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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528530 por la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifi ca los benefi cios de subvención contemplados en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanzas sobre el Régimen de Arbitrios Municipales de los años 2012, 2013 y 2014 en el Distrito de La Molina, precisando que el ordenamiento jurídico concede a los gobiernos locales la potestad tributaria de modifi car los arbitrios municipales dentro de un contexto que favorece el otorgamiento de incentivos tributarios, conforme a las normas IV y VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF; en tal sentido, remite los actuados a fi n que la propuesta de Ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorando Nº 584-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo el presente proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo Nº 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación, teniendo en consideración que la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestad de la entidad; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 09- 2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS BENEFICIOS DE SUBVENCIÓN CONTEMPLADOS EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LAS ORDENANZAS SOBRE EL RÉGIMEN DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Modifíquese la primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 219, modifi cada por la Ordenanza Nº 222, conforme al siguiente texto: Primera.- DETERMINACIÓN PARA PREDIO CON USO CASA HABITACIÓN La determinación de cada uno de los Arbitrios Municipales de los predios cuyo uso sea casa habitación no excederá el 25% de incremento con relación a los arbitrios municipales determinados en el ejercicio 2011. Artículo Segundo.- Modifíquese la primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 238, modifi cada por la Ordenanza Nº 244, conforme al siguiente texto: Primera.- PREDIOS CON USO CASA HABITACIÓN La determinación de los Arbitrios Municipales de los predios cuyo uso sea casa habitación, no excederá con respecto a la determinación con benefi cio correspondiente al año 2012, del 32% para el Arbitrio de Barrido de Calles, del 17% para el Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos, del 28% para el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y del 50% para el Arbitrio de Serenazgo. Artículo Tercero.- Modifíquese la primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 261, modifi cada por la Ordenanza Nº 263, conforme al siguiente texto: Primera.- PREDIOS CON USO CASA HABITACIÓN La determinación de los Arbitrios Municipales de los predios cuyo uso sea casa habitación, no excederá con respecto a la determinación con benefi cio correspondiente al año 2013, del 32% para el Arbitrio de Barrido de Calles, del 28% para el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y del 50% para el Arbitrio de Serenazgo. Artículo Cuarto.- Los pagos efectuados por los contribuyentes por concepto de Arbitrios Municipales del período 2012, 2013 y 2014 antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tienen carácter de cancelatorios, incluidos los convenios de fraccionamientos suscritos por dichos conceptos y que se encuentren pendientes de pago, por lo que, no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación; Artículo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1114730-1 Aprueban “Beneficio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina” ORDENANZA Nº 276 La Molina, 22 de julio de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 10-2014, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo señala el Artículo 41º de la norma acotada, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, con Informe Nº 028-2014-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria presenta un proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina, por medio del cual se propone dar facilidades respecto de deuda vencida y no vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas