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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528526 Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A. en organización, para que se autorice el funcionamiento de la misma en el marco del procedimiento de constitución iniciado por dicha empresa; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 5902-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, se ha constituido la empresa “Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A.”, mediante testimonio de escritura pública de constitución de fecha 14.08.2012, así como el testimonio de escritura pública aclaratoria de constitución de fecha 23.08.2012 y el testimonio de escritura pública de inclusión de inserto de fecha 15.10.2013, otorgadas ante el Notario Público de Huancayo – Junín, Dr. Ronaldo Rómulo Venero Bocangel, encontrándose inscrita en la partida electrónica Nº 11170762 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo; Que, la Caja inició su trámite de autorización de funcionamiento en el marco de la Resolución SBS Nº 10440-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante la “Ley General”, y en el Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias, se ha verificado que la Caja ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del referido Procedimiento, encontrándose técnica y administrativamente para el inicio de sus operaciones como Caja Rural de Ahorro y Crédito; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, y con las opiniones favorables del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito (DSRC), el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones (DSRMLI), el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional (DSRO), el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo (DSRLAFT) y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado (DSCM), así como el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, de Conducta de Mercado E Inclusión Financiera y de Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la “Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A.”, como una Caja Rural de Ahorro y Crédito, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 285º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1113933-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan a la Autoridad Regional Ambiental realizar Evaluación Preliminar, Declaración de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado; y otorgar Certificación Ambiental de manera previa al inicio de ejecución de proyectos viales departamentales ORDENANZA REGIONAL Nº 350 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, artículo 6º, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Que, teniendo en cuenta la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, artículo 3; la fi nalidad de este Sistema, es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, el artículo 24º numeral 24.1 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios, y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA, cuyo órgano rector es el Ministerio del Ambiente. Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, artículo 57º, señala que todo proyecto de inversión pública y privada que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos signifi cativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por fi nalidad la creación del sistema, como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.