Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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de transferir la funcion de certificacion ambiental de proyectos en materia de transporte. En tal sentido, resulta MORDAZA que la transferencia en materia de certificacion ambiental de proyectos en materia de transporte ya fue transferida a los gobiernos regionales, MORDAZA que se encuentra vigente desde el dia siguiente de su aplicacion, no siendo necesario ningun tramite administrativo para ello. Que,en el contexto del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 3342013, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR, senala que la Autoridad Regional Ambiental es un organo desconcentrado del Gobierno Regional Amazonas, con autoridad tecnica y normativa, encargada de gestionar las competencias, entre otras, en materia de recursos naturales y medio ambiente. Que, mediante informe Nº 132 -2013 ­G.R.AMAZONAS/ G-ARA/GEST.AMBIENTAL/D de fecha 20 de noviembre del 2013, el Director Ejecutivo de Gestion Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, recomienda formalizar mendiante Ordenanza Regional, el procedimiento para otorgar Certificacion Ambiental por parte de esta direccion ejecutiva, conforme a su ROF, de manera previa al inicio de la ejecucion de los Proyectos Viables Departamentales cuyas categorias correspondan a Declaraciones de Impacto Ambiental y Estudio Semi Detallado, conforme al Articulo 36º de Reglamento de la Ley del SEIA, que se ejecuten en la jurisdicion territorial de la region Amazonas. Que, existe la necesidad de establecer mecanismos que orienten el mejoramiento de la calidad de MORDAZA mediante la proteccion del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la viabilidad de los ecosistemas en el largo plazo. Que, se hace necesario contar con un registro de personas naturales y juridicas, que reunan los requisitos, entre otros; para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en los proyectos de inversion publica en infraestructura vial en las categorias de Declaracion de Impacto Ambiental y Estudio Semi Detallado, con la aprobacion correspondiente de la Direccion Ejecutiva de Gestion Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas. Que, el objetivo es llevar un MORDAZA transparente y veraz con respecto a los estudios de impacto ambiental previo a la ejecucion de proyectos de infraestructura vial, para eso se requiere autorizar a la Autoridad Regional Ambiental, para crear un Reglamento Interno del Registro de Entidades para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Otros Instrumentos de Gestion Ambiental, en el cual se regulara las exigencias, lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales y juridicas interesadas en desarrollar un estudio de impacto ambiental. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nª 009, de fecha 07 de MORDAZA del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nª 0922014, contando con el MORDAZA favorable de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. A) del Art. 37ª de la Ley Nª 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N°s. 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que a traves de su Direccion Ejecutiva de Gestion Ambiental pueda realizar la Evaluacion Preliminar, Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y otorgar la Certificacion Ambiental de manera previa al inicio de ejecucion de los Proyectos Viales Departamentales que se ejecuten en la jurisdiccion territorial de la Region Amazonas. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Autoridad Regional Ambiental a traves de su Direccion Ejecutiva de Gestion Ambiental, como organo competente para crear y administrar un registro de personas naturales y juridicas, que MORDAZA respectivamente acreditados por la Autoridad Regional Ambiental con la finalidad de elaborar estudios de impacto ambiental previos a la ejecucion de proyectos viales. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental a traves de su Direccion Ejecutiva de Gestion Ambiental, la elaboracion y aprobacion del

Que, el articulo 18º numeral 18.1 tercer parrafo del Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, senala que, "Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificacion ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ambito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia. Que, el articulo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental Nº 27446, precisa que no podra iniciarse la ejecucion de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el articulo 2º y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podra aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacion ambiental contenida en la resolucion expedida por la respectiva autoridad competente. Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, senala que las Autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la certificacion ambiental de los proyectos de inversion que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva region o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; setiembre 2009 Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 327GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental ARA-Amazonas como autoridad en materia ambiental,ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recuros naturales, dentro del ambito regional, con autonomia tecnica y normativa, dependiente de la Gerencia General Regional, asi como se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas. Que el articulo 19º inciso 8 y 9) y el articulo 23 inciso 2, 3 y 4) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Amazonas, senala que son funciones de la Direccion Ejecutiva de Gestion Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, certificar la aprobacion de los estudios de impacto ambiental y otorgar certificaciones ambientales en el MORDAZA de sus competencias. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3072008 MTC/01 del 04 de MORDAZA del 2008. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve declarar la conclusion del MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de trasferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los anos 2005 y 2007. En ese sentido, se entiende que los gobiernos regionales asumen en su totalidad las funciones reguladas en el articulo 56º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, y entre estas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversion privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; f) Supervisar y fiscalizar la gestion de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional; Que, en el Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC, se aprueba la matriz de delimitacion de competencias y distribucion de funciones de los sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local. En la matriz se detalla que la competencia IV: Infraestructura vial ­ gestion ambiental de transporte que son los gobiernos regionales y locales los encargados de conducir el MORDAZA de gestion ambiental materia de transporte dentro de su ambito de influencia; igualmente en el punto 3.3.3. de la Resolucion Ministerial Nº 4192012 MTC / 01 del 02 de agosto del 2012 se detalla la transferencia de nuevas funciones sectoriales a gobiernos regionales, la misma que textualmente senala: a efectos de avanzar en la descentralizacion del ejercicio de funciones ambientales sectoriales, se ha considerado la necesidad

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