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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2014 (22/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528284 Que asimismo, el artículo tercero de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago establece las modalidades de sorteo de comprobantes de pago, señalándose entre ellas a la modalidad: Sorteo Instituciones Educativas; Que conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, la SUNAT ha dispuesto aprobar el cronograma del Sorteo de Comprobantes de Pago para la modalidad: Sorteo Instituciones Educativas, a nivel nacional correspondiente al año 2014; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el cronograma del Sorteo de Comprobantes de Pago para la modalidad: Sorteo Instituciones Educativas, a nivel nacional correspondiente al año 2014, conforme el siguiente detalle: SORTEO INSTITUCIONES EDUCATIVAS Sorteo Período de emisión de los comprobantes de pago Período de recepción de los comprobantes de pago Fecha del sorteo Sorteo de comprobantes de pago modalidad: Sorteo Instituciones Educativas - 2014 Del 01/01/2014 al 31/10/2014 Del 04/08/2014 al 04/11/2014 14 de noviembre 2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1113794-1 Dictan normas para realizar el pago de la segunda cuota y siguientes del pago fraccionado de la deuda materia del sinceramiento de la deuda municipal y para el pago de la deuda exigible por parte de las municipalidades RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 232-2014/SUNAT Lima, 21 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que la Ley N.º 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el periodo tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud y la Ofi cina de Normalización Previsional, excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda, respecto de las cuales se hubiera notifi cado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda; Que mediante el Decreto Supremo N.º 259-2013- EF se aprobó el Reglamento de la citada Ley, y con la Resolución de Superintendencia N.º 006-2014/SUNAT se aprobaron las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal establecido por la Ley N.º 30059 y para el pago al contado y el pago de la primera cuota del pago fraccionado de dicho sinceramiento; Que el artículo 5º de la Ley N.º 30059 y el artículo 14º de su reglamento disponen, entre otros, que el pago de cada cuota mensual, excepto la primera, se efectuará con cargo al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto percibido por dicho concepto; que si dicho monto máximo no cubre el importe de la cuota mensual la diferencia será cubierta con afectación de los recursos de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), los ingresos provenientes de los impuestos municipales o con los recursos directamente recaudados excepto tasas, que para la afectación del FONCOMUN y PRA antes mencionada es necesaria la autorización de la municipalidad mediante acuerdo de su concejo; que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) establece mediante resolución directoral el procedimiento para la afectación antes mencionada así como la forma y plazos para que la SUNAT le proporcione la información de las solicitudes de acogimiento aprobadas en lo relativo al monto de las cuotas y sus respectivos vencimientos; que el pago de cada cuota mensual deberá realizarse hasta el día de vencimiento de cada cuota mensual de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia y que la municipalidad deberá efectuar el registro presupuestal y fi nanciero correspondiente al pago de las cuotas mensuales, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y Sistema Nacional de Tesorería; Que de otro lado, de acuerdo a lo señalado en la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N.º 30059 y primera disposición complementaria fi nal del Reglamento, la deuda exigible generada por las municipalidades a partir de la vigencia de la Ley N.º 30059, se debe pagar en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia; Que mediante la Resolución Directoral N.º 014-2014- EF/52.03 se establece el plazo para que la SUNAT remita a la DGETP, respecto de las solicitudes de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal aprobadas, el monto de las cuotas y fechas de vencimiento; que la DGETP afecta del FONCOMUN y de la PRA que corresponde a las municipalidades el importe necesario para su aplicación a la deuda tributaria exigible a que se refi ere el considerando precedente así como que para el adecuado cumplimiento por parte de la municipalidad del pago de la cuota mensual y de la deuda exigible antes mencionada, es indispensable que cuente con los créditos presupuestarios necesarios para cada año fi scal hasta por el monto de la deuda tributaria correspondiente al mismo período, siendo responsabilidad del director general de administración y del director de la ofi cina de presupuesto o de quienes hagan sus veces en la municipalidad, el registro de la respectiva certifi cación del crédito presupuestario así como de la información relacionada con la ejecución presupuestal y fi nanciera del gasto, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema Nacional de Tesorería; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes y que en el mes de junio pasado se ha iniciado la notifi cación de resoluciones en las que se aprueba el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, resulta necesario establecer la forma y condiciones en que deberá efectuarse el pago de la segunda cuota y siguientes del pago fraccionado; Que asimismo es necesario disponer la forma y condiciones en que deberá efectuarse el pago de la deuda exigible generada por las municipalidades a partir de la vigencia de la Ley N.º 30059; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello, respecto de la forma y condiciones para efectuar el pago de la segunda cuota del Sinceramiento de la Deuda Municipal, resulta impracticable en tanto las municipalidades a quienes se les hubiera notifi cado el acogimiento válido a dicho sinceramiento deben cumplir con dicho pago el último día hábil del mes de julio de 2014 e innecesario respecto de la forma y condiciones para el pago de la deuda exigible a que se refi ere la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N.º 30059 y la primera disposición complementaria fi nal del Reglamento, en tanto se faculta a las municipalidades a usar todos los mecanismos vigentes actualmente para dicho efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 9.2 del artículo 9º, el numeral 14.3 y 14.6 del artículo 14º y la