Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

524501
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 413 624,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecucion de quince (15) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 413 624,00), para financiar la ejecucion de quince (15) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3.000001 : Acciones Comunes 5.001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 14 413 624,00 =========== 14 413 624,00 =========== En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 14 413 624,00 =========== 14 413 624,00 ===========

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; senalando que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del articulo citado en el considerando precedente, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y que dicha transferencia solo se autoriza hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2014; asimismo, senala que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, asi como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas; siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, a traves del Memorando N° 255-2014/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley N° 30114-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la continuidad de proyectos de inversion publica en el ambito rural mediante transferencia de partidas, los cuales se encuentran en ejecucion en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y se ha gestionado la suscripcion de las adendas correspondientes, precisando que el financiamiento sera atendido con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Memorando Nº 879-2014/VIVIENDA-OGPP emite opinion favorable en materia presupuestal a la transferencia de partidas referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para financiar la ejecucion de quince (15) proyectos de inversion publica de saneamiento rural; en merito de lo cual, a traves del Oficio N° 609-2014/ VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita dar tramite a la transferencia de los recursos solicitados;

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante

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