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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524499 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 1 799 302,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 799 302,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 799 302,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 799 302,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1091994-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios, así como el subsidio por luto y sepelio DECRETO SUPREMO Nº 130-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el año fi scal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; quedando autorizados al pago de los benefi cios de asignación por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del año fi scal 2013 en adelante; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación, entre otros, de lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalándose que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fi ja en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco(25) años por tiempo de servicios y ii) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años de servicios; asimismo para la Compensación de Tiempo de Servicios, el artículo 63 de la misma Ley establece que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga en el momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios ofi ciales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; Que, mediante Memorándum Nº 0685-2014- MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación determinó el costo diferencial del pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como del Subsidio por Luto y Sepelio, correspondiente a los Gobiernos Regionales; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica de dicho Ministerio, a través del