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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 140

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527670 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio del 2014, el Dictamen Nº 12-2014-COPP presentada por la comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto debate la aprobación del CAP Modifi cado del Gobierno Regional Moquegua. CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 28607, en concordancia con Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 28926, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyos funcionarios y servidores se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; Que, mediante la Ley Nº 27803, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios, destinado a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el sector público han sido considerados irregulares; como parte de este Programa, mediante el artículo 4° de dicha Ley en mención, se crea el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, donde se consigna a los ex trabajadores comprendidos en los alcances de dicho programa, con la fi nalidad de que puedan acceder a los benefi cios regulados por la Ley en mención; y mediante el artículo 3° de la Ley Nº 27803, ha quedado establecido que los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, tienen derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes benefi cios:(Reincorporación o reubicación laboral, Jubilación Adelantada, Compensación Económica, Capacitación y Reconversión Laboral). Que, el ex trabajador RENÉ NESTOR ARPASI CHOQUE, está comprendido en el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios creado por la Ley Nº 27803; encontrándose consignado en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, hecho evidenciado en la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y con todo derecho ha optado por el benefi cio de la REINCORPORACIÓN O REUBICACION LABORAL. Que, Con Informe Nº 247-2014-SGPH-GRPPAT/ GR.MOQ, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda se hace conocer la disponibilidad presupuestaria para la reincorporación del ex trabajador René Néstor Arpasi Choque; y con Informe Nº 0435-2014-DRH-DRA/GR.MOQ el Director de Recursos Humanos hace conocer que con las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nos 303-2012 y 399-2013- GR/MOQ, se ha dispuesto la reincorporación de dicho ex trabajador en el cargo de Técnico Administrativo III, Nivel Remunerativo STA y que requiere la modifi cación del CAP; y a través del Informe Nº 102-2014-ODI-GRPPAT/ GR.MOQ, el responsable de la Ofi cina de Desarrollo Institucional es de opinión favorable para la Modifi cación del CAP Institucional por reordenamiento de cargos que conlleva a la afectación del PAP, para la reincorporación del ex trabajador en mención. Que, como consecuencia de las acciones antes mencionadas se ha producido la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Gobierno Regional de Moquegua; estando obligado a aprobar un nuevo CAP, conforme a lo dispuesto en el inc. c) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; documento de gestión institucional que se encuentra debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración la Ofi cina de Desarrollo Institucional, así como por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, documentación que sustenta la modifi cación del CAP de la Sede del Gobierno Regional Moquegua; encontrándose apto para ser aprobado, conforme a lo que establecen los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº28968 y Ley Nº29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CAP DEL GRM Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal-CAP del Gobierno Regional de Moquegua, por reordenamiento de cargo que conlleva a la afectación entre PAP, generándose el cargo de Técnico administrativo III a ser considerado como ocupado, conforme fi gura en los antecedentes que forman parte de la presente. Artículo Segundo.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad incluyendo sus anexos. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1109431-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Imponen sanción de cese temporal a ex funcionario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Nº 069-2014-MML-GA. Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO: El Acta Nº 32-2013-CEPADAN, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-Alto Nivel, con relación al Expediente Nº 014-2011-CEPADAN; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 000465-2012-MML-GA, la Gerencia de Administración instauró proceso administrativo disciplinario al señor Víctor Manuel Flores Castañeda, en mérito a las Observaciones Nos. 2, 6 y 8 del Informe Nº 022-2011-2- 0434 sobre “Examen Especial a las Contrataciones de Servicios” emitido por el Órgano de Control; Que en el trámite del mencionado proceso disciplinario, el citado ex funcionario fue notifi cado conforme a ley, habiendo interpuesto recurso de nulidad contra la Resolución que le instauró proceso administrativo disciplinario mediante Documento Simple Nº 224156-2012, señalando que la acción para iniciar proceso disciplinario en su contra ha prescrito; Que el ex funcionario Victor Manuel Flores Castañeda, interpone recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia de Administración Nº 000465-2012-MML-GA que le instauró proceso administrativo disciplinario, solicitando que la misma se declare nula y sin efecto argumentando su pedido en el hecho que la acción ha prescrito. Fundamenta su recurso señalando que la Ofi cina General de Control