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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528532 fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. b.4 Excepcionalmente, para los casos sociales que se acrediten mediante un Informe socio-económico emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano se considera un Convenio de Fraccionamiento sin cuota inicial, sin tasa de intereses de fraccionamiento y hasta 36 cuotas. Artículo Quinto.- DEL REFINANCIAMIENTO DE LAS DEUDAS Refi nanciamiento de los convenios de fraccionamiento con cuotas vencidas y/o resolución de pérdida de benefi cio de fraccionamiento, en el estado de cobranza que se encuentre. Para el caso, de aquellos contribuyentes que tienen fraccionamientos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentran en el supuesto mencionado en el párrafo anterior, podrán solicitar la liberación de sus cuotas pendientes de pago a la cuenta corriente, únicamente a efectos que se pueda cancelar el nuevo saldo al contado o a través de un nuevo convenio de fraccionamiento que se regule de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condónese el 100 % por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos contribuyentes que estén incursos en el siguiente supuesto: a) Cancelen o fraccionen su deuda tributaria con los benefi cios tributarios durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Tengan como única deuda las costas procesales y/o gastos del procedimiento. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO Cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar una declaración jurada desistiéndose de la pretensión y a la vez una de reconocimiento de la deuda. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Octavo.- EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA Se declara extinguida, por causal de cobranza onerosa, las siguientes deudas pendientes de pago: a) Las deudas tributarias generadas por concepto de Derecho de Emisión, siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma. b) Las deudas tributarias generadas por la aplicación del procedimiento de redondeo, cuyo importe sea inferior a un Nuevo Sol. Artículo Noveno.- EXTINCIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Se declaran extinguidas las multas tributarias hasta el período 2010 por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013- EF), se encuentren o no detectadas por la Administración Tributaria o tengan las sanciones pendientes de aplicación. Artículo Décimo.- ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN UBICADOS EN ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y III. Se establece un Benefi cio Tributario en favor de los contribuyentes del Distrito de La Molina que tengan predios ubicados en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1661-MML, la que actualiza y complementa la Ordenanza Nº 1144-MML y que se encuentren omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo. Para tal efecto, se condonarán los insolutos, intereses moratorios y reajustes de las diferencias detectadas (generadas y/o por generar) por concepto de arbitrios municipales; así mismo, se condonarán los intereses moratorios y reajustes derivados de las diferencias detectadas (generadas y/o por generar) por concepto de Impuesto Predial de ejercicios anteriores al que se encuentra vigente la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Convenios de Fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios; por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Deróguense las Ordenanzas Nº 269, 270 y 271, y toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Sexta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe . Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1114730-2 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 398-CDLO Los Olivos, 17 de Julio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: El Memorándum Nº 00615-2014-MDLO/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe