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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528276 de Tesorería, Ley Nº 28693, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, el numeral 2 del Artículo 47° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 325 y el literal i) del Artículo 96° Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y, estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Del Sistema de Cuentas de Registro en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) deRecursos Ordinarios, de otras fuentes de fi nanciamiento y recursos de los Fondos Especiales 1.1 A partir del 1° de septiembre de 2014, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público implementará el Sistema de Cuentas de Registro del estado y movimientos de los recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y de otras fuentes de fi nanciamiento así como de los recursos de Fondos Especiales creados por Ley para atender fi nanciamientos específi cos de acciones presupuestarias, y que son canalizados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT). 1.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades así como los Comités Directivos, o equivalente,a cargo de la administración de los referidos Fondos Especialescreados por Ley para atender fi nanciamientos específi cos de acciones presupuestarias, dispondrán de un acceso a través del SIAF-SP a las consultas del estado y movimientos de los recursos que les corresponda, constituyendo dicha información electrónica el soporte para efectos del registro y seguimiento de sus respectivas transacciones en el nivel institucional. Artículo 2°.- Centralización de Recursos Ordinarios, de otras fuentes de fi nanciamiento y recursos de los Fondos Especiales Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, los fondos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y de otras fuentes de fi nanciamiento que administra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público así como los recursos de Fondos Especiales creados por Ley para atender fi nanciamientos específi cos de acciones presupuestarias, se depositan y administran en una cuenta bancaria en el Banco Central de Reserva del Perú denominada “MEF DGETP - Cuenta Principal” en moneda nacional y de ser el caso, en moneda extranjera según el tipo de moneda, cuya titularidad ejerce la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Las cuentas a que se refi ere el párrafo anterior, se utilizarán para la canalización de los recursos a favor de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) en el Banco de la Nación conforme a los procedimientos establecidos para el efecto por el Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.-No está comprendido en los alcances de la presente Resolución Directoral, el Fondo de Estabilización Fiscal creado por el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF y modifi catorias, en atención a su naturaleza, fi nalidad y características. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1113441-1