Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

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Los integrantes del Grupo de Trabajo ejerceran el cargo ad honorem, facultandose la designacion de un (01) representante alterno. Articulo 3º.- Funciones asignadas al Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendra como funciones las siguientes: a. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Proyecto AMICAF. b. Coordinar y supervisar las funciones del Gerente Nacional del Proyecto AMICAF. c. Presentar Informes de avances y el Informe Final del Proyecto. Articulo 4º.- Instalacion y periodo de vigencia El Grupo de Trabajo se instalara en un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y tendra vigencia hasta el 31 de octubre de 2014. Articulo 5º.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica sera ejercida por el Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA). Articulo 6º.- De la colaboracion, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo podra solicitar la colaboracion, opinion y aporte tecnico de los organos, unidades organicas, programas, organismos publicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, asi como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que MORDAZA necesarias para la consecucion de sus fines. Articulo 7º.- Informe Final El Grupo de Trabajo debe presentar un informe final de las actividades realizadas al Ministro de Agricultura y Riego, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al vencimiento del periodo de vigencia. Articulo 8º.- Gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1091665-1

orientar politicas de mitigacion sobre los efectos del cambio climatico en la seguridad alimentaria de los pequenos agricultores del MORDAZA, lo que implica la aplicacion de politicas internacionales en beneficio de los sectores que podrian resultar mas perjudicados con los impactos negativos del cambio climatico; Que, el Programa Cooperativo Gubernamental preparado para el Proyecto AMICAF, preve en su Rubro 4: Implementacion y Acuerdos de Gestion, numeral 4.2: Aportes del Gobierno, que se debera poner a disposicion un Coordinador Nacional de Programas (NPC) y el personal nacional calificado apropiado para trabajar como contraparte, debiendo establecer un Comite de Direccion de Proyecto para supervisar su implementacion; Que, mediante Carta 7/1 de fecha 25 de junio de 2013, el Representante de la FAO en el Peru, solicita la designacion del Coordinador Nacional del Proyecto AMICAF por parte del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), nombrandose en dicho cargo al Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios mediante Oficio N° 689-2013MINAGRI-DM; Que, mediante Informe Tecnico Nº 20-2014MINAGRI-VMPA-DGAAA-DERN-162517-2013, la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI senala que al definirse la competencia del MINAGRI como contraparte nacional para la ejecucion del Proyecto AMICAF, resulta necesaria la conformacion de un Comite de Direccion del Proyecto, para cuyo fin se recomienda el inicio de los tramites para la conformacion de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, con intervencion de un representante de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO), considerando las labores que ejercera dicho organismo y de acuerdo a la recomendacion contenida en el Informe Nº 317-2014-MINAGRI-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del MINAGRI; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiendose encargar la ejecucion de otras funciones que no MORDAZA las indicadas a Grupos de Trabajo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, denominado "Comite de Direccion del Proyecto GCP/INT/126/JPN - Evaluaciones del Impacto del Cambio Climatico y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria Familiar con Enfoques de Adaptacion de los Medios de Subsistencia - AMICAF", en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de dar cumplimiento al compromiso del Gobierno del Peru de aportar un organismo que se encargue de supervisar la implementacion del citado Proyecto en el Peru. Articulo 2.- Conformacion El Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo precedente, estara conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Politicas Agrarias, o su representante, quien lo presidira. - El Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA). - El Director General de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos (OEEE) o su representante. - El Director General de la Direccion General de Competitividad Agraria o su representante. - Un representante de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) representacion en el Peru.

AMBIENTE
Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles para emisiones de actividades de generacion termoelectrica en el MORDAZA web institucional del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2014-MINAM MORDAZA, 2 de junio de 2014 Visto, el Memorando N° 108-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como el Informe Tecnico N° 179-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene

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