Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Rural de Ahorro y Credito Del Centro S.A. en organizacion, para que se autorice el funcionamiento de la misma en el MORDAZA del procedimiento de constitucion iniciado por dicha empresa; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorizacion de organizacion otorgada por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 5902-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, se ha constituido la empresa "Caja Rural de Ahorro y Credito Del Centro S.A.", mediante testimonio de escritura publica de constitucion de fecha 14.08.2012, asi como el testimonio de escritura publica aclaratoria de constitucion de fecha 23.08.2012 y el testimonio de escritura publica de inclusion de inserto de fecha 15.10.2013, otorgadas ante el Notario Publico de Huancayo ­ MORDAZA, Dr. Ronaldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose inscrita en la partida electronica Nº 11170762 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Huancayo; Que, la MORDAZA inicio su tramite de autorizacion de funcionamiento en el MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 10440-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento para la constitucion, reorganizacion y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante la "Ley General", y en el Procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011 y modificatorias, se ha verificado que la MORDAZA ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del referido Procedimiento, encontrandose tecnica y administrativamente para el inicio de sus operaciones como MORDAZA Rural de Ahorro y Credito; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A", y con las opiniones favorables del Departamento de Supervision de Riesgos de Credito (DSRC), el Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones (DSRMLI), el Departamento de Supervision de Riesgo Operacional (DSRO), el Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA de Activos y Financiamiento de Terrorismo (DSRLAFT) y el Departamento de Supervision de Conducta de MORDAZA (DSCM), asi como el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica, de Riesgos, de Conducta de MORDAZA E Inclusion Financiera y de Estudios Economicos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la "Caja Rural de Ahorro y Credito Del Centro S.A.", como una MORDAZA Rural de Ahorro y Credito, la misma que podra realizar las operaciones senaladas en el articulo 285º de la Ley General. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA, en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1113933-1

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Autorizan a la Autoridad Regional Ambiental realizar Evaluacion Preliminar, Declaracion de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado; y otorgar Certificacion Ambiental de manera previa al inicio de ejecucion de proyectos viales departamentales
ORDENANZA REGIONAL Nº 350 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, articulo 6º, el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Que, teniendo en cuenta la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245, articulo 3; la finalidad de este Sistema, es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones destinados a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, el articulo 24º numeral 24.1 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, senala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios, y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­SEIA, cuyo organo rector es el Ministerio del Ambiente. Que, el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, articulo 57º, senala que todo proyecto de inversion publica y privada que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos esta sujeto al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA). Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, tiene por finalidad la creacion del sistema, como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion.

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