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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528282 para implementar y operar el programa FISE, motivo por el cual, el dinero repartido por concepto de utilidades no puede ser considerado un gasto de la distribuidora, sino que viene a ser una obligación impuesta por la ley de desprenderse de una parte de sus ganancias; Que, el hecho que las empresas estén obligadas constitucionalmente a compartir un mínimo porcentaje de sus utilidades con sus trabajadores, no quiere decir que el carácter ineludible de la obligación deba ser cubierto con el presupuesto del FISE, el cual, según el Artículo 3° de la Ley FISE, tiene por fi nalidad brindar seguridad al sistema energético, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Si bien la norma prevé que los gastos administrativos de las concesionarias de distribución sean cubiertos por el dinero del FISE, esto no quiere decir que se tenga que reconocer como gastos aquellos montos que son entregados por concepto de una obligación legal que antecede a la normativa del FISE; Que, las utilidades de los trabajadores e inversionistas son un tema vinculado con los resultados y de ningún modo representan un gasto por implementación u operatividad del FISE, motivo por el cual, el dinero para pagar las utilidades de los trabajadores que realizan funciones asociadas con el FISE, debe provenir de las utilidades de la empresa y no del fondo por cuanto no pueden haber diferencias entre estos trabajadores y los que realizan las demás actividades de la concesionaria; Que, para declarar la nulidad de la Resolución 026 es necesario que en su emisión se haya incurrido en alguna de las causales de nulidad previstas en el Artículo 10° de la LPAG. Al respecto, se tiene que no se ha contravenido ninguna norma legal, esto en razón de que si bien ni la Norma FISE ni sus modifi catorias establecen textualmente un tratamiento al reparto de utilidades a los trabajadores, haciendo una integración de las normas antes citadas se ha llegado a la conclusión que los gastos afectos al Fondo son aquellos que están directamente vinculados a la administración y operatividad del programa FISE y no aquellos que se desprenden de obligaciones legales aplicables a favor de todos los trabajadores de la empresa. Por ello, no encontramos causal de nulidad alguna; Que, por lo expuesto, no ha lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolución 026 presentada por Electrodunas. Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Legal N° 367-2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1°.- Declarar no ha lugar a la nulidad solicitada por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 026-2014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Legal N° 367-2014-GART en la página web de OSINERGMIN. MIGUEL REVOLO ACEVEDO Gerente Adjunto (e) Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1113640-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Modifican Artículo Primero de la Res. N° 067-2014-CONCYTEC-P RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 134-2014-CONCYTEC-P Lima, 18 de julio de 2014 VISTO: El Informe N° 149-2014-CONCYTEC-OGPP de fecha 30 de junio de 2014, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, que tiene como misión dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y en los Decretos Supremos Nos 058-2011-PCM y 067- 2012-PCM; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 067- 2014-CONCYTEC-P, de fecha 11 de abril de 2014, se aceptó la donación de € 51 467,00 (Cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 euros), efectuada por la Unión Europea, a través del Deutsches Zentrum fuer Luft und Raumfahrt EV, a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para ejecutar el proyecto “Red de Trabajo de la Unión Europea, Latinoamérica y países del Caribe sobre actividades conjuntas de innovación e investigación”; Que, a través del documento de visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto indica que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC, el acuerdo de subvención que sustenta dicha donación tiene previsto un aporte total de la Unión Europea ascendente a € 51 467,00 (Cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 euros) para el proyecto Errante-LAC, el mismo que se efectiviza con una transferencia inicial ascendente a € 24 875,72 (Veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco con 72/100 euros) y que el resto de los fondos serán transferidos progresivamente en los períodos 2014 y 2015; Que, en tal sentido, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda modifi car el artículo primero de la Resolución de Presidencia N° 067-2014-CONCYTEC-P, de manera que el monto aceptado en calidad de donación corresponda a lo que efectivamente se ha transferido en el presente ejercicio fi scal; Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; asimismo, precisa que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Con el visto bueno de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, del Jefe (e) de la Ofi cina General de