Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete, en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEEC), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEEC declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, debido a que los candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA no cumplen con el requisito de estar consignados en el registro de afiliados al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) como miembros de dicho movimiento regional, por lo que dicha lista, al exceder el numero de candidatos no afiliados ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley Nº 28904, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), contraviniendo, de esta manera, lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el reglamento). Sobre el recurso de apelacion En vista de ello, con fecha 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, sosteniendo los siguientes argumentos: a) La organizacion politica ha cumplido con las normas de democracia interna establecidas tanto en la LPP, en el reglamento y en el estatuto, puesto que los candidatos observados tienen la calidad de afiliados. b) Los unicos requisitos exigibles para considerarse afiliado a una organizacion politica son los previstos en el articulo 18 de la LPP y en el articulo 59 de la Resolucion Nº 123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas. Asimismo, de los articulos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del estatuto se desprende que se considera militante o afiliado a quien, ademas, tiene las condiciones de activo y de habil. c) De la LPP se entiende que la condicion de afiliado a una organizacion politica no se adquiere con la inscripcion en el ROP, mas aun si esta inscripcion depende de la organizacion politica y no del afiliado, por lo que la condicion de afiliado, al ser un acto declarativo y no constitutivo, toda vez que es un acto meramente de voluntades tanto del ciudadano como de la organizacion politica, no necesita inscribirse en registro alguno para que tenga eficacia juridica electoral. d) El JEEC ha realizado una mala interpretacion de la funcionalidad del ROP, el cual se rige por el MORDAZA de publicidad, utilizado como control sobre el cumplimiento de la prohibicion de un ciudadano, afiliado a una determinada organizacion politica, a postular por otra. En tal sentido, a fin de acreditar lo senalado, la organizacion politica presenta, entre otros, la MORDAZA de afiliados, suscrita por el presidente y el secretario general de la organizacion politica. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEEC realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

presentada por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad. CONSIDERANDOS Sobre los requisitos de ley no subsanables: El incumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP senala que "la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica (...)". 2. El articulo 24 de la MORDAZA citada, modificado por la Ley Nº 29490, indica, con relacion a las modalidades de eleccion de candidatos, que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion, teniendo en cuenta que al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. (...) Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos (...) para Regidores hay representacion proporcional, en la medida en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa." (Enfasis agregado). 3. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos "en el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir (...) d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos". Sobre del caso concreto 4. De la revision del acta de eleccion interna de candidatos a las elecciones municipales para la provincia de Canete, de fecha 14 de junio de 2014, presentada por la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, se advierte que la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos fue "de acuerdo con el articulo 24 inciso c) de la Ley de Partidos Politicos y de lo establecido en el articulo 46 de nuestro estatuto, para el presente MORDAZA se ha empleado la modalidad de eleccion siguiente: Eleccion a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme a lo dispuesto por nuestro estatuto" (Enfasis agregado). 5. Dicha modalidad de eleccion optada por la organizacion politica MORDAZA referida esta de conformidad con su estatuto, el cual al respecto senala lo siguiente: "De la democracia interna Articulo 46º.- La eleccion de las autoridades y dirigentes del Movimiento, asi como de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular, se rige de acuerdo al inciso c) del Articulo 24 de la Ley de Movimientos Politicos, Ley N° 28094. Las elecciones de los dirigentes distritales y provinciales, se hacen mediante MORDAZA directo, secreto y universal de los afiliados. (...)." (Enfasis agregado). 6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia del articulo citado, asi como de los demas

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