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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524487 orientar políticas de mitigación sobre los efectos del cambio climático en la seguridad alimentaria de los pequeños agricultores del país, lo que implica la aplicación de políticas internacionales en benefi cio de los sectores que podrían resultar más perjudicados con los impactos negativos del cambio climático; Que, el Programa Cooperativo Gubernamental preparado para el Proyecto AMICAF, prevé en su Rubro 4: Implementación y Acuerdos de Gestión, numeral 4.2: Aportes del Gobierno, que se deberá poner a disposición un Coordinador Nacional de Programas (NPC) y el personal nacional califi cado apropiado para trabajar como contraparte, debiendo establecer un Comité de Dirección de Proyecto para supervisar su implementación; Que, mediante Carta 7/1 de fecha 25 de junio de 2013, el Representante de la FAO en el Perú, solicita la designación del Coordinador Nacional del Proyecto AMICAF por parte del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), nombrándose en dicho cargo al Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios mediante Oficio N° 689-2013- MINAGRI-DM; Que, mediante Informe Técnico Nº 20-2014- MINAGRI-VMPA-DGAAA-DERN-162517-2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI señala que al definirse la competencia del MINAGRI como contraparte nacional para la ejecución del Proyecto AMICAF, resulta necesaria la conformación de un Comité de Dirección del Proyecto, para cuyo fin se recomienda el inicio de los trámites para la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, con intervención de un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), considerando las labores que ejercerá dicho organismo y de acuerdo a la recomendación contenida en el Informe Nº 317-2014-MINAGRI-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del MINAGRI; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar la ejecución de otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, denominado “Comité de Dirección del Proyecto GCP/INT/126/JPN - Evaluaciones del Impacto del Cambio Climático y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria Familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios de Subsistencia - AMICAF”, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de dar cumplimiento al compromiso del Gobierno del Perú de aportar un organismo que se encargue de supervisar la implementación del citado Proyecto en el Perú. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente, estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Políticas Agrarias, o su representante, quien lo presidirá. - El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA). - El Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos (OEEE) o su representante. - El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria o su representante. - Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) representación en el Perú. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, facultándose la designación de un (01) representante alterno. Artículo 3º.- Funciones asignadas al Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá como funciones las siguientes: a. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Proyecto AMICAF. b. Coordinar y supervisar las funciones del Gerente Nacional del Proyecto AMICAF. c. Presentar Informes de avances y el Informe Final del Proyecto. Artículo 4º.- Instalación y período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2014. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA). Artículo 6º.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fi nes. Artículo 7º.- Informe Final El Grupo de Trabajo debe presentar un informe fi nal de las actividades realizadas al Ministro de Agricultura y Riego, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del período de vigencia. Artículo 8º.- Gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1091665-1 AMBIENTE Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones de actividades de generación termoeléctrica en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2014-MINAM Lima, 2 de junio de 2014 Visto, el Memorando N° 108-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 179-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene