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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528527 Que, el artículo 18º numeral 18.1 tercer párrafo del Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que, “Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia. Que, el artículo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Nº 27446, precisa que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2º y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certifi cación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que las Autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la certifi cación ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; setiembre 2009 Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 327- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental ARA-Amazonas como autoridad en materia ambiental,ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recuros naturales, dentro del ambito regional, con autonomía técnica y normativa, dependiente de la Gerencia General Regional, así como se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas. Que el artículo 19º inciso 8 y 9) y el artículo 23 inciso 2, 3 y 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Amazonas, señala que son funciones de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, certifi car la aprobación de los estudios de impacto ambiental y otorgar certifi caciones ambientales en el marco de sus competencias. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307- 2008 MTC/01 del 04 de abril del 2008. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de trasferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 2005 y 2007. En ese sentido, se entiende que los gobiernos regionales asumen en su totalidad las funciones reguladas en el artículo 56º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y entre estas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; f) Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional; Que, en el Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC, se aprueba la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local. En la matriz se detalla que la competencia IV: Infraestructura vial – gestión ambiental de transporte que son los gobiernos regionales y locales los encargados de conducir el proceso de gestión ambiental materia de transporte dentro de su ámbito de infl uencia; igualmente en el punto 3.3.3. de la Resolución Ministerial Nº 419- 2012 MTC / 01 del 02 de agosto del 2012 se detalla la transferencia de nuevas funciones sectoriales a gobiernos regionales, la misma que textualmente señala: a efectos de avanzar en la descentralización del ejercicio de funciones ambientales sectoriales, se ha considerado la necesidad de transferir la función de certifi cación ambiental de proyectos en materia de transporte. En tal sentido, resulta claro que la transferencia en materia de certifi cación ambiental de proyectos en materia de transporte ya fue transferida a los gobiernos regionales, norma que se encuentra vigente desde el día siguiente de su aplicación, no siendo necesario ningún trámite administrativo para ello. Que,en el contexto del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 334- 2013, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR, señala que la Autoridad Regional Ambiental es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Amazonas, con autoridad técnica y normativa, encargada de gestionar las competencias, entre otras, en materia de recursos naturales y medio ambiente. Que, mediante informe Nº 132 -2013 –G.R.AMAZONAS/ G-ARA/GEST.AMBIENTAL/D de fecha 20 de noviembre del 2013, el Director Ejecutivo de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, recomienda formalizar mendiante Ordenanza Regional, el procedimiento para otorgar Certifi cación Ambiental por parte de esta dirección ejecutiva, conforme a su ROF, de manera previa al inicio de la ejecución de los Proyectos Viables Departamentales cuyas categorías correspondan a Declaraciones de Impacto Ambiental y Estudio Semi Detallado, conforme al Artículo 36º de Reglamento de la Ley del SEIA, que se ejecuten en la jurisdicion territorial de la región Amazonas. Que, existe la necesidad de establecer mecanismos que orienten el mejoramiento de la calidad de vida mediante la proteccion del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la viabilidad de los ecosistemas en el largo plazo. Que, se hace necesario contar con un registro de personas naturales y jurídicas, que reúnan los requisitos, entre otros; para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en los proyectos de inversión pública en infraestructura vial en las categorías de Declaración de Impacto Ambiental y Estudio Semi Detallado, con la aprobación correspondiente de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas. Que, el objetivo es llevar un proceso transparente y veraz con respecto a los estudios de impacto ambiental previo a la ejecución de proyectos de infraestructura vial, para eso se requiere autorizar a la Autoridad Regional Ambiental, para crear un Reglamento Interno del Registro de Entidades para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Otros Instrumentos de Gestión Ambiental, en el cual se regulará las exigencias, lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar un estudio de impacto ambiental. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesiòn Ordinaria de Consejo Regional Nª 009, de fecha 07 de mayo del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nª 092- 2014, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. A) del Art. 37ª de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes N°s. 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que a través de su Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental pueda realizar la Evaluación Preliminar, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y otorgar la Certifi cación Ambiental de manera previa al inicio de ejecución de los Proyectos Viales Departamentales que se ejecuten en la jurisdicción territorial de la Región Amazonas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Autoridad Regional Ambiental a través de su Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, como órgano competente para crear y administrar un registro de personas naturales y jurídicas, que sean respectivamente acreditados por la Autoridad Regional Ambiental con la fi nalidad de elaborar estudios de impacto ambiental previos a la ejecución de proyectos viales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental a través de su Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, la elaboración y aprobación del