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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528531 Tributarias y Fraccionamientos correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el proceso de fi scalización tributaria y/o procedimientos de actualización catastral, cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución, a fi n de incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes; Que, mediante Memorando Nº 591-2014/MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional sostiene que del análisis del proyecto de Ordenanza, se muestra que los benefi cios esperados serán mayores a los costos asociados (gasto fi scal), lo que generará un benefi cio económico, con incidencia en la ejecución presupuestal de los ingresos, determinando una mayor captación de recursos; Que, con Informe Nº 305-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que luego del análisis efectuado y al contar con la opinión técnica favorable de las unidades orgánicas competentes; y considerando el marco legal de la materia como es el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículos 27º, 41º y otros del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF; procede la aprobación por parte del Concejo Municipal de la Ordenanza propuesta, al encontrarse la misma de acuerdo a Ley, ello conforme a sus atribuciones contempladas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorando Nº 587-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a disposición del Concejo Municipal para su aprobación al contar con los informes técnicos y legales que la sustentan; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; siendo innecesaria la pre publicación por cuando la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 10- 2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA” Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y no vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el proceso de fi scalización tributaria y/o procedimientos de actualización catastral. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio de 2014. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes Benefi cios: a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/ o reajustes durante la vigencia de la presente ordenanza. c) Condonación del 100% de Costas y Gastos generados en el procedimiento de Ejecución Coactiva durante la vigencia de la presente ordenanza. d) Descuento del 10 % de la deuda insoluta por concepto de Arbitrios Municipales 2014 en estado pendiente de pago para aquellos contribuyentes que no presenten deuda tributaria hasta el ejercicio 2013. e) Condonación del 80% de los intereses moratorios y/o reajustes de la deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado hasta en seis (06) cuotas de la deuda materia del benefi cio. f) Condonación del 50% de los intereses moratorios y/o reajustes de la deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta treinta y seis (36) cuotas de la deuda materia del benefi cio. g) Condonación del 100% de la deuda por concepto de Cuota Bono; siempre que los contribuyentes cumplan con efectuar el pago al contado de las cuotas vencidas, en el estado de cobranza que se encuentre. h) Refi nanciamiento de los convenios de fraccionamiento con cuotas vencidas y/o resolución de pérdida de benefi cio de fraccionamiento, en el estado de cobranza que se encuentre. i) Los convenios de fraccionamiento que se generen durante la vigencia de la presente ordenanza, no se le aplicará la tasa de interés del fraccionamiento. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deuda vencida y no vencida correspondiente a periodos anteriores y al ejercicio fi scal vigente, podrán acogerse a la presente Ordenanza a través del pago al contado o fraccionado de su deuda, conforme a los siguientes términos: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de los benefi cios considerados en los incisos a), b), c) y d) del artículo precedente. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: b.1 El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. b.2 Cancelar una cuota inicial mínima de 10% del total de la deuda a fraccionar. b.3 El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera: Cantidad de Cuotas de Fraccionamiento % de Condonación de intereses de la Deuda a Fraccionar Hasta 06 cuotas 80% De 07 Hasta 36 cuotas 50% La cantidad de cuotas de fraccionamiento antes descritas, no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono respectiva. La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento, según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de pérdida del beneficio de fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del