Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

528279
convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas; por lo que, en los Convenios de Gestion suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el financiamiento de las prestaciones del Nivel I de atencion, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Calculo del Capita", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia del calculo del capita para el financiamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atencion brindadas a los beneficiarios del SIS; Que mediante el informe de vistos de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras a efectuarse en el mes de MORDAZA del presente ano para cubrir los conceptos de pago preliquidado y pago capitado; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 313-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N° 0815-2014 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribucion de las transferencias; Con el visto de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Administracion de Recursos, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28'820,960.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de MORDAZA 2014, detallado en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural.
ANEXO 01: 00-Recursos Ordinarios TOTAL S/. 28'820,960.00 S/. 6'500,000.00 S/. 22'320,960.00

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de MORDAZA 2014
RESOLUCION JEFATURAL N° 156-2014/SIS MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2014 Vistos, el Informe N° 10-2014-SIS-GNF-PCT con Proveido Nº 188-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 313-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 036-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador debera reponer el 100% del consumo reportado; Que, con Resolucion Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifica el numeral 1 del acapite V.2 Del MORDAZA de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos seran programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones"; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Pago por Preliquidacion", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia del pago por preliquidacion, asi como la determinacion del valor de produccion mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los

{

Pago Preliquidado Pago Capitado

Articulo 2º.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA en el nivel funcional programatico, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion Jefatural respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos. Dicha Resolucion debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web. Con relacion a los programas no estrategicos debera considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programacion de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.