Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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que laboren durante la jornada ordinaria o MORDAZA de la empresa, con contratos a plazo indefinido o sujetos a modalidad, participan en su integridad en las utilidades que se generen, siendo dicha participacion un gasto deducible al empleador para determinar la renta imponible de tercera categoria; Que, manifiesta, cuenta con un trabajador contratado que presta exclusivamente labores relacionadas al programa FISE. Al respecto, indica que la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las empresas de distribucion electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", aprobada con Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD (en adelante "Norma FISE") ni su modificatoria no indican nada sobre el tratamiento de las utilidades pagadas a los trabajadores contratados para implementar el FISE; Que, consecuentemente, refiere que se evidencia una vulneracion al MORDAZA de legalidad, perjudicandolo, pues desde el momento en que se contrata a una persona para implementar el FISE, la empresa se obliga a cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 892. En ese sentido, al no existir MORDAZA expresa que haga referencia a la prohibicion o exclusion de las utilidades a ser reconocidas como costos administrativos y operativos del FISE y siendo el pago de dichas utilidades una obligacion legal, concluye Electrodunas que se debe dejar sin efecto el monto reconocido ascendiente a S/. 6,233.08 y proceder a recalcular dicho monto, debiendo OSINERGMIN declarar nula la Resolucion 026; Que, adjunta a su recurso de reconsideracion la boleta de pago del trabajador MORDAZA MORDAZA, donde se evidencia que se le ha pagado un monto ascendiente a S/. 2,933.00 por concepto de participacion en utilidades. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la Ley FISE en su Articulo 7.3 encargo a las empresas concesionarias de distribucion a efectuar las actividades operativas y administrativas del FISE, a traves de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema. Asimismo, en el Articulo 16.2 del Reglamento de la Ley FISE, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se dispuso que los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras Electricas para la implementacion del FISE seran establecidos por OSINERGMIN y reembolsados por el Administrador. Por su parte, en el Articulo 14.1 del mencionado Reglamento se preciso que las actividades administrativas y operativas a las que se refiere el referido Articulo 7.3 de la Ley son consideradas como un Encargo Especial para el caso de las Distribuidoras Electricas de propiedad del Estado, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 5.2 del Articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1762010-EF; Que, las actividades administrativas y operativas del FISE que realicen las empresas distribuidoras del Estado, al ser consideradas un encargo especial pasan a formar parte de las actividades que desarrollan dichas empresas, con la salvedad de que todos los costos administrativos en que estas incurran en su realizacion son reconocidos y reembolsados con cargo al Fondo; Que, el personal que las empresas distribuidoras contratan para que desarrollen las actividades del FISE tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador, por lo que tambien le corresponde el derecho a participar en las utilidades de la empresa, siempre que cumpla con los dispositivos establecidos en el Decreto Legislativo N° 892. Esta afirmacion es tambien compartida por la recurrente; Que, en cuanto a si la participacion de los trabajadores del FISE en las utilidades de la empresa debe ser reconocida por OSINERGMIN con cargo al Fondo, cabe indicar que dicha participacion no tiene la naturaleza de asociarse como un costo administrativo u operativo vinculado con la implementacion o desarrollo del programa FISE, en cuanto, las utilidades son el resultado economico del capital invertido y el trabajo desplegado. La Constitucion Politica se refiere expresamente al derecho de los trabajadores a participar en las utilidades "de la empresa" lo que implica que en el nivel de determinar utilidades ya no esta en juego la actividad de la empresa. En otras palabras, la determinacion de utilidades se realiza en un momento posterior a los gastos efectuados

del FISE, motivo por el cual, corresponde hacer participe a los trabajadores de las concesionarias de distribucion, sin distincion alguna, del 5% de las utilidades totales de la empresa, es decir, el dinero para pagar las utilidades de los trabajadores que realizan funciones asociadas con el FISE, debe provenir de las utilidades de la empresa y no del fondo por cuanto no pueden haber diferencias entre estos trabajadores y los que realizan las demas actividades de la concesionaria; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que el petitorio de Electropuno es infundado. Que, finalmente se ha emitido el Informe Legal N° 3662014-GART de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de MORDAZA S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 026-2014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Legal N° 366-2014-GART en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA REVOLO MORDAZA Gerente Adjunto (e) Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1113640-1 RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 043-2014-OS/GART MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 3 de junio de 2014 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 0262014-OS/GART (en adelante el "Resolucion 026"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas. Que, con fecha 24 de junio de 2014, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante "Electrodunas") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 026. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita la nulidad de la Resolucion 026 en el extremo en que se reconoce el gasto ascendiente a S/. 6,233.08 a su favor. 2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, Electrodunas indica que de acuerdo con el Articulo 1° del Decreto Legislativo N° 892, los trabajadores

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