Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/ o reajustes durante la vigencia de la presente ordenanza. c) Condonacion del 100% de Costas y Gastos generados en el procedimiento de Ejecucion Coactiva durante la vigencia de la presente ordenanza. d) Descuento del 10 % de la deuda insoluta por concepto de Arbitrios Municipales 2014 en estado pendiente de pago para aquellos contribuyentes que no presenten deuda tributaria hasta el ejercicio 2013. e) Condonacion del 80% de los intereses moratorios y/o reajustes de la deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado hasta en seis (06) cuotas de la deuda materia del beneficio. f) Condonacion del 50% de los intereses moratorios y/o reajustes de la deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta treinta y seis (36) cuotas de la deuda materia del beneficio. g) Condonacion del 100% de la deuda por concepto de Cuota Bono; siempre que los contribuyentes cumplan con efectuar el pago al contado de las cuotas vencidas, en el estado de cobranza que se encuentre. h) Refinanciamiento de los convenios de fraccionamiento con cuotas vencidas y/o resolucion de perdida de beneficio de fraccionamiento, en el estado de cobranza que se encuentre. i) Los convenios de fraccionamiento que se generen durante la vigencia de la presente ordenanza, no se le aplicara la tasa de interes del fraccionamiento. Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deuda vencida y no vencida correspondiente a periodos anteriores y al ejercicio fiscal vigente, podran acogerse a la presente Ordenanza a traves del pago al contado o fraccionado de su deuda, conforme a los siguientes terminos: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de los beneficios considerados en los incisos a), b), c) y d) del articulo precedente. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetaran a los siguientes requisitos: b.1 El monto minimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. b.2 Cancelar una cuota inicial minima de 10% del total de la deuda a fraccionar. b.3 El saldo podra ser fraccionado de la siguiente manera: Cantidad de Cuotas de Fraccionamiento Hasta 06 cuotas De 07 Hasta 36 cuotas % de Condonacion de intereses de la Deuda a Fraccionar 80% 50%

Tributarias y Fraccionamientos correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el MORDAZA de fiscalizacion tributaria y/o procedimientos de actualizacion catastral, cuyo otorgamiento es potestativo de la Institucion, a fin de incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes; Que, mediante Memorando Nº 591-2014/MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional sostiene que del analisis del proyecto de Ordenanza, se muestra que los beneficios esperados seran mayores a los costos asociados (gasto fiscal), lo que generara un beneficio economico, con incidencia en la ejecucion presupuestal de los ingresos, determinando una mayor captacion de recursos; Que, con Informe Nº 305-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que luego del analisis efectuado y al contar con la opinion tecnica favorable de las unidades organicas competentes; y considerando el MORDAZA legal de la materia como es el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, articulos 27º, 41º y otros del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF; procede la aprobacion por parte del Concejo Municipal de la Ordenanza propuesta, al encontrarse la misma de acuerdo a Ley, ello conforme a sus atribuciones contempladas en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorando Nº 587-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a disposicion del Concejo Municipal para su aprobacion al contar con los informes tecnicos y legales que la sustentan; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el Distrito de La MORDAZA se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; siendo innecesaria la pre publicacion por cuando la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA cuyo otorgamiento es potestativo de la Institucion; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 102014 de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoria con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION Y ACTUALIZACION TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA" Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y no vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el MORDAZA de fiscalizacion tributaria y/o procedimientos de actualizacion catastral. Articulo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA de 2014. Articulo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA MORDAZA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes Beneficios: a) Condonacion del 100% de las Multas Tributarias durante la vigencia de la presente ordenanza.

La cantidad de cuotas de fraccionamiento MORDAZA descritas, no incluyen la cuota inicial y la Cuota MORDAZA respectiva. La Cuota MORDAZA estara constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales seran condonados en los porcentajes previstos en el presente articulo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de perdida de fraccionamiento, segun el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de perdida del beneficio de fraccionamiento, se procedera a emitir la resolucion respectiva, con la cual, a la MORDAZA cuota del

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