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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2014 (22/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528279 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de julio 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 156-2014/SIS Lima, 18 de julio de 2014 Vistos, el Informe N° 10-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído Nº 188-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 313-2014-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 036-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del cálculo del cápita para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atención brindadas a los benefi ciarios del SIS; Que mediante el informe de vistos de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras a efectuarse en el mes de julio del presente año para cubrir los conceptos de pago preliquidado y pago capitado; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 313-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0815-2014 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28’820,960.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de julio 2014, detallado en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. ANEXO 01: TOTAL S/. 28’820,960.00 00-Recursos Ordinarios { Pago Preliquidado S/. 6’500,000.00 Pago Capitado S/. 22’320,960.00 Artículo 2º.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución Jefatural respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos. Dicha Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial