Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM modificada por Resolucion N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2014, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; asimismo, el articulo 2° indica que la permuta es el acto por el cual el organo competente del Poder Judicial o del Ministerio Publico, segun corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo por acuerdo mutuo, entre dos magistrados pertenecientes a una misma institucion en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada a este Consejo; su articulo 6°, modificado por la resolucion en mencion, senala que sera posible expedir el titulo siempre y cuando dicha permuta se MORDAZA aprobado de conformidad a los reglamentos pertinentes de cada institucion, debiendo remitirse los actuados a la institucion de procedencia para su revision si se observara alguna omision; asimismo, procedera "...si a la fecha de su solicitud el juez o fiscal ha cumplido mas de dos anos desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta, y no podra efectuarse permuta con juez o fiscal que dentro de los dos anos siguientes va a MORDAZA por limite de edad." Esta modificacion es de aplicacion a las solicitudes de permuta presentadas ante el Poder Judicial o Ministerio Publico a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el oficio de visto, remite MORDAZA certificada de la Resolucion Administrativa N° 190-2014CE-PJ de 28 de MORDAZA de 2014, que en su articulo primero resuelve declarar fundada las solicitudes de permuta presentadas por los jueces recurrentes; en consecuencia, dispone el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y jerarquia en el Distrito Judicial de MORDAZA Sur; y el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, a un cargo de similar nivel y jerarquia en el Distrito Judicial de Ica; Que, mediante Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura N° 628-2004-CNM y N° 001-2011-CNM del 16 de diciembre de 2004 y 3 de enero de 2011, se nombro a los referidos magistrados, en los cargos de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica y Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, respectivamente, expidiendoseles los titulos correspondientes; Que, cabe indicar que de conformidad a la resolucion que aprueba la permuta, los referidos magistrados, han elevado sus respectivas solicitudes al Poder Judicial, con fecha anterior al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada el 20 de marzo de 2014 en el diario oficial "El Peruano"; en tal sentido, la prohibicion de traslado contenida en el articulo 6° del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales, modificado por Resolucion N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, referida a que solo procedera la expedicion de MORDAZA titulo si a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de permuta, el magistrado ha cumplido mas de dos anos desde su nombramiento titular en el cargo que permuta, no es de aplicacion en el presente caso; Que, en atencion a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los titulos de Juez Superior del Distrito Judicial de MORDAZA Sur y Juez Superior del Distrito Judicial de Ica, a favor de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, previa cancelacion de sus titulos anteriores; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de 10 de MORDAZA de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM, modificada por Resolucion N° 057-2014CNM de 14 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal (hoy denominado Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. Tercero.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior del Distrito Judicial de MORDAZA Sur. Cuarto.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior del Distrito Judicial de Ica. Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA Presidente 1112841-3

Disponen expedir titulos a Jueces Unipersonales del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 153-2014-CNM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 5502-2014-CE-PJ recibido el 26 de junio de 2014, remitido por el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM modificada por Resolucion N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2014, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; asimismo, el articulo 2° indica que la permuta es el acto por el cual el organo competente del Poder Judicial o del Ministerio Publico, segun corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo por acuerdo mutuo, entre dos magistrados pertenecientes a una misma institucion en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada a este Consejo; su articulo 6°, modificado por la resolucion en mencion, senala que sera posible expedir el titulo siempre y cuando dicha permuta se MORDAZA aprobado de conformidad a los reglamentos pertinentes de cada institucion, debiendo remitirse los actuados a la institucion de procedencia para su revision si se observara alguna omision; asimismo, procedera "...si a la

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