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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528536 afecto por ninguna Vía Metropolitana del Sistema Vial Metropolitano; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 010-2013- SGHU-GDU/MDSJL la Administración emite la liquidación de los derechos municipales de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; siendo que el Recibo de Pago Nº 4162465, de fecha 22 de noviembre del 2013, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal, acredita la cancelación de la precitada liquidación por parte del administrado; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 330- 2013-SGHU-GDU/MDSJL, de fecha 29 de noviembre del 2013, se aprueba la valorización del área de 279.18 m2, correspondiente al Défi cit de Aporte por Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización, del predio de 3,102.00 m2, ubicado en el Jirón Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la Urbanización Canto Bello - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; siendo que tal valorización fuera cancelado a la Tesorería de la Municipalidad Distrital mediante Recibo de Pago Nº 4428340, de fecha 24 de abril del 2014; Que, por consiguiente, queda acreditado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad vigente, así como aparece dentro del ámbito fi jado por la ley de la materia para el presente procedimiento; Que, asimismo, los Artículos 51º y 52º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General sostienen que para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la Administración, así como su interés legítimo para obrar y que éste sea actual y cierto; y si esto es así, de conformidad con el Articulo 75º de la Ley de la referencia, corresponde a la Autoridad Municipal verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la Entidad, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad plasmado en el Articulo 42º de la precitada Ley, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que puedan ejercer la Administración para el logro del objetivo del servicios pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 040, de fecha 25 de abril del 2014, de la Asesora Legal de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las Ordenanzas Nº 341, Nº 836 y Nº 1081-MML, con sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único, para uso de Vivienda Taller - VT, del predio de 3,102.00 m2, ubicado en el Jirón Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la Urbanización Canto Bello - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Trazado y Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 007-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL y Nº 008- 2014-SGOPHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días - ASPERSUD. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días - ASPERSUD, debidamente representada por el señor Ángel Herbeth Alarcón Villar, a culminar las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 007-2014-SGOPHU-GDU/ MDSJL y Nº 008-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente: AREA UTIL DE LOTE UNICO 3, 102.00 m2 AREA DE VIAS 0.00 m2 AREA TOTAL BRUTA AREA TOTAL BRUTA 3, 102.00 m2 3, 102.00 m2 OBRAS DE HABILITACION URBANA: PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Materiales.- Cemento portland, agregado fi no para hormigón, agregado grueso, barra de transferencia de cargas. La mezcla de hormigón será de calidad uniforme y su transporte, colocación, compactación y curado se realizara de tal manera que la losa resulte compacta, de textura uniforme, resistente y durable. Las proporciones necesarias para preparar las mezclas serán especifi cadas por el contratista y se establece un contenido de 320 Kg. por metro cúbico de hormigón por razones de desgaste. Perfi lado y preparación de la Sub rasante.- Deberá compactarse de manera que, en los 30 cm. superiores, se alcance como mínimo la densidad especifi cada en el proyecto. Construcción de la base.- La capa de base granular no deberá extenderse sobre superfi cies que presenten capas blandas, heladas o con nieve. La base granular deberá construirse por capas, de espesor compactado no superior a 30 cm. ni inferior a 15 cm. El material extendido deberá tener la granulometría especifi cada. La compactación de la capa base se realizara con rodillo liso vibratorio. El área de compactación de la base debe contemplar un sobre ancho de al menos 1.0 m. a cada lado del pavimento de hormigón para proporcionar un apoyo fi rme al equipo de pavimentación. Superfi cie de Rodadura.- Esta constituida por una losa de concreto de 6” de espesor de calidad 210 Kg/ cm2. ACERAS.- Serán de concreto de calidad de fc= 140 Kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuara sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fi na, en proporción de 1:23 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con juntas de ¾” cada 5 ml. SARDINELES.- En El extremo libre de la vereda se construirá en forma homogénea y monolítica, un sardinel de concreto de calidad y acabado semejante a la vereda y de dimensión 0.15x0.45 m. JARDIN.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocará césped. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Las zonas de estacionamiento vehicular, para su construcción, tendrán las mismas características de sub rasante, base y superfi cie de rodadura y desgaste. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS.- Las obras se realizaron de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACION.- Las obras se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR.