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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528280 “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1113674-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundada reconsideración interpuesta por Electro Puno S.A.A. y no ha lugar nulidad solicitada por Electro Dunas S.A.A. contra la Res. Nº 026-2014-OS/GART, que aprobó costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica, en actividades vinculadas al descuento de la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 042-2014-OS/GART Lima, 18 de julio de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 3 de junio de 2014 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 026- 2014-OS/GART (en adelante el “Resolución 026”), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas. Que, con fecha 11 de junio de 2014, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (en adelante “Electropuno”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 026. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita que se reconozca como un costo administrativo del FISE el monto ascendiente a S/. 13,460.13 por concepto de utilidades pagadas a tres trabajadores que fueron contratados para desarrollar actividades del FISE. 2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, Electropuno indica que, con la autorización de FONAFE, contrató a tres personas bajo la modalidad de servicio específi co para que atendieran el encargo especial recibido mediante la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE (en adelante “Ley FISE”); Que, sostiene, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1031, en concordancia con el Artículo 49° de su estatuto social, los trabajadores de la empresa están sujetos al régimen laboral de la actividad privada; siendo de aplicación a todos sus trabajadores, sin excepción, lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 892, por el cual, todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida por la empresa, tienen derecho a participar en las utilidades; Que, atendiendo a las normas mencionadas, Electropuno procedió a efectuar el pago de las utilidades a los tres profesionales contratados para desarrollar las labores del FISE, habida cuenta que tienen derecho a los mismos benefi cios que por ley le corresponde los trabajadores con contratos indeterminados; motivo por el cual, solicita que los gastos realizados, que ascienden a S/. 13,460.13, sean reconocidos por OSINERGMIN; 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la Ley FISE en su Artículo 7.3 encargó a las empresas concesionarias de distribución a efectuar las actividades operativas y administrativas del FISE, a través de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema. Asimismo, en el Artículo 16.2 del Reglamento de la Ley FISE, aprobado con Decreto Supremo N° 021- 2012-EM, se dispuso que los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras Eléctricas para la implementación del FISE serán establecidos por OSINERGMIN y reembolsados por el Administrador. Por su parte, en el Artículo 14.1 del mencionado Reglamento se precisó que las actividades administrativas y operativas a las que se refi ere el referido Artículo 7.3 de la Ley son consideradas como un Encargo Especial para el caso de las Distribuidoras Eléctricas de propiedad del Estado, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; Que, las actividades administrativas y operativas del FISE que realicen las empresas distribuidoras del Estado, al ser consideradas un encargo especial pasan a formar parte de las actividades que desarrollan dichas empresas, con la salvedad de que todos los costos administrativos en que estas incurran en su realización son reconocidos y reembolsados con cargo al Fondo; Que, entonces tenemos que el personal que las empresas distribuidoras contratan para que desarrollen las actividades del FISE tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador, en tanto desarrollan actividades que son de responsabilidad de la concesionaria, por lo que también le corresponde el derecho a participar en las utilidades de la empresa, siempre que cumpla con los dispositivos establecidos en el Decreto Legislativo N° 892. Esta afi rmación es también compartida por la recurrente; Que, en cuanto a si la participación de los trabajadores del FISE en las utilidades de la empresa debe ser reconocida por OSINERGMIN con cargo al Fondo, cabe indicar que dicha participación no tiene la naturaleza de asociarse como un costo administrativo u operativo vinculado con la implementación o desarrollo del programa FISE, en cuanto, las utilidades son el resultado económico del capital invertido y el trabajo desplegado. La Constitución Política se refi ere expresamente al derecho de los trabajadores a participar en las utilidades “de la empresa” lo que implica que en el nivel de determinar utilidades ya no está en juego la actividad de la empresa. En otras palabras, la determinación de utilidades se realiza en un momento posterior a los gastos efectuados para implementar y operar el programa FISE, motivo por el cual, el dinero repartido por concepto de utilidades no puede ser considerado un gasto de la distribuidora, sino que viene a ser una obligación impuesta por la ley de desprenderse de una parte de sus ganancias; Que, el hecho que las empresas estén obligadas constitucionalmente a compartir un mínimo porcentaje de sus utilidades con sus trabajadores, no quiere decir que el carácter ineludible de la obligación deba ser cubierto con el presupuesto del FISE, el cual, según el Artículo 3° de la Ley FISE, tiene por fi nalidad brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Si bien la norma prevé que los gastos administrativos de las concesionarias de distribución sean cubiertos por el dinero del FISE, esto no quiere decir que se tenga que reconocer como gastos aquellos montos que son entregados por concepto de una obligación legal que antecede a la normativa del FISE; Que, las utilidades de los trabajadores e inversionistas son un tema vinculado con los resultados y de ningún modo representan un gasto por implementación u operatividad