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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528539 EL AREA UTIL ESTA DISTRIBUIDO EN UN SOLO LOTE DE LA SIGUIENTE MANERA: MANZANA L Nº Lote Único AREA (m2) Frente Lado Derecho Lado Izquierdo Fondo 1-1A 3,848.09 67.69 ml. 56.22 ml. 51.97 ml. 21.45 ml. – 6.04 ml. – 15.44 ml. - 4.22 ml. – 18.36 ml. – 6.00 ml. – 12.32 ml. Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad con en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente, la misma que deberá levantar la carga inscrita en el Registro correspondiente, al haberse cumplido con redimir en dinero el défi cit de los aportes reglamentarios señalados en Artículo Sétimo de la Resolución Sub Gerencial Nº 075-2011-MDSJL-GDU/ SGHU. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios, contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR A. OLIVERA FALCONI Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1113915-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican la Ordenanza Nº 256- MDSMP, respecto a la conformación de la Oficina Municipal para la Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED ORDENANZA Nº 366-MDSMP San Martín de Porres, 16 de julio del 2014. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.JULIO.2014, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre modifi cación de norma municipal; y CONSIDERANDO Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Conjunto Nº 001-2014-CDHYPS – CPYF- SR/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales y de la Comisión de Planifi cación y Presupuesto, que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 256-MDSMP (15.OCTUBRE.2008) que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta corporación edil, contándose al respecto con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano (Memorando Nº 353-2014-GDH/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 051-2014-GPP/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 960-2014-GAJ/MDSMP); Que, el artículo 70, numeral 1 de la Ley Nº 29973 – General de la Persona con Discapacidad, establece que las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; que, asimismo, en el numeral 2 señala las funciones de dicha ofi cina; por lo que debe adecuarse las funciones de la OMAPED de San Martín de Porres contenidas en la Ordenanza Nº 256 a la ley vigente; De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Conjunto Nº 001-2014-CDHyPS – CPyF-SR/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales y de la Comisión de Planifi cación y Presupuesto; con el Voto Unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Décimo de la Ordenanza Nº 256-MDSMP (15.OCTUBRE.2008) que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, quedando redactado de la forma siguiente: “Artículo Décimo.- Conformar la Ofi cina Municipal para la Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED, dependiente de la Subgerencia de Servicios Sociales, con la inclusión en el artículo 137 del Reglamento de Organización y Funciones, de las funciones siguientes: OFICINA MUNICIPAL PARA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación del presupuesto institucional local para asegurar cobertura presupuestal en los temas relativos a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo que corresponda.” j) Otras funciones que le asigne el Subgerente de Servicios Sociales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia