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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528285 primera disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley N.º 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por Decreto Supremo N.º 259-2013-EF, el artículo 5º de la Resolución Directoral N.º 014-2014-EF-52.03, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 2º del Reglamento de la Ley N.º 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, así como las siguientes: a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley N.º 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 259-2013-EF. b) Banco(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) Habilitado(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS y normas modifi catorias. c) Deuda tributaria : A la que se refi ere la quinta exigible disposición complementaria fi nal de la Ley y la primera disposición complementaria fi nal del Reglamento. d) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS y normas modifi catorias. Artículo 2º.- OBJETO La presente resolución tiene por fi nalidad aprobar las normas necesarias para que la municipalidad a la que se le notifi que la resolución que apruebe el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal pueda efectuar el pago de la segunda cuota y siguientes, así como para realizar el pago de la deuda tributaria exigible. Artículo 3º.- PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA Y SIGUIENTES DE LA DEUDA ACOGIDA AL SINCERAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL El pago de la segunda cuota y siguientes de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal se deberá realizar en los Banco(s) Habilitado(s) utilizando el NPS, el cual genera el Formulario N.º 1663 – Boleta de Pago. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/ SUNAT y normas modifi catorias, ubicando dentro de la opción Boletas de Pagos el rubro correspondiente a pago de fraccionamiento municipalidades. Artículo 4º.- DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES El pago de la deuda tributaria exigible de las municipalidades se realiza mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.º 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.º 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.º 1663 – Boleta de Pago, respectivamente o mediante los mecanismos de pago que los sustituyan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1113793-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 057-2014-BCRP Lima, 18 de julio de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de Unasur y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Republica Argentina para participar en la XX Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera de la UNASUR (GTIF) y en la IV Reunión del Consejo Sudamericano de Economía y Finanzas (CSEF), que se realizará el 24 y 25 de julio en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; El objetivo de estas reuniones es continuar con los esfuerzos realizados en materia de integración fi nanciera de la región dando seguimiento al trabajo previsto en la agenda de este año; La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene como objetivo proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria y, entre las funciones de la Subgerencia de Economía Internacional está la de brindar apoyo a la Alta Dirección en la participación del Banco en los diferentes organismos y foros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 17 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundial de la Gerencia de Información y Análisis Económico, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 24 y 25 de julio y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 722,29 Viáticos US$ 670,00 --------------------------- TOTAL US$ 1392,29 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1113675-1