Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 274-MDL ­ "ORDENANZA QUE REGULA EL CARNE DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE LINCE"
Articulo Primero.- Modificar el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 274-MDL, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 7º.- De los Requisitos Los Requisitos para obtener el Carne de Sanidad son: 1.- Abono del Derecho correspondiente (Ordenanza Nº 210-MDL) 2.- Someterse al Examen Integral que constara de: a) Examen Clinico b) Examen Serologico c) Examen Parasitologico (solo para manipuladores de alimentos) d) Examen dental completo e) Rayos X (pulmones) 3.- Los manipuladores de alimentos deberan asistir obligatoriamente a la charla de capacitacion sobre Buenas Practicas de Manipulacion de Alimentos y Bebidas, que dicte la Autoridad Sanitaria Municipal, en relacion a las condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos, quien expedira la MORDAZA correspondiente." Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial" El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

1108877-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas respecto a las sanciones correspondientes a las infracciones al respeto a las normas de convivencia MORDAZA y comercio en la via publica
ORDENANZA N° 367-MSI
San MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA En Sesion Ordinaria de Concejo N° 23 de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 001-2014-ADM-FIN-SISFIS-CAJ-LS/MSI de las Comisiones de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion y de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la

Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 2º de nuestra Carta Magna, en su numeral 22), establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, en tal sentido toda la ciudadania esta en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboracion necesaria para el estricto cumplimiento de las mismas en bienestar de su comunidad, principalmente en el cumplimiento de normas de convivencia urbana; Que, el numeral 10) del articulo 82° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades tienen como funcion fortalecer el MORDAZA solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentran el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares publicos, como las vias publicas, asi como el ornato de la jurisdiccion; Que, asimismo la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en su articulo 46º establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones correspondientes; Que, mediante Ordenanza N° 180-MSI, se declara el reordenamiento del comercio en la via publica en el distrito de San MORDAZA, senalando en su articulo 16° que el comercio en la via publica solo podra ser ejercido en los giros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad. Los giros permitidos, y que por lo tanto podran contar con autorizacion municipal, son los siguientes "(...) ... servicio de limpieza de vehiculos"; Que, en la Ordenanza N° 278-MSI, que modifica la Ordenanza N° 180-MSI que declara el reordenamiento del comercio en la via publica, senalan en su articulo 13° las limitaciones al comercio en via publica, "(...)...en el literal r) lavar carros usando detergente, manguera y tirar el agua directamente del balde sobre el vehiculo, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehiculos ...x) extraer el agua de un surtidor de agua publico, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehiculo ...y) destapar desagues publicos para tirar el agua utilizada, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehiculos. ...(...)"; Que, de la lectura de los considerandos precedentes, se advierte que existe una restriccion respecto al MORDAZA de automoviles en la via publica, la cual se hace extensiva tanto al caso de aquellas personas que realizan dicha accion a cambio de una retribucion, como a la persona propietaria o poseedora de un automovil que lo lava en la via o espacio publico; Que, la Gerencia de Fiscalizacion mediante Informe Tecnico Nº 638-2012-17.0.0-GF/MSI, propone modificar la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias ­ TISAMC, aprobada por Ordenanza N° 310-MSI, incluyendo una infraccion por realizar la accion MORDAZA descrita, la que se incluiria en el rubro convivencia MORDAZA respecto del propietario o poseedor del vehiculo y en el rubro comercio en via publica, respecto de la persona que se dedica al servicio de cuidado y limpieza de vehiculos, con el objeto de dar cumplimiento a la restriccion establecida en la Ordenanza N° 180-MSI; De conformidad a las facultades otorgadas en los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal por MAYORIA aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS INFRACIONES AL RESPETO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA MORDAZA Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
Articulo Primero.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza N° 310 ­ MSI, en el extremo de las sanciones

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