Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

PROYECTO

528541

y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° de la Ley de Telecomunicaciones (Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC), establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, tiene entre sus funciones fundamentales fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que, de manera concordante con dicho MORDAZA legislativo, en el Numeral 11 de los vigentes "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru" (norma aprobada por Decreto Supremo N° 020-98-MTC), se ha enfatizado expresamente que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Ley Nº 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, que constituye una "ley especial", se han establecido los parametros basicos a que debe sujetarse especificamente la Regulacion de Tarifas de Servicios Publicos; Que, ratificando las funciones regulatorias que fueron atribuidas en las leyes sectoriales de servicios publicos, la Ley Nº 27838 ha previsto que los Organismos Reguladores de cada sector establezcan los procedimientos para la regulacion y determinacion de tarifas en sus respectivos ambitos de competencia; Que, dentro del MORDAZA legal MORDAZA descrito, el OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, establecio el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope", al cual se sujeta la regulacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, a fin de acreditar el cumplimiento de las garantias de transparencia regulatoria expresamente establecidas en el Articulo 2° de la acotada Ley Nº 27838, resulta pertinente modificar la MORDAZA procedimental aprobada por Resolucion N° 127-2003CD/OSIPTEL, precisando que dicha MORDAZA es aplicable para la fijacion de las tarifas tope que se considere necesario incluir en nuevos contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para todos los casos en que se presenten solicitudes de revision de las tarifas tope incluidas en contratos de concesion vigentes; Que, siguiendo la politica de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente disponer que el Proyecto Normativo referido en la seccion de Vistos sea publicado para comentarios mediante el MORDAZA Electronico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las funciones establecidas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 542; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del proyecto que modifica el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/ OSIPTEL. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion,

conjuntamente con el Proyecto Normativo referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos e Informe Sustentatorio, MORDAZA publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL : http://www.osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel. gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo MORDAZA .- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE MODIFICACION DEL "PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION Y REVISION DE TARIFAS TOPE" Articulo Primero.- Sustituir el articulo 5° del "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 5°.- Procedimiento de Fijacion o Revision de Tarifas Tope Los procedimientos de fijacion o de revision de tarifas tope pueden ser: (i) Procedimientos de oficio, los cuales se sujetan a las reglas procedimentales establecidas en el Articulo 6°. Estos procedimientos se aplican en los siguientes casos: 1.1 Cuando el OSIPTEL considere necesario fijar o revisar las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones, a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del MORDAZA establecido en las normas del sector y los respectivos contratos de concesion. 1.2 Para la fijacion de las tarifas tope que se considere necesario incluir en nuevos contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones. En estos casos, el respectivo procedimiento de fijacion de tarifas tope se iniciara con la emision del proyecto de resolucion tarifaria al que se refiere el inciso 4 del Articulo 6°. (ii) Procedimientos a solicitud de empresas concesionarias, los cuales se sujetan a las reglas procedimentales establecidas en el Articulo 7°. Estos procedimientos se aplican en todos los casos en que una empresa concesionaria solicite la fijacion o la revision de las tarifas tope aplicables en la prestacion de sus propios servicios, MORDAZA tarifas establecidas en sus respectivos contratos de concesion o en resoluciones tarifarias emitidas por el OSIPTEL." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 1114163-1

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