los Requisitos para obtener el Carné de Sanidad son: 1.- Abono del Derecho correspondiente (Ordenanza Nº 210-MDL) 2.- Someterse al Examen Integral que constará de: a) Examen Clínico b) Examen Serológico c) Examen Parasitológico (sólo para manipuladores de alimentos) d) Examen dental completo e) Rayos X (pulmones) 3.- Los manipuladores de alimentos deberán asistir obligatoriamente a la charla de capacitación sobre Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas, que dicte la Autoridad Sanitaria Municipal, en relación a las condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos, quien expedirá la constancia correspondiente.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial” El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1108877-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas respecto a las sanciones correspondientes a las infracciones al respeto a las normas de convivencia urbana y comercio en la vía pública ORDENANZA N° 367-MSI San Isidro, 2 de julio de 2014 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria de Concejo N° 23 de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 001-2014-ADM-FIN-SIS- FIS-CAJ-LS/MSI de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 2º de nuestra Carta Magna, en su numeral 22), establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, en tal sentido toda la ciudadanía está en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimiento de las mismas en bienestar de su comunidad, principalmente en el cumplimiento de normas de convivencia urbana; Que, el numeral 10) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades tienen como función fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentran el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, como las vías públicas, así como el ornato de la jurisdicción; Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 46º establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones correspondientes; Que, mediante Ordenanza N° 180-MSI, se declara el reordenamiento del comercio en la vía pública en el distrito de San Isidro, señalando en su artículo 16° que el comercio en la vía pública solo podrá ser ejercido en los giros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad. Los giros permitidos, y que por lo tanto podrán contar con autorización municipal, son los siguientes “(…) … servicio de limpieza de vehículos”; Que, en la Ordenanza N° 278-MSI, que modifi ca la Ordenanza N° 180-MSI que declara el reordenamiento del comercio en la vía pública, señalan en su artículo 13° las limitaciones al comercio en vía pública, “(…)…en el literal r) lavar carros usando detergente, manguera y tirar el agua directamente del balde sobre el vehículo, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos …x) extraer el agua de un surtidor de agua público, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículo …y) destapar desagües públicos para tirar el agua utilizada, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos. …(…)”; Que, de la lectura de los considerandos precedentes, se advierte que existe una restricción respecto al lavado de automóviles en la vía pública, la cual se hace extensiva tanto al caso de aquellas personas que realizan dicha acción a cambio de una retribución, como a la persona propietaria o poseedora de un automóvil que lo lava en la vía o espacio público; Que, la Gerencia de Fiscalización mediante Informe Técnico Nº 638-2012-17.0.0-GF/MSI, propone modifi car la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias – TISAMC, aprobada por Ordenanza N° 310-MSI, incluyendo una infracción por realizar la acción antes descrita, la que se incluiría en el rubro convivencia urbana respecto del propietario o poseedor del vehículo y en el rubro comercio en vía pública, respecto de la persona que se dedica al servicio de cuidado y limpieza de vehículos, con el objeto de dar cumplimiento a la restricción establecida en la Ordenanza N° 180-MSI; De conformidad a las facultades otorgadas en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS INFRACIONES AL RESPETO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA URBANA Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza N° 310 – MSI, en el extremo de las sanciones