Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

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Que, el inciso a) del articulo 14 de la Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ejerce la funcion de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, en atencion a lo dispuesto en el numeral 52.11 del articulo 52 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, compete a la Direccion General de Patrimonio Cultural proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaracion y delimitacion de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, lo cual ha sido cumplido a traves del Informe N° 146-2014-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 10 de MORDAZA de 2014; Que, de la revision de la propuesta de declaracion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, del Templo de San MORDAZA de Chuqui MORDAZA, remitida por la Direccion General de Patrimonio Cultural al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se advierte que se ha sustentado debidamente la importancia, el valor y el significado cultural de este bien cultural inmueble, y que se cuenta con la participacion del propietario del Monumento para proseguir con el procedimiento de declaratoria; Estando a lo visado por la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director (e) de Patrimonio Historico Inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 - Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobo la fusion de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio; y, Decreto Supremo Nº 0112006-ED que aprobo el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, al Templo de San MORDAZA de Chuqui MORDAZA, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo 2°.- Precisar que se respetan los derechos reales existentes sobre la propiedad del Templo de San MORDAZA, los cuales deberan ser ejercidos en MORDAZA con la condicion cultural del precitado Monumento, conforme a lo estipulado en la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley N° 28296 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Cualquier intervencion al inmueble declarado Monumento mediante el articulo 1 de la presente Resolucion, debera contar con autorizacion previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion al Comite Civico Pro-Desarrollo del Centro Poblado Menor de MORDAZA del distrito de Sarhua y al Arzobispado Metropolitano de MORDAZA, asi como a las autoridades politicas y civiles locales correspondientes. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la difusion de la propuesta tecnica para la declaratoria del Monumento del Templo de San MORDAZA, elaborada por la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, y de la presente Resolucion en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1091938-1

Metropolitano de MORDAZA, Monsenor MORDAZA Pineiro Garcia-Calderon, los resultados de la evaluacion de la documentacion correspondiente al expediente tecnico de declaracion como Monumento del Templo San MORDAZA, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, destacando los valores culturales que presenta el mencionado inmueble; asimismo, se solicito contar con su participacion a traves de aportes historicos, testimonios, entre otros, para la MORDAZA final de la propuesta de declaracion, asi como los argumentos que estime convenientes; Que, con fecha 8 de agosto de 2013, los miembros de Comite Civico Pro-Desarrollo del Centro Poblado Menor de MORDAZA del distrito de Sarhua, presentaron el Certificado expedido por Monsenor MORDAZA Pineiro MORDAZA MORDAZA, en el cual se indico que el Templo Catolico de San MORDAZA de Chuqui MORDAZA, propiedad del Arzobispado Metropolitano de MORDAZA, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, (...) "es una edificacion colonial que fue construida aproximadamente durante el siglo XVII y por ello tiene un gran valor cultural para la Iglesia y para la nacion."; Que, mediante Informe N° 146-2014-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 10 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Patrimonio Cultural concluyo que de la revision de la propuesta de declaracion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Templo de San MORDAZA de Chuqui MORDAZA, remitida por la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble a traves del Informe Tecnico N° 785-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se advierte que se ha sustentado debidamente la importancia, el valor y el significado cultural de este bien cultural inmueble, por lo que corresponde continuar con el procedimiento para su declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en consecuencia el referido bien inmueble presenta caracteristicas que demuestran su importancia, valor y significado cultural relevante, que amerita proponer su declaracion formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru senala que: "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado."; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley N° 28296, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a "(...) toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley."; Que, asimismo, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble es la unidad organica encargada de elaborar la propuesta tecnica para la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion de las edificaciones y sitios de las epocas colonial, republicana y contemporanea, y emitir informes en el ambito de su competencia, de conformidad con lo senalado en los numerales 54.7 y 54.17, respectivamente, del articulo 54 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y vigente desde el 21 de junio de 2013;

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