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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528657 INABIF, de las O¿ cinas Generales de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor IVÁN ALEJANDRO ALVARADO GALLARDO, en el cargo de Coordinador de la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1116485-1 Designan Directora de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2014-MIMP Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 178-2012- MIMP, de fecha 02 de julio de 2012, se designó a la señora BERTHA CAROLINA BENGOA BARRERA, en el cargo de Directora de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la referida designación; y en consecuencia, designar a la persona que desempeñará dicho cargo de con¿ anza; Con las visaciones de la Secretaría General y de las O¿ cinas Generales de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora BERTHA CAROLINA BENGOA BARRERA, en el cargo de Directora de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Designar a la señora GIANNINA VALDIVIA MUÑOZ en el cargo de Directora de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1116486-1 PRODUCE Finalizan el Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca destinado al consumo humano directo, establecido mediante R.M. N° 239- 2014-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2014-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2014 VISTOS: Los O¿ cios N° PCD-100-387-2014- PRODUCE/IMP y N° PCD-100-393-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 174-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 089-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí¿ cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el ¿ n de mejorar las condiciones para su modernización y e¿ ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí¿ cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca, y el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP que corresponde a cada una de ellas; Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014- PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014- PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir del 23 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014. Asimismo, se establece que la fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2014- PRODUCE, se establece el Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, basado en el informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el