Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

524499
En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignacion por tiempo de servicios, la compensacion por tiempo de servicios, asi como el subsidio por luto y sepelio
DECRETO SUPREMO Nº 130-2014-EF

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

1 799 302,00 ------------------1 799 302,00 ===========

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mencion y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el MORDAZA Tramo a la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales, durante el ano fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; quedando autorizados al pago de los beneficios de asignacion por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del ano fiscal 2013 en adelante; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementacion, entre otros, de lo establecido en la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; senalandose que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto unico del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, en lo que corresponde a la Asignacion por Tiempo de Servicios, el articulo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco(25) anos por tiempo de servicios y ii) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) anos de servicios; asimismo para la Compensacion de Tiempo de Servicios, el articulo 63 de la misma Ley establece que el profesor recibe una compensacion por tiempo de servicios, la que se otorga en el momento de su cese, a razon de catorce por ciento (14%) de su RIM, por ano o fraccion mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un MORDAZA de treinta anos de servicios; Que, mediante Memorandum Nº 0685-2014MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion determino el costo diferencial del pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como del Subsidio por Luto y Sepelio, correspondiente a los Gobiernos Regionales; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica de dicho Ministerio, a traves del

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

1 799 302,00 ------------------1 799 302,00 ===========

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1091994-1

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