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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528529 concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Metropolitano y el MINAM. Que, la Ordenanza Nº 196-2010-A/MDC, establece en el Artículo 2º incisos a), b), elaborar y/o construir participativamente el Plan de Acción Ambiental Local así como la Agenda Ambiental Local del distrito de Carabayllo, instrumentos que deben ser aprobados mediante Ordenanza en concordancia con la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 a fi n de alcanzar los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-2011- A/MDC, se aprobó la Política Ambiental Local del distrito de Carabayllo, siendo que de acuerdo al Artículo 1º la Municipalidad Distrital de Carabayllo ejerce sus funciones ambientales de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, sus propias normas ambientales y lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y la legislación ambiental vigente. Que, mediante Ordenanza Nº 252-2011-A/MDC se aprobó la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Nacional Ambiental, con la fi nalidad de efectivizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes del distrito de Carabayllo. Que, con la Creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada mediante Ordenanza Nº 196-2010-A/MDC Anexo 3, e integrada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental local compartida, lo que ha permitido la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental, como: El Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local del distrito de Carabayllo. Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de Carabayllo; Que estando a lo expuesto en el Informe de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y su conformidad de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Gerencia de Asesoría Jurídica de nuestra entidad y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el debate favorable del Pleno luego de la exposición del Sub Gerente de Medio Ambiente; El Concejo Municipal de Carabayllo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL LOCAL “PAAL” Y LA AGENDA AMBIENTAL LOCAL “AAL” DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Ambiental Local del Distrito de Carabayllo, cuya regulación se encuentra en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la Agenda Ambiental Local del Distrito de Carabayllo cuya regulación, se encuentra en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Gestionar la implementación participativa del Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local aprobada en la presente Ordenanza, por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las instituciones y organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la base de una Gestión Ambiental concertada. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1113973-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican beneficios de subvención contemplados en la Primera Disposición Transitoria y Final de las Ordenanzas sobre el Régimen de Arbitrios Municipales de los años 2012, 2013 y 2014 en el distrito ORDENANZA Nº 275 La Molina, 22 de julio de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2014, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca los Benefi cios de Subvención contemplados en la Primera Disposición Transitoria y Final de las Ordenanzas sobre el Régimen de Arbitrios Municipales de los años 2012, 2013 y 2014 en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo señalado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Informe Nº 276-2014/MDLM/GAT/ SGRAC la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, propone la modifi cación de la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 261, modifi cada por la Ordenanza Nº 263; de la Ordenanza Nº 238, modifi cada por la Ordenanza Nº 244 y de la Ordenanza Nº 219, modifi cada por la Ordenanza Nº 222, con el fi n que los contribuyentes que hayan cumplido con declarar diferencias en su predios y no hayan cancelado sus arbitrios municipales por el periodo fi scal correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, puedan acogerse al benefi cio señalado en dichas Disposiciones Transitorias y Finales; Que, mediante Memorando Nº 588-2014-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional sostiene que del análisis del proyecto de Ordenanza, se muestra que los benefi cios esperados serán mayores a los costos asociados (gasto fi scal), lo que generará un benefi cio económico, con incidencia en la ejecución presupuestal de los ingresos, determinando una mayor captación de recursos; asimismo, precisa que la Ordenanza permitirá además del benefi cio económico, orientar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fortaleciendo la cultura de pago oportuno del vecino del distrito; Que, mediante Informe Nº 027-2014-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el proyecto de Ordenanza que modifi ca los Benefi cios de Subvención contemplados en la Primera Disposición Transitoria y Final de las Ordenanzas sobre el Régimen de Arbitrios Municipales de los años 2012, 2013 y 2014 en el distrito de La Molina, precisando que cuenta con opinión legal favorable a través del Informe Técnico Legal Nº 018- 2014-MDLM-GAT/NAQL, el cual confi rma en todos sus extremos; en tal sentido, es de opinión que el proyecto de Ordenanza es viable técnica y legalmente; Que, mediante Informe Nº 304-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable