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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528535 Que, Ley Nº 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 41º prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnóstico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad” para municipalidades de ciudades principales tipo A, correspondiente al 31 de julio de 2014; Que, para el cumplimiento de la Meta Nº 02 las municipalidades deben elaborar un plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, que contenga la estimación de presupuesto respecto del área focalizada en el diagnóstico de barreras urbanísticas y arquitectónicas; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, de la Municipalidad Distrital de San Borja, para el cumplimiento de la META 02: “Diagnóstico de accesibilidad para personas con discapacidad” del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal, así como a las áreas involucradas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1114841-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización de lote único, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 118-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 28 de mayo del 2014 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 52583-A1-2013, de fecha 21 de setiembre del 2013, pres|| entado por la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días - ASPERSUD, debidamente representada por el señor Ángel Herbeth Alarcón Villar, solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único, para el uso Vivienda Taller - VT, sobre el terreno de 3,102.00 m2, ubicado en el Jirón Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la Urbanización Canto Bello - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Organiza de Municipalidades; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones señala que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que aprueba el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepción de las obras; siendo que una vez cumplidos los requisitos, la municipalidad emitirá la liquidación de los derechos municipales bajo responsabilidad, y acreditado su pago, se emitirá la resolución de aprobación para su inscripción en el Registro de Predios; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, indica que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090, modifi cada por la presente Ley; Que, mediante Decretos Supremos Nº 008-2013- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-2008- VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, el Numeral 38.2 del Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, refi ere que los administrativos que hubieran ejecutado obras de habilitación urbana con contar con la autorización municipal correspondiente, podrán solicitar la regularización de la misma, siempre que cuenta con: a) Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, y de distribución de energía de iluminación pública, según corresponda; y b) Edifi caciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2, de las edifi caciones construidas con cimientos, muros y techos; Que, previamente, resulta necesario mencionar que está Sub Gerencia ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 23º de la Ley Nº 29090, concordado con el Artículo 39º Numeral 39.1 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, verifi cándose que el administrado ha iniciado el presente procedimiento durante la vigencia de la Ley Nº 29898; y habiéndose cumplido los presupuestos previstos por la Ley Nº 29090 y modifi catoria, para el presente procedimiento, la Corporación Municipal se encuentra facultada para emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días - ASPERSUD, resulta ser propietaria del terreno de 3,102.00 m2, ubicado en el Jirón Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la Urbanización Canto Bello - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; el cual, aparece inscrito en la Partida Nº 11061557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1385- 2013-MML-GDU-SPHU, de fecha 21 de agosto del 2013, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, menciona que el terreno de 3,102.00 m2, ubicado en el Jirón Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la Urbanización Canto Bello - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Vivienda Taller -VT, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, de acuerdo al Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, el predio no se encuentra