Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el Numeral 9 del Articulo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales en el ambito de su jurisdiccion, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Organiza de Municipalidades; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones senala que la resolucion de aprobacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, debera contener la resolucion que aprueba el proyecto de habilitacion MORDAZA en via de regularizacion y, de ser el caso, la recepcion de las obras; siendo que una vez cumplidos los requisitos, la municipalidad emitira la liquidacion de los derechos municipales bajo responsabilidad, y acreditado su pago, se emitira la resolucion de aprobacion para su inscripcion en el Registro de Predios; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que modifica la Ley Nº 29090, indica que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090, modificada por la presente Ley; Que, mediante Decretos Supremos Nº 008-2013VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-2008VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, respectivamente; Que, el Numeral 38.2 del Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificacion, refiere que los administrativos que hubieran ejecutado obras de habilitacion MORDAZA con contar con la autorizacion municipal correspondiente, podran solicitar la regularizacion de la misma, siempre que cuenta con: a) Obras de distribucion de agua potable y recoleccion de desague, y de distribucion de energia de iluminacion publica, segun corresponda; y b) Edificaciones permanentes con un area techada minima de 25 m2, de las edificaciones construidas con cimientos, muros y techos; Que, previamente, resulta necesario mencionar que esta Sub Gerencia ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Articulo 23º de la Ley Nº 29090, concordado con el Articulo 39º Numeral 39.1 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, verificandose que el administrado ha iniciado el presente procedimiento durante la vigencia de la Ley Nº 29898; y habiendose cumplido los presupuestos previstos por la Ley Nº 29090 y modificatoria, para el presente procedimiento, la Corporacion Municipal se encuentra facultada para emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, la Asociacion Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los MORDAZA de los Ultimos dias - ASPERSUD, resulta ser propietaria del terreno de 3,102.00 m2, ubicado en el MORDAZA Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA - Primera Etapa, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; el cual, aparece inscrito en la Partida Nº 11061557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 13852013-MML-GDU-SPHU, de fecha 21 de agosto del 2013, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, menciona que el terreno de 3,102.00 m2, ubicado en el MORDAZA Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA - Primera Etapa, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra calificado como Vivienda Taller -VT, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, de acuerdo al Plan del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, el predio no se encuentra

Que, Ley Nº 27972, la Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 41º prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014, se establecio la Meta Nº 2 "Diagnostico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad" para municipalidades de ciudades principales MORDAZA A, correspondiente al 31 de MORDAZA de 2014; Que, para el cumplimiento de la Meta Nº 02 las municipalidades deben elaborar un plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, que contenga la estimacion de presupuesto respecto del area focalizada en el diagnostico de barreras urbanisticas y arquitectonicas; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas. ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para el cumplimiento de la META 02: "Diagnostico de accesibilidad para personas con discapacidad" del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de la Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal, asi como a las areas involucradas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1114841-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban proyecto de habilitacion MORDAZA ejecutada en via de regularizacion de lote unico, ubicado en el distrito
RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 118-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 28 de MORDAZA del 2014 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 52583-A1-2013, de fecha 21 de setiembre del 2013, pres|| entado por la Asociacion Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los MORDAZA de los Ultimos dias - ASPERSUD, debidamente representada por el senor MORDAZA Herbeth MORDAZA MORDAZA, solicita la Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en Via de Regularizacion de Lote Unico, para el uso Vivienda Taller - VT, sobre el terreno de 3,102.00 m2, ubicado en el MORDAZA Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA - Primera Etapa, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

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