Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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"El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y su Anexo. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1113674-1

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundada reconsideracion interpuesta por Electro MORDAZA S.A.A. y no ha lugar nulidad solicitada por Electro Dunas S.A.A. contra la Res. Nº 026-2014-OS/GART, que aprobo costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica, en actividades vinculadas al descuento de la compra del balon de gas
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 042-2014-OS/GART MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 3 de junio de 2014 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 0262014-OS/GART (en adelante el "Resolucion 026"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas. Que, con fecha 11 de junio de 2014, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de MORDAZA S.A.A. (en adelante "Electropuno") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 026. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se reconozca como un costo administrativo del FISE el monto ascendiente a S/. 13,460.13 por concepto de utilidades pagadas a tres trabajadores que fueron contratados para desarrollar actividades del FISE. 2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, Electropuno indica que, con la autorizacion de FONAFE, contrato a tres personas bajo la modalidad de servicio especifico para que atendieran el encargo especial recibido mediante la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica y el Fondo de Inclusion Social Energetico ­ FISE (en adelante "Ley FISE"); Que, sostiene, de acuerdo con la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1031, en concordancia con el Articulo 49° de su estatuto social, los trabajadores de la empresa estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada; siendo de aplicacion a todos sus trabajadores, sin excepcion, lo

dispuesto en el Articulo 5° del Decreto Legislativo N° 892, por el cual, todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada MORDAZA de trabajo establecida por la empresa, tienen derecho a participar en las utilidades; Que, atendiendo a las normas mencionadas, Electropuno procedio a efectuar el pago de las utilidades a los tres profesionales contratados para desarrollar las labores del FISE, habida cuenta que tienen derecho a los mismos beneficios que por ley le corresponde los trabajadores con contratos indeterminados; motivo por el cual, solicita que los gastos realizados, que ascienden a S/. 13,460.13, MORDAZA reconocidos por OSINERGMIN; 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la Ley FISE en su Articulo 7.3 encargo a las empresas concesionarias de distribucion a efectuar las actividades operativas y administrativas del FISE, a traves de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema. Asimismo, en el Articulo 16.2 del Reglamento de la Ley FISE, aprobado con Decreto Supremo N° 0212012-EM, se dispuso que los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras Electricas para la implementacion del FISE seran establecidos por OSINERGMIN y reembolsados por el Administrador. Por su parte, en el Articulo 14.1 del mencionado Reglamento se preciso que las actividades administrativas y operativas a las que se refiere el referido Articulo 7.3 de la Ley son consideradas como un Encargo Especial para el caso de las Distribuidoras Electricas de propiedad del Estado, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 5.2 del Articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; Que, las actividades administrativas y operativas del FISE que realicen las empresas distribuidoras del Estado, al ser consideradas un encargo especial pasan a formar parte de las actividades que desarrollan dichas empresas, con la salvedad de que todos los costos administrativos en que estas incurran en su realizacion son reconocidos y reembolsados con cargo al Fondo; Que, entonces tenemos que el personal que las empresas distribuidoras contratan para que desarrollen las actividades del FISE tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador, en tanto desarrollan actividades que son de responsabilidad de la concesionaria, por lo que tambien le corresponde el derecho a participar en las utilidades de la empresa, siempre que cumpla con los dispositivos establecidos en el Decreto Legislativo N° 892. Esta afirmacion es tambien compartida por la recurrente; Que, en cuanto a si la participacion de los trabajadores del FISE en las utilidades de la empresa debe ser reconocida por OSINERGMIN con cargo al Fondo, cabe indicar que dicha participacion no tiene la naturaleza de asociarse como un costo administrativo u operativo vinculado con la implementacion o desarrollo del programa FISE, en cuanto, las utilidades son el resultado economico del capital invertido y el trabajo desplegado. La Constitucion Politica se refiere expresamente al derecho de los trabajadores a participar en las utilidades "de la empresa" lo que implica que en el nivel de determinar utilidades ya no esta en juego la actividad de la empresa. En otras palabras, la determinacion de utilidades se realiza en un momento posterior a los gastos efectuados para implementar y operar el programa FISE, motivo por el cual, el dinero repartido por concepto de utilidades no puede ser considerado un gasto de la distribuidora, sino que viene a ser una obligacion impuesta por la ley de desprenderse de una parte de sus ganancias; Que, el hecho que las empresas esten obligadas constitucionalmente a compartir un minimo porcentaje de sus utilidades con sus trabajadores, no quiere decir que el caracter ineludible de la obligacion deba ser cubierto con el presupuesto del FISE, el cual, segun el Articulo 3° de la Ley FISE, tiene por finalidad brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Si bien la MORDAZA preve que los gastos administrativos de las concesionarias de distribucion MORDAZA cubiertos por el dinero del FISE, esto no quiere decir que se tenga que reconocer como gastos aquellos montos que son entregados por concepto de una obligacion legal que antecede a la normativa del FISE; Que, las utilidades de los trabajadores e inversionistas son un tema vinculado con los resultados y de ningun modo representan un gasto por implementacion u operatividad

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