Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que asimismo, el articulo tercero de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago establece las modalidades de sorteo de comprobantes de pago, senalandose entre ellas a la modalidad: Sorteo Instituciones Educativas; Que conforme a lo previsto en los parrafos anteriores, la SUNAT ha dispuesto aprobar el cronograma del Sorteo de Comprobantes de Pago para la modalidad: Sorteo Instituciones Educativas, a nivel nacional correspondiente al ano 2014; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el cronograma del Sorteo de Comprobantes de Pago para la modalidad: Sorteo Instituciones Educativas, a nivel nacional correspondiente al ano 2014, conforme el siguiente detalle: SORTEO INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Periodo de emision Periodo de recepcion Fecha del de los comprobantes de los comprobantes sorteo de pago de pago 14 de noviembre 2014

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

Sorteo Sorteo de comprobantes de pago modalidad: Sorteo Instituciones Educativas - 2014

Del 01/01/2014 al 31/10/2014

Del 04/08/2014 al 04/11/2014

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1113794-1

Dictan normas para realizar el pago de la MORDAZA cuota y siguientes del pago fraccionado de la deuda materia del sinceramiento de la deuda municipal y para el pago de la deuda exigible por parte de las municipalidades
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 232-2014/SUNAT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que la Ley N.º 30059, Ley de fortalecimiento de la gestion municipal a traves del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el periodo tributario de diciembre de 2012, cuya recaudacion o administracion esten a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud y la Oficina de Normalizacion Previsional, excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda, respecto de las cuales se hubiera notificado o no ordenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda; Que mediante el Decreto Supremo N.º 259-2013EF se aprobo el Reglamento de la citada Ley, y con la Resolucion de Superintendencia N.º 006-2014/SUNAT se aprobaron las normas para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal establecido por la Ley N.º 30059 y para el pago al contado y el pago de la primera cuota del pago fraccionado de dicho sinceramiento; Que el articulo 5º de la Ley N.º 30059 y el articulo 14º de su reglamento disponen, entre otros, que el pago de cada cuota mensual, excepto la primera, se efectuara con cargo al Fondo de Compensacion Municipal

(FONCOMUN) hasta un MORDAZA del diez por ciento (10%) del monto percibido por dicho concepto; que si dicho monto MORDAZA no cubre el importe de la cuota mensual la diferencia sera cubierta con afectacion de los recursos de la Participacion en Rentas de Aduanas (PRA), los ingresos provenientes de los impuestos municipales o con los recursos directamente recaudados excepto tasas, que para la afectacion del FONCOMUN y PRA MORDAZA mencionada es necesaria la autorizacion de la municipalidad mediante acuerdo de su concejo; que la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DGETP) establece mediante resolucion directoral el procedimiento para la afectacion MORDAZA mencionada asi como la forma y plazos para que la SUNAT le proporcione la informacion de las solicitudes de acogimiento aprobadas en lo relativo al monto de las cuotas y sus respectivos vencimientos; que el pago de cada cuota mensual debera realizarse hasta el dia de vencimiento de cada cuota mensual de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolucion de superintendencia y que la municipalidad debera efectuar el registro presupuestal y financiero correspondiente al pago de las cuotas mensuales, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Publico y Sistema Nacional de Tesoreria; Que de otro lado, de acuerdo a lo senalado en la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley N.º 30059 y primera disposicion complementaria final del Reglamento, la deuda exigible generada por las municipalidades a partir de la vigencia de la Ley N.º 30059, se debe pagar en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolucion de superintendencia; Que mediante la Resolucion Directoral N.º 014-2014EF/52.03 se establece el plazo para que la SUNAT remita a la DGETP, respecto de las solicitudes de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal aprobadas, el monto de las cuotas y fechas de vencimiento; que la DGETP afecta del FONCOMUN y de la PRA que corresponde a las municipalidades el importe necesario para su aplicacion a la deuda tributaria exigible a que se refiere el considerando precedente asi como que para el adecuado cumplimiento por parte de la municipalidad del pago de la cuota mensual y de la deuda exigible MORDAZA mencionada, es indispensable que cuente con los creditos presupuestarios necesarios para cada ano fiscal hasta por el monto de la deuda tributaria correspondiente al mismo periodo, siendo responsabilidad del director general de administracion y del director de la oficina de presupuesto o de quienes MORDAZA sus veces en la municipalidad, el registro de la respectiva certificacion del credito presupuestario asi como de la informacion relacionada con la ejecucion presupuestal y financiera del gasto, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema Nacional de Tesoreria; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes y que en el mes de junio pasado se ha iniciado la notificacion de resoluciones en las que se aprueba el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, resulta necesario establecer la forma y condiciones en que debera efectuarse el pago de la MORDAZA cuota y siguientes del pago fraccionado; Que asimismo es necesario disponer la forma y condiciones en que debera efectuarse el pago de la deuda exigible generada por las municipalidades a partir de la vigencia de la Ley N.º 30059; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello, respecto de la forma y condiciones para efectuar el pago de la MORDAZA cuota del Sinceramiento de la Deuda Municipal, resulta impracticable en tanto las municipalidades a quienes se les hubiera notificado el acogimiento valido a dicho sinceramiento deben cumplir con dicho pago el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2014 e innecesario respecto de la forma y condiciones para el pago de la deuda exigible a que se refiere la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley N.º 30059 y la primera disposicion complementaria final del Reglamento, en tanto se faculta a las municipalidades a usar todos los mecanismos vigentes actualmente para dicho efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 9.2 del articulo 9º, el numeral 14.3 y 14.6 del articulo 14º y la

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